Saga Bacardí
10431
PODERES PARA ARRENDAR EN AGRAMUN DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE CONCEDIDOS A ANTONIO BALL POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos . El Sor. D. Alejandro de Bacardí natural y vecino de la misma pareció ante mi el infro notario y dijo: Que por cuanto se hallae apoderado constituido por los Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola entre otras varias cosas para arrendar con facultad de instituir en todo o en parte segun los poderes que al efecto le confirieron por ante D. Antonio Dominguez Consul general de S.M. Catolica en Napoles, a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, copia de los cuales librada y firmada por el referido Consul y con el sello de su consulado en su ptrincipio y fin se halla transcrita een mi protocolo del año mil ochocientos cuarenta y ocho bajo fecha de diez de Mayo , cuyos poderes en cuanto a su principal los de arrendar y su fin son del tenor siguiente.= Lugar de un se+llo, copia.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre el mil ochocientos cuarenta y seite, ante mos D. Antonio Domingues Caballero de la Orden y distinguida Orden Españolad e Carlos tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo de consul general de S.M.Catolica en este reino y ante los testigos que abajo se espersará comparecieron los Escelentisimos Sres. Consortes D. Angel Granito Mayordomo de Semana y Gentil Hombre de Camara de S.M. el Rey de las Dos Sicilias, y Da. Francesca, Josefa, Paulina Pignatelli Pinelli Rovaspiero, Aymerich, Amargos, Cruelles, Santapaus, Barilia, Urrea, Claret, Oluga, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monjuar, Ariñó, Albanell, Almugaber, Rocabestí, Cabrera, Princesa de Belmonte, Marquesa de Castellabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su palacio en el lagod e Santa Maria degli Angeli a Pizzo Falcone y dijeros que de su de nombrar un apoderado general para el gobierno y administracion de todos los bienes, rentas y patrimonio que poseemos en el Reino de España y teniendo entera satisfacion en la legalidad, pericia y esmero del Noble Don Alejandro de Bacardí de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro administrador y apoderado general con libre y general administracion sin la menor limitacion, y en el mejor modo que según derecho proceda al susodicho Noble D. Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente paraque en nuestro nombre y representacion pueda administrar, regir y gobernar. Paraque pueda alquilar, arrendar, y a partes de frutos conceder en publica subasta o fuera de ella a cualquiera persona o personas por el precio, modo y forma que le pareciere y por el tiempo que quiera, sin esceder la duracion de ocho años, cualquier casa, molinos, heredades, censos y otros bienes que nosotros poseemos y en adelante poseyeramos prometiendo, si lo juzga conveniente, estar de evicion por el resultado de los arriendos que celebre, obligando al efecto todos nuestros bienes, derechos y acciones, cobrar los precios, frutos y cantidades y cantidades de ello resultantes, y en razon de lo referido firmar las escrituras oportunas con los pactos y clausulas a nuestro apoderado bien vistas.= Paraque dicho nuestro apoderado pueda sustituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien visto le fueran, revocar los sustitutos y nombrar otros asi mismo cuando les convenga, obligando para ello todos nuestros bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos sustitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos, a cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y firmaron con migo y los testigos que fueron los Sres. D. Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Napoles, D. Domingo Testa, y D. Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa Giusepa, Paulina Pignatelli y Aymerich Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola.= Testigos Celestino Guariglia.= Domenico Testa.= Alfonso Pepe.= El Consul General Antonil Dominguez.- Es copia conforme con el original que queda en el archivo de este consulado de España de que certifico.= Y para los efectos que procedan convenir a los Señores interesados, doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este cosulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre del año mil ochoceintos cuarenta y siete.= El Consusl General de S.M. Catolica Antonio Dominguez. Lugar de mi se+llo. Concuerda con su original en la parte inserta de que doy fe. Por tanto cuanto de la facultad de substituir espontaneamente otorgo que sustituyo los transcritos poderes de arrendar a favor de D. Antonio Ball vecino de Agramunt, ausente aunque a este acto como si presente fuere. Paraque en nombre y representacion de los Escelentisimos Sres. Principales y del otro de ellos haga y practique en virtud de los transcritos poderes de arrendar todo cuanto haria y hacer podria el Sor. Instituyente en fuerza de los mismos: Lo que tendrán por firme y valido dichos Escelentisimos Sres. Principes de Belmonte, según lo prometieron bajo obligacion de sus bienes, Y conocido de mi el notario lo firma, son testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.