Saga Bacardí
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VENTA Y CONVENIO DE PAGO DE LA OBRA LITERARIA “LAS SIETE PARTIDAS” HACIA TOMAS GOSCHS DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los doce de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno. Los Sres. D. Alejandro de Bacardí natural y vecino de esta ciudad y D. Tomás Goschs y Casadevall impresor y del comercio de libros de la propia naturaleza y vecindad, parecieron ante mi el notario y dijeros: Que de su espontanea voluntad han acordado la otorgacion de este convenio con los capitulos siguientes.---------------------------
Primero: A. Alejandro de Bacardí en calidad de unico propietario de la edicion de la obra titulada “Las Siete Partidas” por cesion hacha a favor del mismo por sus editores propietarios D. Ramon Martí de Eixalá, D. Francisco Sanpons, D. Francisco Permanyer y D. Felipe Vergés venden al nombrado D. Tomas Goschs todos los ejemplares completos, entregas y pliegos sueltos que ecsisten de la espresada obra tanto en esta ciudad como en poder de los corresponsales de fuera de ella de todos los cuales pueda encargarse haciendolos suyos propios con cesion al efecto le hace de todos sus derechpos y acciones, con clausula e intima y demas oportunas.-----------------
Segundo: D. Tomas Goschs en pago y por precio de la anterior venta se obliga a entregar y satisfacer al Sr. D. Alejandro de Bacardí o a su orden la cantidad de tres mil doscientos pesos fuertes en buena moneda de oro y plata admitidos en este pais en tres plazos iguales de mil sesenta y seis pesos fuertes catorce reales once maravedies vellon, cada uno; El primero el dia quince de Diciembre del año mil ochocientos cincuenta y dos, otro en igual dia del año mil ochocientos cincuenta y tres, y el tercero en quince Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Ya que promete atender y cumplir sin dilacion ni efugio con enmienda de daños y gastos y pago de costas, bajo obligacion de todos sus bienes muebles y raices, derechos y acciones, presentes y futuros, con renuncia toda ley beneficio y privilegio de su favor: y para mayor seguridad deja en poder del Sr. D. Alejandro de Bacardí en garantia y especial hipoteca quinientos ejemplares completos de dicha obra; con la condicion empero que satisfecho que sea el primer plazo deberá el Sr. de Bacardí entregar a Goschs el numero de obras que este solicite hasta doscientos de dichos ejemplares hipotecados; y que luego de cubiertos el segundo plazo Goschs podrá disponer de los doscientos cincuenta restantes. Si empero antes de vencidos cada uno de los dos espresados plazos Goschs quisiera estraer ejemplares de los que constituyen el deposito o hipoteca deberá abonar a Bacardí por cada uno de ellos la cantidad de cuatro duros que este tendrá por recibidos a cuenta del plazo subsiguiente.------------------
Tercero: El Sr. D. Alejandro de Bacardí queda autorizado para vender ejemplares completos de las siete partidas al mismo precio que lo efectue Goschs, a cuyo efecto este entregará al Sr. de Bacardí los ejemplares que le pida, con el descuento del quince por ciento; y su importe se aplicará, la mitad a cuenta del plazo procsimo vencedero y la otra mitad al del tercero y ultimo.
Cuyos capitulos prometen ambos Sres. cumplir y observar puntualmente bajo obligacion de sus respectivos bienes, sin impugnarlos no contravenirlos por motivo alguno. Asi lo firman conocidos de mi el notario; siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter, de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Tomas Goschs, Ante mi José Torrent y Juliá notario.