Saga Bacardí
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PODERES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA RAMON BERGÉS EN TORREGROSA, DADOS POR ALEJANDOR DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los treinta y un dia del mes de Agosto del año mil ochocientos cincuenta y dos. Ante mi el infrascrito notario y testigos nombraderos pareció el Sor. D. Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma y dijo: que como apoderado y administrador general de los bienes y rentas de los Excelentisimos Señores consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola, según los poderes que le confirieron por ante el Consul de S.M. Catolica en Napoles escritos en tres foleos de papel blanco con el sello del Consulado en su principio y fin, lo que se hallan integramente copiados en mi protocolo del año mil ochocientos cuarenta y ocho bajo su fecha diez de Marzo, los cuales en su forma y facultades administrativas y su fin son del tenor siguiente.= Lugar de un se+llo.= Copia.= En la ciudad de Napoles el once de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete, ante mi Don Antonio Dominguez, Caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos Tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo, Consul General de S:M. Catolica en este Reyno y ante los testigos que abajo se espresan comparecieron los Excelentisimos Sres. consortes D. Angel Granito, Mayordomo de semana y gentil hombre de Camara de S.M. el Rey de las Dos Sicilias y Da. Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli, Pinelli, Raveschiaro, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Baulias, Ubrea, Claret, Oluja, Argensola, Copons, Concabella, Depres, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugabars, Rocavertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzo Falcone y dijeron que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobierno y administracion de todos los bienes, rentas y patrimonios que poseemos en el Reino de España y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia y ecsito del Noble D. Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad, constituimos por nuestro administrador sin la menor limitacion y en el mayor modo que según derecho proceda al susodicho Noble Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente, para que ennuestro nombre y representacion pueda administrar, regir, y gobernar todos los bienes, haciendas, patrimonios y caudales que actualmente tenemos y mas adelante tuvieramos en cualquier parte del Reyno de España y sus posesiones de Ultramar, por los titulos o causas que fueren contodos sus anejos y dependientes de cualquier genero y condicion que fueren, beneficiandolos, gobernandolos y dando todas las ordenes y providencias convenientes: cobrando todas las rentas, asi en metalico como en frutos que produjerenm pagando las contribuciones y obligaciones que pesaren sobre ellas, asi, como tambien los gastos que por recomposiciones u obras causas hubiere ordenado. Y finalmente practique cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales, se requieran para el buen éxito de lo aquí espresado; pues el poder que para todo lo referido se requiera el mismo comunicamos a nuestro apoderado general con libre, franca y general administracion y relevacion en forma y en aquella que sea mas conforme a derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a concurrencia de este poder fuere egecutado, bajo obligacion de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor, Dª para que dicho nuestro apoderado pueda sustituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien visto le fueren, revocar los substitutos y nombrar otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere precticado, ha cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgaron y firmaron conmigo y los testigos que firmaron los Sres. Don Celestino Guariglia, abogado de esta Real Audiencia de Napoles, Don Domingo Testa y Don Alfonso Peppe, todos mayores de edad.= Tomasa, Giuseppa Paulina Pignatelli y Aymerich: Principessa di Belmonte, Marchessa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte, Marchiesse di Argensola.= Testigos, Celestino Guariglia.= Domenico Testa.= Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Dominguez.= Es copia conforme con el original que queda en el archivo de este Consulado de España de que certifico. Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados, doy la persente firmada de mi mano y sellada con el sello de este consulado de mi cargo en Napoles a diez y siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de S. M. Catolica.= Antonio Dominguez.= Lugar de un se+llo.= Concvuerda con su original en la preinserta de que doy fe, Por tanto el nombrado Señotr Don Alejandro de Bacardí en su calidad de apoderado y administrador general de los bienes y rentas de los Excelentisimos Señores Consortes Principes de Belmonte, marqueses de Argensola, espontaneamente da y confiere amplio poder general y tan bastante cual se requiera a Don Ramon Bergés vecino de Belloch para que en nombre y representacion de dichos Excelentisimos Señores y del otro de ellos, pida, perciba y cobre de quien y de donde corresponda los frutos y derechos de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte deba percibir en Torregrosa y sus agregados asi como de las tierras que poseen o cultivan en cualquier otro pueblo aquellos vecinos, durante los años mil ochocientos cincuenta y dos, mil ochocientos cincuenta y tres, mil ochocientos cincuenta y cuatro y mil ochocientos cincuenta y cinco: Firmando de lo que recibiere las cartas de pago, recibos, finiquitos y demas resguardos oportunos. Asista con hombre bueno a cualquier juicio de conciliacion y verbal en las Alcaldias, Juzgados de primera instancia y ante las demas autoridades que conciniere, nombre arbitros o arbitradores y amigables componedores y tercero en discordia, se conforme o aparted e las providencias y sentencias que se pronuncien segun tuviere por conveniente; y haga y practique todo cuanto se requiera para su cumplimiento sin limitacion. Con facultad de substituir en todo o en parte y los substitutos revocar. promete estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valido cuanto hiciere el apoderado y sus tal vez substitutos sin revocarlo bajo obligacion de los respective bienes de dichos Excelentisimos Señores principales segun por ellos fueren obligados. Asi lo otorga y firma conocido de mi el notario, son testigos D. Cristobal Romeu y D. Nicolas Martinez de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.