Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO POR CONDENA DE DIFERENTES CARGAS SOBRE VALPELECH, VILAPOLANA, CANESUMADA, Y TORREGROSA, PACIA LOS PRINCIPES DE BELMONTE, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ.


(Documento aportado por D. Vicent Llodonosa) Archivo de Historico de Cervera.

En el pueblo de Torregrosa á los ocho de Mayo del año del nacimiento del Señor de mil ochocientos cincuenta y tres ante mi el Escribano y testigos infros pareció D. Alejandro de Barcardi Apoderado de los Exmos Señores Consortes Dª Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich Princesa de Belmonte y Marquesa de Aymerich y D. Angel Granito Marques de Castellabate Principe de Belmonte Marques de Argensola, Mayordomo de Semana y Gentil hombre de S. M. el Rey de las dos Sicilias, Superintendente General de los archivos del Reyno, Cavallero de la Insigne Orden prImera de una parte; y de otra los Señores José Aldomá y Pascual, Jaime Blanch y Retg, D. Domingo Santa Maria y Serra, Pablo Aldomà y Saltó, Miguel Blanch y Reitg, Juan Riera y Monfá, D. Francisco Bagils y Farrando, Antonio Solsona, Antonio Capell y Reitg, Jaime Reitg y Molló, Buenaventura Capell y Reitg, Antonio Not, Lorenzo Llobera y Capell, Miguel Vilamajó y Cortada, José Cortada, José Betlloch, Antonio Cortada y Roca, Ramon Codoñ y Gené, Jaime Minguell, Pablo Minguet y Roitg, Lorenzo Falguera y Vall, José Capell y Queral, Antonio Peiró, Jacinto Farré, Ramon Niubó, Juan Capell, Ramon Juglola. Miguel Brufau, Pedro Reitg, Lorenzo Capell y Bosch, Ramon Theás, Franco Reitg y Minguell, Mateo Capell y Reitg, Antonio Pedrol, Antonio Reitg y Capell, Juan Cortada, Franco Giné y Adern, Jaume Bosch y Cortada, Antonio Vigueta, Pedro Reitg y Vidal, Ramon Capell, José Vall y Lluciá, Narciso Vilamajó y Cortada, Isidro Solé, Baltasar Mir, Ramon Capell y Ricart, Lorenzo Balcells, Juan Capell y Bresolí, Antonio Bellmunt, Jaime Roca, Juan Reitg y Tarragó, José Vilamajó y Pifarré, Franco Puig, José Domenech, Isidro Codoñ y Gené, Francisco Cortada y Rius, Pedro Codoñ y Vilamajó, Antonio Capdevila y Planes, Andres Puig, José Ferré, Juan Albareda, Juan Capdevila, José Tacies y Juan Vigueta alias lo Bernat, Propietarios y vecinos de dho Pueblo de Torregrosa en su nombre propio particular y en representacion de los demas propietarios del mismo Pueblo y de los terminos despoblados de Vilaplana, Vimpelech y Carrasumada han declarado lo siguiente: Que por haberse seguido pleito por dho Exmo Señor Principe de Belmonte contra los Propietarios del Termino de Torregrosa y de sus agregados para ser amparados en la posesion real y corporal de diferentes prestaciones que percibian en las tierras de los referidos terminos recaeron sentencias definitivas de la Audiencia Territorial de Barcelona en grado de vista y revista en veinte y nueve de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y siete, y treinta de Abril de mil ochocientos cincuenta confirmadas ambas por el Tribunal Supremo de Justicia en veinte Enero de mil ochocientos cincuenta y uno, con las cuales dichos propietarios fueron condenados á pagar á favor de dhos Exmos Señores Principes;
Primero el Doceno de todos los frutos que cogiesen en todas las tierras situadas en el termino de la Villa de Torregrosa.
Segundo dos quincenas de todos los frutos que cogiesen en todas las tierras situadas en los terminos despoblados de Vimpelech, Vilaplana y Carresumada.
Tercero. El medio doceno de todos los frutos que cogiesen en todas las tierras de su propiedad sitas fuera de dhos terminos de Torregrosa y sus agregados si las cultivasen en persona, ó el doceno integro si las cultivan por medio de otro, ó las arrendasen por sí, ó las diesen en arrendamiento á otros.
