Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA RAMON PALOU, DADOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte Junio de mil ochocientos cincuenta y tres: Ante mi el infro notario y testigos que se nombraran pareció el S.D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma y dijo: Que en calidad de Administrador General de los bienes y rentas que poseen en este Reyno de España los Excelentisimos Sres. consortes D. Angel Granito Principe de Belmonte y Da. Francisca, Josefam Paulina Pignatelli y Aymerich Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola residentes en la ciudad de Nápoles Reyno de las Dos Sicilias que de ser tal Administrador General doy fe el suscrito notario espontáneamente otorga que da todo su poder eo el de dichos Sres. Principes amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y sea necesario a D. Ramon Palou natural de Bellpuig y vecino de Pujals; a este acto ausente: Para que por el Sr. otorgante en dicho nombre, se representación, voz y derecho pueda pedir ycobrar todas cantidades de dinero, creditos, mutuos, vales, intereses, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios y demas que se deba alcancen y acrediten dichos Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte por cualquier motivo o causa mientras que su total cobro no exceda de cinco mil reales vellon; y de la que cobrare firme cartas de pago con cesion de derechos o sin ella recibos, finiquitos y demas resguardos necesarios con renunciacion a las leyes y fe de la entrega. Y si para dicho cobro fuerepreciso pueda acudir ante todas autoridades y juzgados para celebrar juicios de conciliación verbales y de avenencia acompañado de hombre bueno, allanándose a las providencias favorables y separándose de las contrarias, elegir arbitros y pedir testimonios conforme a lo dispuesto por la ley. Promete el Sor. otorgante estar a juicio pagar lo sentenciado y tener por valido cuanto por dicho apoderado fuere obrado, sin revocarlo bajo obligación de los bienes de los excelentisimos Sres. Principes. Y conocido de mi el notario lo firma: siendo testigos D. Cristóbal Romeu y D. José Sayrols y Monter de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.