Saga Bacardí
10425
PODERES PARA GESTIONAR EL LITIGIO DE LOS CACARE EN ESPAÑA DADOS A NARCISO VIDAL CAMPDERROS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a los diez y seis de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos. El Sr. D. Alejandro de Bacardí natural y vecino de la misma, hallandose apoderado para --------------- con facultad de substituir legalmente constituido por la Sra. Da. Maria Antonia Cafiero viuda de D. Tomas Cafiero, el hijo de este D. Cayetano Cacare y D. Antonio Cafiero apoderado del otro hijo D. Antonio y tutor de los dos hijos genaro y Ulises Cacare segun los poderes que le confirieron a seis Febrero de mil ochocientos cincuenta ante D. Felipe Cafiero notario publico y Real del comun de Manadutrense provincia de Napoles que debidamente traducidos en esta ciudad son del tenor siguiente.= D. Pedro José Ortenbach traductor Real de lenguas por S. M. (Q.D.G.) de los tribunales de esta ciudad de barcelona: Certifico: Que por parter de D. Alejandro de Bacardí vecino de esta ciudad se me ha pasado para traduccion un poder otorgado a su favor ante D. Felipe Cafiero notario publico de Napoles, escrito en idioma italiano y cuyo tenor es como sigue.= Reino de las Dos Sicilias.= El dia seis de Febrero de mil ochocientos cincuenta en Meta.= Fernando Segundo por la gracia de Dios rey del Reino de las Dos Sicilias y de Jerusalen, Duque de parma, Plasencia, castro. Gran Princnpe hereditario de Toscana. Ante nos Felipe Cafiero del finado Antonio, notario publico y real del comun de Manselibrense provincia de Napoles residente con estudio abierto calle Villareo y de los abajo firmados testigos requeridos que tienen las capacidades prevenitas por la ley, hallandose actualmente presente en este comun de Meta para la estipulacion del presente acto, han comparecido personalmente el Sr. D. Antonio Cafiero del finido D. José sacerdote domiciliado en el comun de meta calle Gallinola como tutor de Genaro y Ulises hijos menores y herederos beneficiados del difunto capitan Tomas Cacare nombrado por el consejo de familia en junta de veinte y uno Octubre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, registrado en el cuartel el veinte y tres Enero de mil ochocientos cuarenta y cinco, numero cuarenta, libro tercero tomo veinte y cuatro foleo setenta debidamente homologado, y ademas como apoderado especial de Antonio hijo tambien y heredero beneficiado del difunto Tomas Cacare en virtud de poder ante el notario Mateo de Roja de veinte y cuatro Agosto de mil ochocientos cuarenta y seis inserta en la escritura por el notario Rafael Cacare del diez de Julio mil ochocientos cuarenta y siete registrado en el cuartel con el numero ochocientos cuarenta y seis en dicho lib4ro primero tomo sesenta y uno folio sesenta y ocho, casilla segunda.- El Sr. Cayetano otro hijo mayor y heredero beneficiado del finado Tomas Cacare marino domiciliado en el comun de Meta calle Gallinola y la Sra. Da. Maria Antonia Cafiero hija del finado D. Juan Bautista viuda del segundo matrimonio del dicho finado Tomas Cacare, domiciliada en el comun de Meta calle Gallinola como legitima tutora de Serafina, Tomaso, Elisabet y José sus segundos hijos menores del mismo finado Tomas Cacare tambien harederos beneficiados del mismo. Los comparecientes son conocidos de mi el notario y de los testigos infrascritos. Los mismos han manifestado espontaneamente que habiendo seguido pleito ante el tribunal de comercio de Genova entre la casa Mora Albertí y Compañía en calidad de apoderado de D. Serafin Gonsales de Faria y Compañía de Barcelona y dicho capitan Tomas Cacare sobre liquidacion y aprovar compensacion que pretendian procedente del cargo de vinos que dicho Cacare habia conducido a Bahia y Rio de Janeiro con un buque por ---- de los Sres. Faria y Compañía.- Y por cuanto dicho tribunal habia condenado por varias sentncias a estos ultimos en su dicha calidad a pagar al Sr. Cacare la cantidad de seis mil cuatro cientos sesenta pesos fuertes españoles con los intereses venidos a razon de seis por ciento, rebajando antes los mil cuatrocientos tres pesos fuertes cincuenta y un centavo, que el representante de la casa faria y Compañia en Bahia le habia prestado, y como se habian hacho algunos pasos amistosos para conducir este pleito no se habia podido conseguir.