Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RAMON PARQUÉS PARA PLEITOS DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE OTORGADOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los veinte y nueve de Julio de mil ochocientos cincuenta y dos. El Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma. Por cuanto se halla ser apoderado entre otras cosas para juicios, conciliaciones y pleitos con facultaad de substituir, constituido por los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte. Marqueses de Argensola según los poderes que le confirieron por ante el notario de la ciudad de Napoles D. Juan Conte a catorce Junio mil ochocientos cuarenta y ocho y traducidos en esta ciudad, cuyo tenor es el siguiente.= D. Pedro José Ortenbach traductor Real de lenguas por S.M.(que Dios Guarde) de los Tribunales de esta ciudad de Barcelona. Certifico que por parte de D. Alejandro de Bacardí vecino de esta ciudad se me ha presentado un poder general otorgado a su favor por el Principe de Belmonte, Marques de Argensola y por su esposa la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola fecha dicho documento en Napoles a catorce de Junio del corriente año, escrito en idioma italiano para traducirlo al castellano y cuyo tenor es como sigue.= Traduccion, Numero del registro del original 362.= Reino de las Dos Sicilias, El Año mil ochocientos cuarenta y ocho a catorce de Junio.= Reinando D. Fernado Segundo por la gracia de Dios Rey del Reino de las Dos Sicilias y de Jerusalen, Duque de Parma, Plasencia y Castro, Gran Principe heredero de la Toscana.= Ante nos notario Juan Conte del difunto notario Benedetto de Napoles, residente en dicha ciudad teniendo su estudio en la calle Quercia numero 10 ante los abajo firmados testigos se han presentado personalmente los Excelentisimos Sres. consortes D. Angel Granito del difunto Marqués D. Joaquin, Principe de Belmonte, Marqués de Argensola, Mayordomo de semana y Gentil hombre del Rey del Reino de las Dos Sicilias, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, Da. Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli, hija del difunto Principe D. Genaro y dicho Sr. Principe en su propio nombre y para autorizar dicha Sra. Princesa su esposa domiciliados aquí en Napoles en casa propia plaza Santa Maria degli Angeli in Pizzo Falcone numero 7, siendo las partes otorgantes conocidas de mi el notario y testigos. Los cuales Excelentisimos Sres. consortes confirmando todas las facultades otorgadas precedentemente según escritura pasada ante D. Antonio Domínguez Consul General de S.M. Catolica een este Reino al abogado en Barcelona (España) D. Alejandro de Bacardí su apoderado le autorizan a que pueda cuando se le mande por cualquier tribunal. Paraque pueda asistido de un hombre bueno celebrar cualquier juicio de conciliacion. Paraque representando su persona de los Sres. otorgantes, sus acciones y derechos , estable, continue y acabe cualquier litigio o causa que tenga pendiente, o que en lo sucesivo se presente contra cualquier corporacion o persona particular o cualquier instancia que fuere y diga y alegue lo que en derecho convenga, y al efecto pueda comparecer y presentarse ante S.M. (q.D.g.) a los Sres. Ministros, a las Cortes del Reino, Canciller, Audiencias, Jueces de primera instancia y otros tribunales eclesiasticos y seculares, militares y ordinarios que convenga ante los cuales y a cada uno de ellos presente memoriales, demandas, querellas, protestas, citaciones, pida ejecuciones, encarcelamientos, embargos y desembargos de bienes.= Y en prueba o fuera el termino presente los testigos que guste, alegaciones, escrituras y otros documentos pida plazos y los renuncie, esté presente al pronunciar los fallos y sentencias interlocutorias y difinitivas,se conforme a los que fueren favorables y de los que sean contrarios apele y suplique donde y como en derecho pueda y deba; obtenga cualquiera especie de despachos y provisiones, y haga que se intimen y notifiquen a aquellos a quienes sea dirigido, recuse jueces, abogados, cancilleres, notarios y otros ministros, jure estas recusaciones o se separe de ellas cuando lo crea util, preste juramentos, jure de calumnias o de nueva noticia. Y finalmente haga cuantas diligencias judiciales sean necesarias para el buen ecsito de las susodichas cosas, pues que los poderes que para todo se requieren se otorgan al dicho Sr. de Bacardí como apoderado general con libre, franca y universal administracion y descargo en sus actos y de la manera que mas conforme sea al derecho, prometiendo dichos Excelentisimos Sres. consortes Granito Pignatelli estar a las resultas del juicio, pagar los juzgado y tener por firme y valido lo que se ejecute en virtud del presente poder obligando dichos Excelentisimos Sres. sus bienes y renunciando a las leyes que pudieren favorecerlos. Otro si Se dan facultades a dicho apoderado Sr. de Bacardí para sustituir los presentes poderes en todo o en parte a la persona o personas que crea conveniente, revocar los substitutos y nombrar otros del mismo modo cuando le convenga, obligando a tal efecto los Excelentisimos Sres. consortes los bienes que les pertenecen sitos en España, aprobando y ratificando todo lo que practicaren dichos sustitutos, prometiendo no obrar nunca en contra de lo que hubieren hecho.= Hecho y estipulado en esta comun y Provincia de Napoles en el domicilio de dichos Excelentisimos Sres. consortes habiendo leido a los mismos la presente escritura en voz clara e inteligible en presencia de los Sres. D. Nicolas Giuliani del finado Geronimi, empleaado civil domiciliado calle del Paradiso alla salute y D. José Meola del notario Carlos, propietario domiciliado calle Nueva a Litrai nº 2, testigos requeridos para este acto y no eccepcionados que conocen a las partes y tambien de mi conocidos, los cuales han firmado con las relacionadas partes y el notario que ha puesto el sello de nuestra notaria.= Angel Granito Principe de Belmonte, Marqués de Argensola.= Francisca, Josefa, Paulina, Pignatelli Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola.= Nicolas Giuliani testigo.= José Meola testigo.= Juan Conte notario en Napoles.=
GASTOS.
Papel y Rol.............................................................78
Registro y Camara.................................................90
Repertorio..............................................................14
Anejo......................................................................20
Honorarios...........................................................60

