Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOVACION DE CENSO EN LA HEREDAD CASA MASSANA DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA PARERA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a ocho de Abril de mil ochocientos cincuenta y quatro: Ante mi el notario y testigos que se nombraran parecieron D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, en calidad de Administrador y apoderado general de los Excelentisimos Sres. Principe y Princesa de Belmonte, Marqueses de Argensola residentes en Napoles, de una parte y de D. Bartolomé Parera confitero natural de Barcelona en nombre propio de parte otra, quienes dijeron que atendido que desde el año mil ochocientos treinta y dos vertia pleito entre los Principes de Belmonte y Bartolomé padre del contratante ante la Real Audienciade cataluña Francisco de Camarota, D. José Bosch de Torres pretendiendo la Princesa se le pagara diversos censos de dinero y frutos de que se le adeudaban diez y seis años del censo en dinero y qionce de las prestaciones en frutos. En atencio a haber fallecido D. Bartolomé Parera y que sus dos hijos D. Manuel Parera y de Bergua y D. Bartolomé Parera y de Bergua, con escritura ante D. Pedro Gonzalez y Gobern notario de esta ciudad a quince de Abril de mil ochocientos cuarenta y siete se habian repartido los bienes quedando la hacienda de Salles por el de Bartolomé. En atención a que dicho D. Bartolomé Parera deseoso de contar litigios ha preferido transigir este negocio y obtener al propio tiempo un nuevo titulo de establecimiento en razon de haberse perdido el primero. Por tanto el espresado D. Alejandro de Baracdí en calidad de apoderado epecial para estas cosas, según es de ver del poder otorgado en Nápoles ante el Cónsul de S.M. Catolica en veinte y siete de Junio ultimo, cuyas clausulas y facultad para la otorgacion de la presente escritura es como sigue.= Quiere que para que con los pactos que mejor pueda obtener, transigir y corresponde al pleito pendiente contra el Sor. Parera proceder de una hacienda en el termino de Selles partido de Solsona que se tiene en dominio , firma, fadiga y laudemio de los otorgantes bajo el censo espresados en las antes de dicho pleito.= Por dicho Excelentisimo Señor Principe, sus herederos y sucesores, de nuevo establece al nombrado D. Bartolomé Parera presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien quiera perpetuamente habiles y empero capaces de enagenar. Toda la heredad llamada de “Casa Massana” situado en dicho termino de Salles, compuesta en el dia de una casa y once diversas piezas de tierras que lindan por oriente con la casa de Francisco Oliva; a mediodia con el camino Real; a poniente con el mismo camino; y a cierzo con la casa derruida de Colillas, cuya confirmacion o nuevo establecimiento hace el referido Sr. de Bacardí en nombre de sus Señores principales bajo los pactos siguientes.
Primero: Que el referido D. Bartolomé Parera deba mejorar las arriba mencionadas cosas.
Segundo: Que por las mismas y mejoras en ellas hacederas deba el mismo Sr. Bartolomé Parera y los suyos pagar a dichos Excelentisimos Sres. Principes o a sus sucesores cada año el dia de San Juan de Junio el censo de quarenta reales vellon con todo su dominio directo, firma, fadiga y demas derechos al mismo correspondientes, pagadero dicho censo en esta ciudad sin deduccion ni rebaja alguna por contribuciones ni otra causa alguna debiendo siempre verificar los pagos integros de quarenta reales vellon en moneda de oro u plata, siendo dicho censo perpetuo e irredimible.
Tercero: Los atrasos se fijaran en cien duros de que se obliga a pagar a plazos D: Bartolomá Parera.
Cuarto: Quedan a cargo de dicho Sor. Parera todos los gastos de esta escritura y el de entregar copia de la misma a dichos Escelentisimos Sores. Principes, dentro tres meses, de su otorgacion; queriendo que con este establecimiento queden sin ningun valor ni efecto los demas establecimientos y confesiones anteriores por lo que dice relacion a las fincas objeto de este contrato. En cuyas cosas no podrá proclamar u reconocer otros Señores que a los espresados Excelentisimos Sres. Principes, podrá empero el adquisidor y los suyos pasados los treinta dias de la fadiga, vender, permutar, establecer a censo en nuda percepcion u otramente enagenar a personas capaces para ello, salvos los censos nuevamente impuestos con todos sus derechos dominicales, y salvos los laudemios competentes en las firmas, enagenaciones, confesando haber recibido del mencionado Señor Parera nueve sueldos catalanes por el derechio de esta loacion o nuevo establecimiento.
Presente a este acto D. Bartolomé Parera acepta este nuevo establecimiento a su favor y promete a dichos Excelentisimos Señores Principes y en sus representacion al nombrado D. Alejandro de Bacardí en cumplir todos los pactos del mismo sin escritos ni tergiversacion deninguna especie, a cuyo cumplimiento especialmente obligo e hipoteco la dicha heredad o manso nombrado “Casa Massana” y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga los demas bienes , derechos y acciones, muebles y rahices presentes y venideros con renuncia a las leyes de la especial hipoteca y demas e su favor, sugetandose para su cumplimiento a los tribunales civiles donde fuere reconvenido paraque en falta de ello le apermie por la via ejecutiva, como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada que por tal la consiente y recibe, firmando escritura de tercio, bajo igual pena en los libros de las curiasd de dichos tribunales. Y el Señor estabiliente a nombre de los principales y el adquisidor en nombre suyo propio juran a estas cosas no contravenir en tiempo ni por motivo alguno . Enterado de que esta escritura se ha de tomar razon en la contaduria de hipotecas que corresponda dentro cuarenta dias siguentes al de esta fecha, previo el pago de los derechos prevenidos en Real orden, sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto, lo otorgan y firman siendo presentes por testigos D. José Puig y Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Bartolomé Parera, Ante mi José Torrent y Juliá notario.