Cuarto. Una Gallinia y un pollo anuales por cada casa ó vecino de dha Villa de Torregrosa.
Quinto. Los censos en fruto ó en metalico impuestos á las fincas sitas en los referidos terminos de Torregrosa y despoblados.
Sexto. El laudemio por el traspaso y enagenacion de las mismas fincas.
Septimo. Y por fin todos los atrasos vencidos y no satisfechos hasta la fecha de las mencionadas prestaciones, censos y laudemios.
Que en execucion de las antedichas sentencias y fallos los Exmos Sres Principes percibieron las referidas prestaciones y censos por los años mil ochocientos cincuenta y uno y cincuenta y dos y siguen percibiendolas; sin embargo los propietarios y vecinos de Torregrosa y agregados pusieron pleito de propiedad contra los mismos Sres Principes pidiendo que se declarase no tener estos derecho alguno á tal percepcion; pleito que todavia no ha sido contestado por parte de los convenidos.
De otra parte estos para liquidar los atrasos vencidos y no satisfechos de las prestaciones y censos arriba referidos pusieron pleito particular contra D. José Aldomá ante el Juzgado de primera Instancia de Lerida, en cuya disputa recayó sentencia definitiva en veinte y uno Mayo del año pasado mil ochocientos cincuenta y dos, con el cual se condenó al propio Aldomá á pagar en Beneficio á los Sres Principes las prestaciones espresadas á todos los frutos que hubiese cogido en sus tierras por los años de mil ochocientos cuarenta en adelante;
De cuyo auto se interpuso apelacion la cual esta todavia pendiente ante la Audiencia Territorial de Barcelona.
En este estado reflexionando ambas partes los graves perjuicios y los enormes gastos de los pleitos y al incierto éxito de los mismos, despues de madura deliberacion y de diferentes disensiones tenidas y especialmente por la eficaz mediacion del comun amigo el D. Antonio Ball de Agramunt, vinieron en acordar en veinte y cuatro de Noviembre del año proximo pasado la transaccion que abajo se expresará en la que intervino D. Celestino Guaviglia Abogado vecino de Napoles en calidad de representante de los Excmos Señores Principes de Belmonte, la cual por entonces no se redujo á Escra publica por haberse reservado el Sr de Guaviglia el derecho para no hacerlo hasta que los mismos Excmos Sres Principes de Belmonte lo hubiesen aprobado.
Teniendo estos noticias del mencionado Convenio lo aprobaron, bien que con ciertas modificaciones que son de ver en el primer poder que luego se calendará, y visto que alguna de ellas no se habia considerado admisible por los Propietarios de Torregrosa, otorgaron el segundo que tambien se mencionará. En consecuencia de lo dicho remitieron al expresado D. Alejandro de Bacardi su Apoderado General en España con poderes otorgados ante el Consul de Su Md en Napoles el primero á los doce dias del mes de Marzo, y el segundo á los veinte y siete Abril del corriente año; en virtud de lo cual han venido en acordar y establecer la siguiente transaccion.
1º Primero; El Sr. D. Alejandro de Bacardi en el referido nombre de Apoderado General y especial para este acto de los Exmos Sres Principes de Belmonte, Marques de Argensola cede y renuncia á favor de los Otorgantes los derechos espresados en el preludio de esta Escra sin reserva ni escepcion de ninguna especie queriendo tambien se comprenda en ella la parte de diezmo que percibian los Sres Principes de Belmonte caso que en algun tiempo reviviera el derecho á esta prestacion y cualesquiera otros que pudiese tener aun cuando no vinieran espresados en este contrato.
