Saga Bacardí
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PODERES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE A FAVOR DE NARCISO VIDAL, DADOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Enero de mil ochocientos cincuenta y tres: El Señor D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, hallandose ser apoderado para conciliaciones y pleitod con facultad de substituir legitimamente constituido por los Excelentisimos Señores consortes Principes de Belmonte, marqueses de Argensola, segun los poderes que le confirieron por ante D. Juan Conte notario de la ciudad de Napoles a catorce de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho, debidamente traducidos en esta ciudad, cuyo tenor es como sigue.= D. Pedro José Ortembach traductor Real de lenguas por S.M. (q.D.g.) de los tribunales de esta ciudad de Bardcelona. Certifico: Quew por parte de D. Alejandro de Bacardí vecino de esta ciudad se me ha pasado un poder general otorgado a su favor por el Excelentisimo Sor. Principe de Belmonte. marqués de Argensola fecha dicho documento en Napoles a catorce de Junio del corriente año escrito en idioma italiano para traducir al castellano y cuyo tenor es como sigue.= Traduccion. Número del Registro del original 1368. Reino de las Dos Sicilias.- El año mil ochocientos cuarenta y ocho a catorce de Junio. Reinando D. Fernando Segundo por la gracia de Dios. Rey del Reyno de las Dos Sicilias y de Jerusalen, Duque de Parma, Plasencia y Castro, Gran Principe heredero de la Toscana. Ante nos notario Juan Conte del difunto notario Benedetto de Napoles, residente en dicha ciudad , teniendo su estudio en la calle Quercia numero 31, y ante los abajo firmados testigos se han presentado personalmente los Excelentisimos Sres. consortes D. Angel Granito del difunto Marqués D. Joaquin, Principe de Belmonte, marqués de Argensola, Mayordomo de Semana y gentil hombre de camara del Rey del reyno de las Dos Sicilias, y la Sra. Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola Da. Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli hija del difunto Principe D. Genaro y dicho Sr. Principe en su propio nombre y para autorizar dicha Sra. Princesa su esposa domiciliados aquí en Napoles en casa propia, Plaza Santa Maria de los Angeles in Pizzo Falcone numero 7. Siendo las partes otorgantes conocidas de nos el notario y testigos. Los quales Excelentisimos Sres. consortes confirmando todas las facultades otorgadas precedentemente segun escritura pasada ante D. Antonio Dominguez Consul General de S.M. Catolica en este Reyno al abogado en Barcelona (España) D. Alejandro de Bacardí su apoderado, le autorizan paraque pueda cuando se le mande por qualquier tribunal, mediante juramento que podrá prestar en las almas de dichos Excelentisimos Sores. consortes, responder personalmente sobre los capitulos que se presenten en los litigios que siguen o seguirán en lo futuro con las palabras de lo cree, o no lo cree o qualquiera otras que fueren necesarias para los debidos esplicacion o aclaracion de los hechos.= Paraque pueda asistido de un hombre bueno celebrar cualquier juicio de conciliacion ante el Alcalde y sus tenientes y otras autoridades que hagan las veces de Jueces de paz y de conciliacion tanto en la ciudad de barcelona, como en cualquier otra ciudad, villa o lugar del reyno de España, nombrar arbitros, arbitradores y amigablles componedores, sujetandose u oponiendose a las providencias que se dicten y pedir las oportunas certificaciones. Porque representando las personas de los Excelentisimos otorgantes sus acciones y derechos, entable, continue y acabe cualquier litigio o causas que tengan pendiente y que en lo sucesivo se presente contra cualquier corporacion o persona perticular en cualquier instancia que fuere y diga y alegue lo que en derecho convenga, y al efecto pueda comparecer y presentarse ante S.M.(q.D.g.) a los Señores mi9nistros, a las Cortes del Reyno, Cancilleres, Aytoridades, Jueces de primera instancia y ortos tribunales eclresiasticos y seculares, militares y ordinarios que convenga, ante los cuales y a cada uno de ellos presente memoriales, demandas, querellas, protestas, citaciones, pida ejecuciones, encarcelamientos, embargos y desembargos de bienes, ventas adjudicaciones y difiniciones de ellas, entre en posesion y vntacioso de las mismas y en prueba o fuera el termino presente los testigos que guste, alegaciones, escrituras y otros documentos, pida plazos y los renuncie, esté presente al pronunciar los fallos y sentencias interlocutorias y definitivas, se conforme a los que fueren favorables y de los que sean contrarios apele y suplique donde y como en derecho pueda y deba, obtenga cualquier especies de despachos y provisiones y hagaque se intimen y notifiquen a quien van dirigidos, ercuse jueces, abogados, cancilleres, notarios y otros ministros, jure estas recusaciones o se separe de ellas, cuando lo crea util, preste juramentos, jure de calumnia o de nuevas noticia, preste fianzas juratorias y fidutorias, esponga las reclamaciones oportunas, y finalmente haga cuantas diligencias judiciales sean necesarias para el buen ecsito de las sobredichas cosas, pues que los poderes que para todo se requieren se otorgan al dicho Sor. de Bacardí como apoderado general con libre, franca y universal administracion y descargo en sus actos y de la manera que mas conforme sea al derecho, prometiendo dichos Excelentisimos consortes Granito y Pignatelli estar a las resultas del juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido lo que se ejecute en virtud del presente poder.- Otro si dan facultad a dicho apoderado Sr. de Bacardí para sustituir los presentes poderes en todo o en parte a la persona o personas que crea conveniente, revocar los substitutos y nombrar otros del mismo modo cuando le convenga, obligando a tal objeto los Excelentisimos Señores consortes los bienes que les pertenecen sitos en España, aprobando y ratificando todo lo que practicaren dichos sustitutos, prometiendo no obrar niunca en contra de lo que hubieren hecho . hecho y estipulado en este commo y provincia de Napoles en el domicilio de dichos Excelentisimos Señores consortes, habiendo leido a los mismos la persente escritura en voz clara e inteligible en presencia de los Señores D. Nicolas Giuliani del finido Geronimo empeado civil domiciliado calle del Paradisso alla Salute numero 2, y D. José Meola del Notario Carlos propietario domiciliado calle Nuevas libras numero 2, testigos requiridos para este acto y no ecepcionados que conocen a las partes y de mi tambien conocidos las cuales han firmado con las relacionadas partes y nos notario que ha puesto el sello de nuestra notario.= Angel Granito Principe de Belmonte, Marques de Argensola.= Francesca Josefa, Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola.= Nicolas Giuliani testigo.= José Meola testigo.= Juan Conte notario en Napoles.
GASTOS
Papel y Rol...............................................................78
Registo y Camara.....................................................90
Repertorio...............................................................14
Anejo.......................................................................20
Honorarios.............................................................60