Son ducados dos y granos sesenta y dos........2D 62G

Notario Conte.- Numero 5560.- Registrado en la segunda oficina el quince de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, libro primero, tomo 675, folio 19, casilla cuarta, granos ochenta.- Numero 3470 del archivo.- granos diez.- total noventa granos.- Murini.= Por copia conforme a su original escrita de mano agena en cuatro hojas incluida la presente confrontada y librada por mi, hoy quince Juniomil ochocientos cuarenta y ocho.- Notario Juan Conte de Napoles.
GASTOS
Papel y Rol...........................................................64
Registro y repertorio............................................27
Confrontacion......................................................20
Honorarios...........................................................40

Son ducados uno, granos cincuenta y uno.....1D 51G

Notario Conte.= Numero 5661.- Registado a quince de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho.- Capellas.= Numero 3114.- Nos Presidente de la camara Notarial de napoles; Certifico que la firma que procede es de D. Juan Conte notario residente en Napoles según consta por el registro .- Diez y siete Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.- Narici Presidente.= Diez y nueve Junio mil ochocientos cuarenta y ocho.- Por legalizacion de la firma del Presidente de la camara notarial, Sello Narici.- El Presidente del tribunal.- Luis de Beare.- Por legalizacion de la firma de D. Luis de Beare: Presidente del tribunal Civil de Napoles.- El Ministro Secretario de Estado de Gracia y Justicia Nicolas Gigli.- Napoles diez y nueve Juniomil ochocientos cuarenta y ocho.- Vista por legalización la firma de S.E. Gigli.- Por el Ministro Secretario de Estado de los negocios estrangeros.- El oficial de Gabinete.- E. Tanjone, sesenta granos.- Visto en el Consulado de España, bueno por legalización de la firma del Sr. D. Eduardo Targione oficial de Gabinete de la Secretaria y Ministerio de negocios Extranjeros de su Majestad Siciliana autorizado por el Sr. Ministro.= Nápoles veitne de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho.- El Cónsul general de S.M. Catolica Antonio Domínguez (q.D.g.) Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año que esta a mi cargo de que doy fe.= Y paraque conste libro la presente escritura de mano agena en dos pliegos del sello segundo que firmo de la propia en Barcelona a siete de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho. Pedro José Ortembach traductor Real.= Basta para los fines que espresa.= J. Antonio elias.= Es conforme con la copia que se me ha presentado de que el suscrito notario doy fee. Por tanto usando el Sr. D. Alejandro de Bacardí la facultad de sustituir espontáneamente sustituye y en su lugar pone y en su lugar pone y sustituye a D. Ramon Parqués procurador de Lerida aunque ausente como si presente fuese: Paraque en nombre y representación de los Excelentisimos Sres. sus principales previos los juicios conciliatorios en los terminos y casos prevenidos por la ley y que se le faculta celebrar en la forma competente, haga y practique en todos juicios de los transcritos poderes cuanto haria el autorizante, pues que los Excelentisimos Sres. estarán a derecho, pagaran lo juzgado y lo tendran por valido -------poderes lo prometieron bajo obligación de sus bienes. Asi lo otorga y firma conocido de mi el notario: son testigos D. Cristobal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta residencia.
Alejandro de Bacardí, Ante D. José Torrent y Juliá notario, y por sustitución. Francisco de Sales Torrent y Juliá, su lon, notario.