Saga Bacardí
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APODERAMIENTO A FAVOR DE NARCISO VIDAL DE MANUEL ALVAREZ CONDEDIDOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y uno. El Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma por cuanto se halla ser apoderado de D. Manuel Alvarez de Linera segun los poderes que le confirió entre otras cosas para conciliaciones y pleitos con clausula de sustitucion, autorizados por el Dr. Mariano Garcia Sanchez escribano de numero de la villa de Madrid a veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta, los cuales en su principio, daba facultades y su fin son del tenor siguiente.= En la villa de Madrid a veinte y nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta: Ante mi el escribano del numero y testigos: El licenciado D. Manuel Alvarez de Linera abogado del Ilustre Colegio de esta Corte vecino de ella dijo otorgar: que doy, confiere todo su poder cumplido, amplio general y tan bastante cual requiera y deba valer a favor del licenciado D. Alejandro de Bacardí vecino de Barcelona paraque en nombre y representacion del otorgante reclame, cobre.= Paraque celebre juicios verbales y de conciliacion, haciendo en ellos los convenios que juzgue conducentes, y no habiendo avenencia saque las certificaciones correspondientes, entable y sigatoda clase de demandas y practique cuantas otras gestiones y diligencias judiciales y estrajudiciales se requieran en los casos que ocurran y podria hacer el otorgante presente siendo para todo lo cual autoriza al Sr. D. Alejandro de Bacardí con cuantas facultades necesite por medio de este eficaz poder, que le confiere con incidencias, dependencias, libre, franca, general administracion, clausula de substitucion en lo que fuere preciso y relebacion en forma, bajo obligacion con sus bienes y rentas de haber por firme lo que se actue, poderio, sumision a justicias competentes y renunciacion de leyes en derecho necesarias con la general de todas. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma, a quien yo el escribano doy fe conosco, siendo testigos D. Eusebio Cereceda, D. Manuel D. Benigno Morata, de esta vecindad. Manuel Alvarez de Linera. Ante mi.= Doctor Mariano Garcia Sanchez.= Yo el infrascrito Doctor en Jurisprudencia, abogado del Ilustre Colegio y escribano del numero de esta Villa presente fui a su otorgamiento; y en fe de ello, de quedar suscrito en papel del sello cuarto y anotada en el esta copia de que doy en el del segundo lo signo y firmo en Madrid dicho dia.= + = D. Mariano Garcia Sanchez.= Comprobacion.= Los Escelentisimos infros damos fee: Que el Sr. D. Mariano Garcia Sanches, que autoriza la escritura antecedente, es tambien escribano como se titula, fiel, legal y de toda confianza, por lo que a sus actuaciones siempre se ha dado y dá entera fee y creditos en ambos juicios. Y para que conste damos la presente sellada en Madrid fecha dicha.=+ = D. Claudio Sans y Barca.= + = José Garcia Varela.=+= Santiago de la Granja.= Lugar del se+llo del cabildo de escribanos del mismo de Madrid.= Concuendan en la parte incerta con la copia que se me ha presentado debidamente autorizada y legalizada que he devuelto al Sr. de Bacardí , de que doy fe. por tanto en uso de la clausula de institucion espontaneamente substituyo los transcritos poderes de verbales, conciliaciones y plaitos a favor de D. Narciso Vidal y Campderros procurador colegiado vecino de esta ciudad: Paraque en nombre y representacion de su principal D. Manuel Alvarez de Linera haga y practique acerca dicho juicios de verbales, conciliaciones, y pleitos cuanto se requiera y hacer podria el instituyente en fuerza de los mismos poderes sin limitacion. Lo releva como el es relevado, obliga los bienes allí obligados y otorga sustitucion en forma, que conocido de mi el notario firma, siendo presentes por testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.