= Por lo tanto deseando dichos Sres. reunidos terminar esta custion ya sea por medio de una transaccion razonable, o por medio de un precio y teniendo conocimiento de la legalidad, esperiencia y actividad del Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona Reino de España, aunque ausente, lo nombran por su apoderado especial paraque en su nombre y representacion haga todas las gestiones tanto judiciales como estrajudiciales para coseguir el pago de la sobredicha cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta pesos fuertes de la casa Faria y Compañía en Barcelona, o de aquella que la hubiera sucedido, concediendole la arriba citada rebaja de mil cuatrocientos tres pesos fuertes cincuenta y un centavos y cualquiera otra que crea conveniente.= A este efecto le confieren todas las facultades necesarias para transigir y arreglar este negocio nombrando arbitros, arbitradores y amigables componedores con pena o sin ella, y a este efecto obligar los bienes de dichos otorgantes, rebajar, ceder, y absolver lo que le parezca, recibir la cantidad transigida, conceder esperas y vencimientos para el pago, firmar recibos, definiciones, absoluciones, compromisos y concordias, con las clausulas de no pedir otra cosa,renuncia de pleito y otras formulas y cautelas de estilo, prestando juramento sobre nuestras almas, en sentencias, pagar las multas que se hayan impuesto para la observancia del contrato, ratificando y homologando las sentencias y declaracione hechas, renunciando al arbitrio del hombre bueno y su recurso, y otorgar cualquiera escritura que parezca conveniente a nuestro apoderado. Paraque con asistencia de hombre bueno pueda celebrar juicio de conciliación ante el Alcalde y sus tenientes y otras autoridades que ejercitares las veces de jueces de paz y avenimiento, tanto en la ciudad de Barcelona como en todas las demas ciudades, villas, y lugares del Reino de España, nombrar arbitros, arbitradores, y amigables componedores, conformándose o no a su laudo y pidiendo certificación del mismo.- Paraque en epresentacion de las personas, derechos y acciones de los otorgantes pueda iniciar, proseguir y conducir el presente negocio y todas las causas y pleitos que hayan procedido del mismo, y puedan proceder en lo sucesivo contra la casa de Farias y Compañía, o contra otra cualquiera. A cuyo fin podrá comparecer y presentarse ante S. M. (Q.D.G.) y Señores Ministros, las Cortes, chancillerías, tribunales supremos, jueces de primera instancia y otros tribunales eclesiásticos y seglares, militares, mercantiles y ordinarios, al efecto de presentar memoriales, pedimentos, quejas, protestos, citaciones, ejecuciones, aprencios personales, secuestros y desembargos de bienes, ventas, adjudicaciones y difiniciones de los mismos, tome posicion de ellas para prueba y fuera del termino presente los testimonios, alegaciones, escrituras y otros documentos que le convengan; pida terminos y los renuncie, esté persente al pronunciar los fallos sentencias interlocutorias y difinitivas, se conforme a las favorables y apele y suplique de las contrarias donde y cuando se pueda y deba en derecho obtenga despachos y provisiones procurando que se notifique e intimen a los de quienes sean dirigidas: recuse jueces, abogados, cancilleres, notarios y otros ministros; jure de calumnia y de nueva noticia, para caucion juratoria y fidejusoria; espongan las reclamaciones oportunas y finalmente hagan todas las diligencias judiciales y estrajudiciales que sean necesarias para el buen ecsito del negocio, porque los otorgantes conceden al Sr. de Bacardí su apoderado todos los poderes que para ello sean necesarios, con libre, franca y universal administracion y descargo de sus actos y del modo que mas convenga en derecho, prometiendo de estar a las resultas del juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido lo que en virtud de los presentes poderes haya efectuado con obligacion de sus bienes y renuncias de las leyes a su favor. paraque pueda por orden de cualquier tribunal y mediante juramento que preste sobre nuestras almas responder personalmente sobre los capitulos que fuere preguntado en las causas antedichas con las palabras cree o no lo cree o cualquiera otras que fuesen necesarias para la declaracion del hecho. Paraque durante el curso de la presente si otras instancias sea civil o criminal activas o pasivas, en principal o en apelatorio pueda renunciar a la misma y tambien a todo pñeito sin que necesite para esto facultades