Saga Bacardí
10432
PODERES PARA GESTIONAR LOS BIENES EN TORREGROSA DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE OTORGADOS A ARNAU Y RAMON POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a los veinte y seis dias del mes de Junio del año mil ochocientos cincuenta y dos.Ante mi el infrito escribano y testigos nombrados para pedir D. Alejandro de Bacardí natural y vecno de esta ciudad y dijo: que como apoderado y administrador general de los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola, poderes que le confirieron por ante el Consul de S.M. Catolica en Napoles escritos en tres hojas de papel blanco con el sello del Consulado en su principio y fin, los que se hallan integramente copiados en mi protocolo del año mil ochocientos cuarenta y ocho, bajo fecha diez de mayo, los cuales en su principio, facultades administrativas y su fin son del tenor siguiente: = Lugar de un sello.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos D. Antonio Dominguez, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero, y de la Real y Militar de S. Hermenegildo, Consul General de S.M. Catolica en este Reino y ante los testigos que abajo se espresaran comparecieron los Escelentisimos Sres. consortes D. Angel Granito Mayordomo de Semana y gentil hombre de Camara de S.M. el Rey de las Dos Sicilias, y Da. Francisco, Josefa, paulina Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Baulias, Uvrea, Claret, Oluja, Argensola, Copons, Concabella, Depres, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugaber, Rocabertí, Cabrera. Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzo falcone y dijeron que: deseosos de nombrar un apoderado general para el gobierno y administracion de todos los bienes, rentas y patrimonio que poseemos en el Reino de España y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia y esmero del Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos Y nombramos por nuestro administrador y apoderado general con libre y general administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que en derecho proceda al susodicho Noble D. Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente, para que en nuestro nombre y representacion pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes, haciendas, patrimonios y caudales que actualmente tenemos y mas adelante tuvieramos en cualquier parte del Reino de España y sus poseseiones en ultramar por los titulos y causas que fueren, con todos sus anejos y dependientes de cualquier genero y condicion que fueren, beneficiandolos, gobernandolos y dandotodas las ordenes y providencias convenientes: cobrando todas las rentas asi en metalico como en frutos que produjeren, pagando las contrataciones y obligaciones que pesaren sobre ellas, asi como tambien los gastos que por posesion u otras causas hubiere ordenado. Y finalmente practique cuantas diligencias judiciales y estrajudiciales se requieran para el buen ecsito de lo aquí espresado, pues el poder que para todo le refendo se necesite, el mismo comunicamos a nuestro apoderado general con libre, franca y general administracion y relebacion en forma y en aquella que es mas conforme en derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuere ejecutado, bajo obligacion de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor. En cuyo testimonio asi lo otorgaron y firmaron conmigo y los que fueron los Sres. Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Napoles, D. Domingo Testa y D. Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa, Giusepa, Paulina Pignatelli y Aymerich. Principessa di Belmonte e Marchessa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte Marchesse di Argensola.= Testigos Celestino Guariglia, Domenico Testa. Alfonso Peppe.= El Consul GeneralAntonio Dominguez.= Es copia conforme con el original que queda en el archivo de este consulado de España de que certifico: Y para los efectos que puedan convenir a los Sres. Interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este Consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de S.M. Catolica.= Antonio Dominguez.= Lugar de un se+llo.= Concuerda con su original en la parte inserta de que doy fe. Por tanto el nombrado Sr. D. Alejandro de Bacardí en su calidad de apoderado y administrador generalde los bienes y rentas de los Escelentisimos Sres. Consortes Principes de Belmonte, marqueses de Argensola, espontaneamente da, y confiere amplio poder general y tan bastante cual se requiere a Pedro Ramon Bergés y Miguel Arnau y Sabater vecinos de Belloch: Paraque en nombre y representacion de dicho Escelentisimos Sres. y del otro de ellos pidan, perciban y cobren de quien y de donde corresponda los frutos y derechos que la Escelentisima Sra. Princesa de Belmonte debe percibir en Torregrosa y sus agragados asi como de las tierras que poseen o cultivan en cualquier otro pueblo aquellos vecinos, durante los años mil ochocientos cincuenta y dos, mil ochocientos cincuenta y tres, mil ochocientos cincuenta y cuatro y mil ochocientos cincuenta y cinco: firmando de lo que recibieren las cartas de pago, recibos, finiquitos y demas resguardos oportunos.Asistan con hombre bueno a cualquier juicio de conciliacion y verbal en las alcaldias, juzgados de primera instancia y ante las demas autoridades que convinieren, nombren arbitros, o arbitradores y amigables componedores y tercero en discordia, se conformen o aparten de las providencias y sentencias que se pronunciaren según tuvieren por conveniente; y hagan y practiquen todo cuanto se requiere para su cumplimiento, sin limitacion. Con facultad de sustituir en parte y los sustitutos revocar. Promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto hicieren los apoderados, el otro de ellos y sus tal vez sustitutos---------------y obligacion de los respectives bienes de los Escelentisimos Sres.consortes de Belmonte quedan obligados. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma conocido de mi el notario, siendo tastigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad...
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torent y Julia notario.