Saga Bacardí
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PAGO DE CENSO EN PRINCIPE DE VIANA DE FABREGAS Y BALAT A RAMON DE BACARDÍ, ACTUANDO COMO APODERADO ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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Sepase: Que D. Alejandro de Bacardí natural y vecino de la presente, como apoderado para estas y otras cosas, constituido y ordenado por su Sr. padre el Sr. D. Ramon de Bacardí hacendado natural y vecino de la presente, con la escritura de poder que autorizó D. José Maria Torrent y Juliá notario publico de esta ciudad a cuatro de Abril de mil ochocientos cincuenta y dos; Espontaneamente confiesa y reconoce a D. Antonio Fabregas y Robert, maestro tejidos de velos natural y vecino de la misma, pagando por los consortes D. Juan y Da. Catalina Balat, y de aquellas catorce mil libras, precio de la vanta que estos han hecho y firmado a favor de dicho Fabregas, de dos casas situadas en la calle llamada del Principe de Viana de la presente haciendo esquina una de ellas en la de Requesens, mas largamente esolicadas en la escritura de dicha venta autorizada por el infor notario el dia hoy, y poco antes de la presente; que en el modo se dirá, y mediante el pacto de la cesion hacedora, le ha dado y pagado la cantidad de diez mil y nueve mil reales vellon, equivalentes a mil setecientas ochenta y una libra cinco sueldos, a que se acuerdo comun entre el Sr. otorgante y los consortes Balat han sido rebajados los veinte y cinco mil tresceintos treinta y seis reales veinte y seis sueldos ,mediante empero la cesion de los creditos del trascurso de D. Juan Nogues le hacen los consortes Balat al final de esta escritura, y que por reditos, conceptos acreditaba dicho Sr. de Bacardí de los nombrados consortes, son prehabados.
Primero en los debidoe procedentes de pension atrasada correspondiente a los siete solares que el Sr. otorgante establecio a D. José Gener con la escritura que pasó por ante el nombradero notario Tomas el dia siete de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, cuyo Gener los cedió a D. Juan Nogues con la escritura de reconocimiento o agnicion de buena fe que pasó por ante el mismo notario a veinte y seis Junio mil ochocientos cuarenta y siete, al pago de cual cantidad, se hallaba obligada una de las dos casas, que los consortes Balat han vendido a Fabregas:
Segundo en el importe del laudemil que al citado Sr. de Bacardí se debe por causa de la venta que dicho Nogues hizo a los consortes Balat de una de las citadas casas que es la que no hace esquina.
Tercero en los atrasos de precio o sus correspondientes a una y otra de las dos casas obgeto de dicha venta, vencimiento hasta el ocho Junio proximo pasado.
Cuarto y ultimo en el importe de las costas, a cuyo pago fué condenado D. Juan Nogues en meritos de la instancia ejecutiva que contra el mismo siguió el Sr. otorgante, en reclamacion de pensiones de censo, y al cual se hallaba afecta otra de las dos casas, sobre la cual se trabó ejecución antes de verificarse la venta que de ella firmó Nogués a los consortes Balat.
El modo de la paga de los predichos diez y nueve mil reales, es que declara haberlos recibido del Sr. Fabregas con buena moneda de oro y plata metalica y sonante antes de este acto a sus voluntades. Por lo que renunciando a la escepcion del dinero no contado ni recibido, y a toda otra de su favor, no solamente otorga esta carta de pago con promesa de no pedir al Sr. fabregas la menor cosa por causa de dichos atrasos, laudemios y costas, imponientose al efecto silencio y callamiento perpetuo, sino que tambien sin eviccion ni obligacion de sus bienes cede al mencionado Fabregas todos sus derechos y acciones paraque pueda defender la citada venta
contra cualquiera otros acreedores y demas personas que intentaren contra la misma accion o cuestion alguna, de cuyos derechos, y acciones pueda hacer uso en juicio y estrajudicialmente como mejor le pareciese confiriendole al efecto todo su poder.
Presentes a este acto D. Juan y Da. Catalina Balat espontaneamente sin empero eviccion alguna, ceden a D. Ramon de Bacardí en pago de la gracia que les ha hecho, todo el credito
que les corresponde contra los sindicos del concurso de acreedores de D: Juan Noguera por los alquieleres que percibieron de la casa numero seis de la calle del Principe de Viana durante el tiempo que dicho concurso estuvo en posesion de ella, a cuyo fin le ceden todos sus derechos y acciones para que pueda cobrarlo de la masa. A dicho concurso o de la presente y bienes que conviniere y sean obligados al pago. De lo que cobrare otorgar carta de pago, cosiones, cancelaciones, y demas resguardos oportunos para su casacion, esponer reclamos, instar ejecuciones y otramente hacer uso de los derechos y acciones de cedidos en juicio y fuera de el como mejor le conviere confirmandole para ello todo su poder. Esta cesion la acepta D. Alejandro de Bacardí en el nombre que acciona. Y advertidos de palabra por mi el escribano que esta escritura debe registrarse dentro doce dias en la oficina de hipotecas de este partido, bajo pena de nulidad, conocidos de mi los otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los viente y siete de Agosto de mil ochocientos cincuenta y cinco. Siendo testigos D. Martin Llausó y D. Juan Cosach de esta vecindad. De los otorgants lo firman todos menos Da. Catalina que por no saber lo hace a su ruego uno de dichos testigos.
Alejandro de Bacardí, Juan Balat, Ante mi Francisco Javier Moreu notario.