Son ducados dos y granos sesenta y dos.........2D 62G

Notario Conte.= Numero 5660 Registrado en la segunda oficina el quince de Junio mil ochocientos cuarenta y ocho, libro primero, tomo 675, folio 19, casilla cuarenta, granos ochenta.= Numero 3470 del archivo granos diez total noventa granos.= Minieri. Por copia conforme a su original escrito de mano agena en cuatro hojas incluisa la presente confrontada y librada por mi hoy quince Junio mil ochocientos cuarenta y ocho notario Juan Conte de Napoles.
GASTOS
Papel y Rol...........................................................64
Registro y Repertorio...........................................22
Confrontacion......................................................20
Honorarios..........................................................40

Son ducados uno granos cincuenta y uno.....1D 51G

Notario Conte.= Numero 5661. Registrado a quince de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho.= Copellas.= Numero 3114.= Nos Presidente de la Camara notarial de Napoles certifico: Que la firma que precede es de D.Juan Conte notario residente en Napoles segun consta por el registro diez y siete Junio mil ochocientos cuarenta y ocho; por legalizacion de la firma del Presidente de la camara Notarial Sr. Narici.- El Presidente del tribunal Luis de Bease- Genaro Letarello.= Napoles diez y nueve Junio mil ochocientos cuarenta y ocho; Por legalizacion de las firmas de D. Luis de Bease presidente del Tribunal Civil de Napoles. El Ministro Secretario de Estado de gracia y Justicia.= Nicolas Gigli.= Napoles diez y nueve Junio mil ochocientos cuarenta y ocho .- Visto por legalizacion de la firma de S.E. Gigli.= Por el Ministro Secretario de Estado de negocios estrangeros. El oficial de gabinete: E.Targione. Sesenta granos.= Visto en el Consulado de España bueno por legalizacion dela firma del Sor. D. Eduardo Targione oficial de gabinete de la Secretaria y ministerio de negocios estrangeros de S.M. Siciliana autorizada por S.E. el Sr. Ministro. Napoles veinte de Junio de mil ochocientos cuarenta y ocho. El Consul General de S.M. Catolica.= Antonio Dominguez.= (L.S.) S6.= Concuerda con el registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo de lo que doy fe. Y paraque conste libro la presente escrita de mano agena en estos tres pliegos del Real Sello segundo que firmo de la propia en Barcelona a siete de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho.= Pedro José Ortenbach traductor Real.= Es conforme con las copias que se me han presentado, de que el suscrito notario doy fe. Y en uso de la facultad de sustituir al Sr. de Bacardí concedida espontaneamente substituye los transcritos poderes a favor de D. Narciso Vidal y Campderros procurador causidico colegiado vecino de esta ciudad, aunque ausente a este acto, paraque en nombre y representacion de los Excelentisimos Sres. consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola y del otro de ellos haga y practique en virtud de los descritos poderes lo que haria el Señor sustituyente en fuerza de los mismos. y promete que dichos Excelentisimos Sres. sus principales, estarán a derecho, pagaran lo juzgado y lo tendran por valido conforme en los mismos poderes lo prometieron bajo obligacion de sus bienes. En cuyo testimonio asi lo otorga conocido de mi el notario, firma, siendo presentes pr testigos D. Cristoval Romeu y D. José Sayrols de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.