2º Segundo; Asimismo les cede, vende, traspasa y enagena todo el derecho que los mismos Sres Principes tienen ó pudiesen tener en virtud de sus titulos para obligar á los Propietarios y vecinos de Torregrosa y a sus agregados á ir á moler sus azeitunas esclusivamente en el Molino azeitero que poseen en Torregrosa . El derecho a revindicar todas las tierras usurpadas por dhos vecinos propietarios y demas terratenientes situadas en los terminos despoblados de Vilaplana, Vimpelech y Carrasumada, los cuales eran y han sido siempre de exclusiva propiedad de los Sres Principes, tanto que dha usurpacion se hubiese cometido por haberse apropiado aquellas tierras sin que se les hubiese establecido legitimamente cuanto por haberse apropiado mayor estencion de la que se les señalo en sus respectivos Establecimientos o Enfiteusis. Y por fin todo el dho á pedir las entradas pactadas á razon de cuatro libras diez sueldos por cada jornal de las tierras situadas en dhos Despoblados cuando se concedieron ellas en Establecimiento, cuyas entradas por haber sobrevenido la Guerra de la Independencia no han sido pagadas hasta el dia.
3º Tercero; En compensacion a la renuncia comprendida en los articulos precedentes los infros Propietarios de Torregrosa se obligan á satisfacer la cantidad de un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y ocho reales vellon, los cuales se pagarán por dhos Señores Otorgantes juntos y asolas por cada uno de ellos sin que haya lugar á division ni escision alguna respeto á los Señores Principes, quienes en consecuencia podran egercer una accion solidaria contra quien mejor vieren convenirlas.
4º Cuarto; El pago de la cantidad estipulada en el anterior Capitulo se satisfará en el termino de diez y siete años á razon de sesenta mil trescientos noventa y dos reales once maravedis vellon en cada uno, empezando desde el primero de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, y siguiendo en lo sucesivo en el mismo dia de los años siguientes hasta el primero de Marzo de mil ochocientos setenta.
5º Quinto; Las cantidades antedichas se entienden liquidas y sin descuento ni disminucion alguna bajo cualquier concepto y nombre, pues que por el caso que pudiesen ser gravadas de alguna contribucion ó carga, esta será pagada pos los Señores Compradores esclusivamente. Asi mismo queda convenido y pactado que se entregarán ellas en manos de dhos Señores Principes ó de su Apoderado General en Barcelona, á cuenta y riesgo de los Compradores, en moneda de oro ó plata con esclusion de todo papel moneda de cualquiera clase. Y por el caso de publicarse alguna ley decreto ó real orden en que se diese curso forzoso y obligatorio á cualquier clase de papel moneda, los Sres Compradores prometen y se obligan á no valerse de ellas, y en contrario quedan facultados los Señores Principes y sus Sucesores á rescindir la presente venta y transaccion asi como hecho no fuera.
6º Sexto; Por el caso que los Sres Otorgantes ó sus Sucesores dejen de cumplir el pago de las cantidades arriba espresadas en el dia de sus plazos, conforme á los articulos precedentes quedan libres los Señores Principes y sus herederos de rescindir el presente contrato sin obligacion alguna de devolver las cantidades hasta entonces recibidas, las cuales se entenderán recibidas á cuenta de lo que deberán percibir de los atrasos que le son debidos por los años de mil ochocientos veinte á mil ochocientos veinte y tres; y por los de mil ochocientos treinta y cinco á mil ochocientos cincuenta; y á este efecto se liquidan ahora por entonces y de comun acuerdo á razon de tres mil doscientas libras catalanas por año liquidas según el arriendo que de los mencionados derechos y prrestaciones se tenia hecho en el quinquenio de mil de mil ochocientos treinta y uno á mil mil ochocientos treinta y cinco; como resulta de la correspondiente Escritura publica que se otorgó en aquel tiempo conocerán empero los Señores Principes de Belmonte del derecho a dejar sin efecto esta Escritura en el caso de que la falta en pago derive de la mala posicion en que por motivo de guerra que tuviere el pais en cuyo caso tendrán solo derecho á exigir la cantidad que le corresponda.
7º Septimo; En atencion á las grandes ventajas que del presente contrato resultan á favor de los infros y demas propietarios de la Villa de Torregrosa y demas agregados en encargar ellos individualmente y en el nombre antedicho de cubrir todas las contribuciones y cargas que fuesen repartidas á los Señores Principes, por las propiedades y fincas que conservan en los mismos terminos. Esta obligacion se limita al tiempo en que ellos las poseherán por si mismos ó por sus herederos, pues por el caso de venderlas ó traspasarlas á otros, los nuevos Adquisidores tendrán que satisfacer las tales cargas y contribuciones, asi como lo han satisfecho hasta el dia los Señores Principes.