especiales, por cuanto los Sres. otorgantes le conceden desde ahora todas las que fueren necesarias para cuando llegue el caso, a cual efecto obligan todos sus bienes renunciando a las escepciones o disposiciones contrarias de las leyes. Otro si damos facultades a dicho Sr. de Bacardí de substituir los presentes poderes en parte o en todo a la persona o personas que tenga por convenientes, revocar los substitutos y nombrar otros, obligando a este efecto los dichos Sres. otorgantes sus bienes, aprobando y ratificando todo lo que por dichos sustitutos fuere hecho, prometiendo no contradecirlo nunca. Y finalmente para que en cualquier caso y suceso inprevisto el relatado Sr. de Bacardí represente y ejecute a nombre de dichos Sres. otorgantes en todos los actos judiciales y estrajudiciales que sean necesarios en este negocio, aunque aquí no fueren espresados, deben entenderse por enunciados particularmente.-Concediendole facultades paraque haga y practique todo lo que ellos mismos podrian hacer personalmente para el objeto arriba espresado, queriendo que no falte a su apoderado ninguna facultad, de modo que nunca sea por falta de poderes especiales que para ello sean necesarios deje de tener efecto y ejecucion lo que el mismo o sus substitutos hayan hecho y ejecutado siendo la intencion de los Sres. otorgantes darles y concederles sus poderes amplios con libre y franca y general administracion, prometiendo cumplir y pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo que el Sr. de Bacardí y sus substitutos obren, y no revocarlo nunca con obligacion de todos sus bienes muebles e inmuebles renuncia de derechos necesaria.= De todo lo cual se ha hecho la preseente escritura.= Hecho leido a dichos Sres. otorgantes y publicado en este Comun de Meta provincia de Napoles en la casa habitacion de los Sres. otorgantes, instaros arriba espresado hoy en dicho dia, mes y año, con voz clara e inteligible en presencia de los testigos Sres. Gaspar de Martino del finado Genaro propietario, y de Antonio Cacare de Nicolas tintorero, ambos del comun de Meta, domiciliados el primero calle Cardiente y el segundo en la calle Nueva que han firmado la presente escritura con los Sres. otorgantes y nos el notario , y despues se ha librado la presente copia con cordada.=Antonio Cafero sacerdote= Cayetano Cacare= Antonio Cacare testigos: Gaspar de Martino testigo= Notario Felipe Cacare del difunto Antonio residente en Manadutrena = (S.L.) Registradoen la oficina de Manalutrena el ocho febrero de mil ochocientos cincuenta. Libro primero, tomo veinte y nueve, foleo quince verso, casilla primera.Recibí por derechos de la Camara notarial P-10.= Antonio de Vaarri recaudador. Reconocida la firma del notario Felipe Cafiero notario residente en Manalutrena- Nápoles cuatro Marzo mil ochocientos cincuenta. Narici presidente.= Por la Cancillería Pascual de Laurentis = Nº 143. Visto en esta Embajada de S.M. Catolica para legalizar la firma antecedente que es la del Sr. Narici Presidente de la Camara notarial de esta provincia.= Nápoles veinte y nueve eMarzo de mil ochocientos cincuenta. El primer secretario.= J. Curtos de Anduaga (L.S.) Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo, de lo que doy fe. Y para que conste libro la presente certificación en Barcelona a catorce Mayo mil ochocientos cincuenta.= Pedro José Ortembach traductor real.= Es conforme a la copia que se me ha presentado de que el suscrito notario certifica. En uso pues de la facultad de substituir espontáneamente el espresado Sr. D. Alejandro de Bacardí substituye los transcritos poderes en cuanto a los de conciliar y pleitos solamente, y en su lugar pone y elige a D. Narciso Vidal y Campderrós procurador colegiado del numero de esta ciudad, aunque ausente a este acto: paraque en nombre y representacion de los poderdantes sus principales, haga y practique acerca dichas condiciones y pleitos todos los actos y diligencias que se requieran según según van espresados en su correspondiente lugar en dichos poderes y hacer podria el Sr. Substituyente: que promete que sus principales lo tendrán por valido, estaran a derecho, y pagaran lo juzgado, sin revocarlo bajo obligación de los bienes que a su firmeza en los mismos poderes obligaron. Asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firma. Son testigos D. Cristóbal Romeo y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.