Saga Bacardí
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POR RAZON DE LAUDEMIO ENTRE SANDRÓS, CORTES PUMPIDO A RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS FIRMANDO CON PODERES ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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Sepase: Que D. Alejandro de Bacardí Abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma: En calidad de apoderado general y especial para las infras cosas junto y asolas con el Sr. D. Baltasar ce Bacardí. legitimamente constituido por el Sor. D. Ramon de Bacardí en virtud de la escritura de poder recivida ante el infro notario a cuatro de Abril ultimo: espontaneamente en cuanto al interes de su Sor. principal firma por razon de dominio la venta perpetua otorgada por D. Juan Nogués licenciado en leyes vecino de esta ciudad, a favor de D. Pablo Sandrós cafetero de la propia vecindad; de una porcion de terreno para construir casa junto con una pequeña parte de cimientos, conteniendo tres mil ochocientos setenta palmos cuadrados de superficie, poco mas o menos formando un solar de casa que es el de numero veinte y cuatro de los siete solares de que forma parte y poseia el dicho Nogués entre las calles de la Cendra y travesia de esta a la otra que pasará desde la de S. Antonio a la Riera Alta den Prim. Se tiene dicho solar junto con los restantes siete de que forma parte por el nombrado Sor. D. Ramon de Bacardí en dominio mediano con privacion de imponer otro, al censo de diez mil ochocientos quince reales diez y seis reales vellon, anual por mitad en ultimo Junio y ultimo Diciembre; el cual debe quedar salvo tanto sobre el solar predicho como los restantes de su pertenencia; largamente esplicado, designado y lindado en dicha escritura de venta recivida en poder del autorizante notario a siete Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales devidos y no pagados siempre salvos. Confesando recibbir de D. Cayetano Cortes y D. Francisco Pompido por el laudemio correspondiente a esta venta la cantidad de cinco libras moneda catalana hacha gracia de lo restante otorgando de dicha cantidad la correspondiente carta de pago. Y conocidos de mil el notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los cinco dias del mes de Maio el año mil ochocientos cincuenta y dos; siendo testigos D. Cristoval Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.