8º Octavo, Los pleitos pendientes de que arriba se ha hecho merito seran por finidos y terminados quedando nulos desde su principio.
Y ambas partes renuncian respectivamente á su prosecucion é instancia, apartandose de los mismos y a los derechos que de ellos se puedan derivar, asi como si nunca se hubieren entablado.
9º Nono; Y finalmente queda convenido que los gastos de la presente Escritura y demas que se originen por razon de la misma corren á exclusivo cargo de los propietarios de Torregrosa los cuales á propio tiempo se obligan á entregar la primera copia de esta Escritura á los Señores Principes de Belmonte revistida con todos los requisitos en derecho necesarios. Cuyos puntos prometen respectivamente cumplir con enmienda de daños y pago de todas costas, para lo cual obligan á saber el Sr D. Alejandro de Bacardi todos los bienes y derechos de los Excmos Señores Principes de Belmonte y los Preopietarios de Torregrosa en especialidad todos los que tienen en el termino de esta misma Villa de Torregrosa y sus agregados de Vimpelech, Vilaplana y Carrasumada, renunciando los ultimos á la nueva Constitucion y costumbre de Barcelona que hablan de dos ó mas que asolas se obligan y á su fuero y Domicilio, á la Ley si convenerit at alins de jurisdictione omnium judicum, y á la Ley ubi aceptum est senel, juditum, sujetandose al fuero del Sr Juez de primera Instancia de Lerida y al de otro cualquier Juez seglar firmando escritura de tercio en los Libros correspondientes. Y yo el Escribano he hecho entender de palabra á los Señores Contratantes que esta Escritura debe presentarse en la Contaduria de hipotecas de Lerida dentro doce dias, bajo pena de nulidad sino se registra; asi lo otorgan en dhos mes y año siendo presentes por testigos D. Antonio Ball y Ripoll y Rafael Terré y Farrando vecinos este de Lerida y aquel de Agramunt. Y de los Señores Otorgantes á quienes los espresados Testigos aseguran conocer firman los que saben escribir, y por los que no á su ruego lo verifica otro de los Testigos que tambien firma á quienes Yo el infro Escribano conozco de que doy fe.
Signen: Alejandro de Bacardi. Juan Capell. José Aldomá Pascual. Domingo Santamaria y Serra. Jayme Blanch y Reitg. Pau Aldomà Saltó. Miguel Blanch. Juan Riera y Monfa. Francisco Bagils y Farrando. Antonio Solsona. Anton Capell y Regs. Jayme Reigt y Mollo. Buenaventura Capell y Reig. Antonio Not. Lorenso Llobrea y Capell. Miquel Bilamajo y Cortada. Jose Cortada. Jose Belloch. Antonio Cortada. Jayme Minguet y Capell. Pau Minguet. Jose Capell. Miguel Brufau. Ramon Theas. Francisco Reitg Migell. Ysidro Reitg. Ramon Capell Ricart. Narcis Vilamajo. Juan Reitg y Tarrago. Francisco Puig. Pedro Codony. Juan Capdevila. Solsona. Antonio Reitg. Juan Capell y Bresoli. Juan Capell Reitg. Jayme Bosch Cortada. Baltasa Mir. Ramon Juglola. Lorenzo Capell.
Por Ramon Codony, Antonio Peiro, Jacinto Farre, Ramon Niubo, Lorenzo Folguera, Pedro Boix, Mateu Capell y Reix, Antonio Pedrol, Francisco Gene y Edern, Antonio Bigata, Ramon Capell. Jose Valls y Lluciá. Isidro Sole, Lorenzo Balcells, Juan Bigata, Antonio Bellmunt, Jayme Roca, Jose Vilamajo y Piferre, Jose Domenech, Isidro Codony y Gene, Ramon Cortada y Riera, Antonio Capdevila y Planes, Andres Puig, Jose Jene, Juan Albareda, Pedro Reix, Juan Cortada y Antonio Peiro que disen no saben escribir a su ruego firmo Antonio Ball testigo.
Antonio Ball testigo,
Por el testigo Rafael Terre que dise no saber de escribir firmo á su ruego Jose Prtatdepadua.
Ante mi Jose Gili Boquera Escribano,