Saga Bacardí
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PODERES DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA JOSÉ VALLS PARA QUE EN FAVARA PUEDA CREAR UN CENSO SOBRE EL AGUA HACIA ENRIQUE VALLESPÍ, DADOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve Julio de mil ochocientos cincuenta y tres: Ante mi el notario infro y testigos que s enombrarán pareció el Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma el qual dijo: Que se hallaba ser apoderado general y administrador de los bienes y rentas de los Excelentisimos sres. Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola nombrado en varios poderes y en especial para el establecimiento de una cantidad de agua a favor de D. Enrique Ballespi con facultad de substituir, según asi consta en la escritura de poder que para este y varios actos le han otorgado dichos Excelentisimos Sres. Principes en poder del Cónsul de españa en Nápoles a veinte y siete de Junio ultimo cuyo poder en cuanto a la mencionada facultad de establecer dicha agua junto con su principio y fin es del tenor siguiente.₧ Consulado de España en Nápoles.₧ Poder que otorgan los Excelentisimos Sres. Principe y Princesa de Belmonte de esta vecindad a favor de D. Alejandro de Bacardí vecino de la ciudad de Barcelona.₧ Confieso que en el libro de escrituras y actas publicas de este Consulado que principia en Abril del corriente año en su folio siete vuelto hoja hay una que dice asi: En la ciudad de Nápoles a veinte y siete de Junio e mil ochocientos cincuenta y tres ante mi el Cónsul de España en la misma y competente numero de testigos que luego se diran comparecieron los Excelentisimos Sres. consortes D. Angel Granito Marques de Castellabate, Principe de Belmonte, Marques de Argensola. Mayordomo de semana y Gentil hombre de Camara de S.M. el Rey de las Dos Sicilias Subintendente General de los Archivos del Reyno, Caballero de la insigne orden Piana, hijo del finado Marques D. Joaquin, y Da. Francisca Josefa Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola, hija unica y heredera del difunto Principe D. Genaro y digeron: Que por el presente otorgan que dan y confieren doto su poder cumplido, amplio, bastante y cuanto por derecho sea necesario al Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de barcelona y apoderado general de los otorgantes en España, especial y señaladamente para que representando sus personas, acciones y derechos proceda a establecer y ejecutar las contratos y actas siguientes. Primero paraque siguiendo las notas entabladas con el Sr. D. Antonio Ball vecino de Agramunt le otorgue.
Tercero paraque siguiendo las notas entabladas con el Sr. D. Enrique Vallespi vecino de Fabara en Aragon le establezca perpetuamente el uso el agua sobrante de la acequia de Fabara que va a los molinos de los otorgantes y que hasta ahora el Sr. Vallespi ha tomado y toma tambien para uso de su molino aceiteropor solo beneplácito y con permision de ellos mismos. Cuyo establecimiento se debe hacer del uso de la sola agua que sea sobrante y no necesite para el uso de dichos molinos de los otorgantes, a cuio efecto se debe a costa DEL Sr. Vallespí construir en dicha acequia una portezuela por donde exclusivamente debe salir dicha agua sobrante, la cual se debe hacer sobre el nivel de la masa de agua de la acequia necesaria para hacer andar los molinos de los otorgantes; de manera que si por seguia ni por otro caso no haya en la acequia sino el agua solamente suficiente para uso de los molinos de los otorgantes, no pueda salir de ella agua ninguna por dicha portezuela. Debera tambien dichao Sr. de vallespí tener dicha agua sobrante en dominio firma, fadiga y laudemio de los otorgantes, deberá tenerla para tan solo el uso de dicho su molino, sin que pueda emplearla para otro objeto, aunque la masa de agua sobrante sea suficiente a ello; no podrá venderla ni enagenarla en manera ninguna sino solamente junto con dicho molino: deberá pagar el censo anual perpetuo de doscientos cuarenta reales vellon, liquidos de todo descuento y de toda contribución, la qual queda a cargo suya por pacte espacial con la facultad ampero de redimir dicha cantidad de doscientos cuarenta reales vellon, anualespor la de cinco mil reales vellon pagaderos una sola vez y deberá por fin pagar la entrada de ochocientos reales vellon, que se invertiran por el mismo Sr. Vallespí con la inteligencia de dicho apoderado general en reparos de dicha acequia o de los mencionados molinos de los otorgantes.=
Cuarto: Paraque prorrogue, Facultan igualmente los Sres. otorgantes a su citado apoderado Sr. de Bacardí paraque pueda sustituir en una o mas personas el presente poder revocando unos sustitutos y nombrando otros, cuya sustitución pueda ser en el todo o en parte relevandoos a todos de costas, conformándose desde este momento y aprobando cuanto pudiera hacer el espresado su apoderado o sustitutos hagan lo que desde luego aprueban y ratifican obligando al efecto todos sus bienes y rentas habidos y por haber y a la estabilidad y firmeza de lo aquí contenido lo firman con los testigos D: Miguel Angel Tancredi y D. Vicente Garcia Cordón de esta vecindad a quienes doy fe conozco.= D. Angel Granito Marques de Castellabate, Principe de Belmonte y Marques de Argensola.= Da. Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli y Aymerich Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola.= Miguel Angel Tancredi.= Vicente Garcia Cordón.= Ante mi.= Pio de Andres Garcia.= Concuerda la preinserta copia primordial con su respective original a que me remito. Y paraque conste lo firmo y refrenddo con el sello de este Consulado de mi cargo en Nápoles fecha ut retro.= Pio de Andres Garcia.= Derechos cuarenta reales y cuarenta maravedies vellon.= Lugar del se+llo.= Concuerda con dicha copia de poder que doy fe haber visto y leido el infro notario, la que he devuelto al expresado Sr. D. Alejandro de Bacardí quien queriendo usar de la mencionada facultad de substituir en cuanto al inserto poder de establecer el uso del agua sobrante de la acequia de Favara a favor de D. Enrique Vallespi unicamente; de su libre voluntad otorga que substituye y da todo su poder eo el de los precitados Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte sus principales, cumplido, amplio y tan bastante como legalmente se r equiere a D. José Valls vecino de Favara aunque ausente a este acto bien como si fuese pesente: dándole y confiriéndole las mismas facultades que por los antedichos Excelentisimos Sres. Principes le fueron dadas y concedidas en el arriba inserto poder de establecimiento dicha agua: Prometiendo que dichos Sres. sus principales aprobarán todo lo que por el nombrado substituto fuere obrado conforme bajo obligación de sus bienes lo prometieron en la escritura de la constitución arribaa continuada. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo testigos D. José Puig y D. Cristóbal Romeu de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.