Saga Bacardí
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POR RAZON DE LAUDEMIO ENTRE SANCHEZ A POMPIDO Y CORTES, ACTUANDO COMO APODERADO DE RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS, ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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Sepase: Que el Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma: En calidad de apoderado general y en especial para las infras cosas junto y a solas con el Sr. D. Baltasar de Bacardí legitimamente constituidos por el Sor. D. Ramon de Bacardí en virtud de la escritura de poder recivida ante el infro notario a cuatro de Abril ultimo; espontaneamente en cuanto al interes y en su caso y lugar venta a carta de gracia otorgada por D. Pablo Sanchez cafetero vecino de esta ciudad a favor de D. Francisco Pompido blanqueador de indianas vecino de S. Antonio de Palomar y D. Cayetano Cortes chocolatero de esta vecindad: de toda aquella casa compuesta de dos tiendas, escalerilla, dos primeros, dos segundos, dos terceros, dos cuartos pisos sita en la calle de la Cendra donde hay una tienda y la esclalerilla y nueva de S. Antonio en la que hay la otra tienda de esta ciudad, construido en una porcion de terreno de tres mil ochocientos catorce palmos cuadrados de superficie, formando un solar de casa a razon de treinta palmos de ancho que es el numero veinte y cuatro del plano que de todo aquel terreno se formó. Se tiene en dominio mediano con privacion de imponer otro del nombrado Sor. D. Ramon de Bacardí junto con otro terreno hastaa el total de siete solares al censo de diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedies de vellon, del cual debe satisfacer el posesor de la casa que se vende por el terreno de la misma mil trescientos setenta y dos reales diez y seis maravedies como asi mas largamente consta esplicado, en dicha escritura de venta a carta de gracia recivida en poder de D. José Pomá y Figuerola notario publico del numero y colegio de esta ciudad a cuatro Noviembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. la qual firma hace el S. otorgante con la espresada protesta de quedar el total censo de los diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedies vellon salvo y seguro tanto sobre el todo de dichos siete solares como la casa de que se hace mencion en la presente y con salvedad de todos los censos, laudemios y demas derechos dominicales devidos y no satisfechos. Confesando recivir de D. Caietano Cortes y D. Francisco Pompido por el laudemio que corresponde a dicha carta de gracia que es la misma hacha la gracia del precio la cantidad de ciento y diez libras moneda cataolana de cuya hace carta de pago, correspondiento igual cantidad al tiempo de su retroventa. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario lo firma en la ciudaad de Barcelona a los cinco dias del mes de Maio del año mil ochocientos cincuenta y dos: siendo testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.