Saga Bacardí
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RECONOCIMIENTO DE DOMINIO POR VENTA ENTRE SANDRÓS A CORTES Y POMPIDO HACIA RAMON DE BACARDÍ Y CUYÁS
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Sepase: Que D. Francisco Pompido blanqueador de indianas natural de S. Martí de Provensals y vecino de San Andres de Palomar, y D. Caietano Cortes chocolatero natural de S. Lorenzo de Vall y vecino de Barcelona mediante el juramento infro; de su espontanea voluntad confiesa y reconoce al Sor. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de esta referida ciudad ausente a este acto por el presente y estipulante el infro notario: Que por haber tenido lugar la venta a carta de gracia estipulada en la escritura de debitorio a su favor hecha y firmada por D. Pablo Sandrós cafetero vecino de esta misma ciudad, recivida en poder de D. José Ponsá Figuerola notario publico del numero y colegio de la propia ciudad a cuatro Noviembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, tienen y poseen respetivamente: toda aquella casa compuesta de dos tiendas, escalerilla, dos primeros, dos dsegundos, dos terceros, y dos cuartos pisos sita en las calles de la Cendra donde hay una tienda y la escalerilla, y nueva de S. Antonio hoy dia calle del Principe de Viana en la que hay la otra tienda de esta ciudad construida sobre una porcion de terreno de tres mil ochocientos catorce palmos cuadrados de superficie, formando un solar de casa a razon de treinta palmos de ancho que de numero veinte y cuatro del plano que de todo aquel terreno se formó. Linda a oriente con la calle de la Cendra, a mediodia parte con casa de José Caro y parte con honores de D. Juan Nogués, a poniente con la calle del referido Principe de Viana, y al norte con casa de Juan Masa y Paula Gabarró. Se tiene en dominio mediano con privacion de imponer otro del Sor. D. Ramon de Bacardí junto con otro terreno hasta el numero de siete solares al censo de diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedies de vellon, del cual debe satisfacer el posesor de la espresada casa por el terreno de la misma mil trescientos setenta y dos reales diez y seis maravedies vellon segun lo estipulado en la escritura de convenio que firmó dicho Pablo Sandrós con D. Juan Nogués recivida en poder del infro notario a diez y seis Marzo de dicho año mil ochocientos cuarenta y ocho. No obstante debe advertirse que el Sor. de Bacardí se salva el total censo de los diez mil ochocientos quince reales diez y seis maravedies vellon, tanto en el todo del terreno que comprende los dichos siete solares como en cualquier parte de los mismos. Dicho Sor. de Bacardí lo tiene por Da. Paula Fabricias como sucediendo a Pablo Pi al censo de cinco libras en veinte y cuatro Junio de cada año. Quien lo tiene en alodio del Hospital General de Sata Cruz de esta ciudad a censo de tres libras seis sueldos. Pertenece dicha casa al nombrado Pablo Sandrós por haberla hecho construir en parte de su dinero y en parte de dinero del prestamo arriba mencionado, y en cuanto al terreno por venta que le hizo D. Juan Nogués en escritura recivida en poder del autorizante notario a siete febrero del referido año mil ochocientos cuarenta y ocho. Y los nombrados D. Francisco Pompido y D. Caietano Cortes afirman y juran que todo lo dicho es verdadero lo que loan y ratifican. Y conocido de mi el notario lo firma en la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Maio del año mil ochocientos cincuenta y dos: siendo testigos D. Cristoval Romeu y D: José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Cayetano Cortes, Francisco Pompido, Ante mi José Torrent y Juliá notario.