Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECTIFICACION DE NOMBRE ( RAMON POR JUAN) Y PLAZOS POR REDENCION DE CENSO DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte Febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco; Ante mi el notario y testigos parecieron el Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio natural y vecino de esta ciudad, apoderado y administrador general y en especial para y inflas cosas del los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola residentes en Nápoles según poder recibido en el Consulado de España en veinte y siete Junio de mil ochocientos cincuenta y tres de que da fe haber visto y leido el autorizante notario de una parte y D. Ramon Pedrós natural y vecino de la villa Juneda de parte otra; Atendiendo que en el mencionado poder se faculta al nombrado Sr. D. Alejandro de Bacardí para transigir y concordar bajo las bases en el mismo continuadas la cuestion pendiente con el espresado D. Ramon Pedrós y no D. José como por equivocación se notó en dicho poder, sobre el establecimiento que D. Joaquin Monse en nombre de la excelentisima Sra. Princesa de Belmonte sin facultad y contra los poderes que le habian sido conferidos hizo a favor de D. Juan Pedrós padre de aquel con escritura de diez y sies Mayo mil ochocientos treinta y uno en poder de Pablo Ferres escribano de esta ciudad de barcelona de toda aquella tierra de ochenta jornales llamada “La Deesa de Fabara” sita en el termino de Arbeca y de propiedad de particular y alodial de la dicha Excelentisima Sra. Por tanto pasan a efectuar dicha transacción con los pactos siguientes: Que el Sr. Pedrós deberá tener como tiene en el dia dicha deesa en dominio, firma, fadiga y laudemio y demas derechos dominicales de los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte: que en lugar del censo que debiera pagar actualmente de media cuartera de trigo por año pagará el censo anual y perpetuo de ochocientos reales vellon: que dicho censo debe ser pagado libre de toda disminución, descuento o contribución de cualquier clase; la qual por pacto especial y nada encargada aal emfiteuta: que podrá dicho Sr. pedrós redimir el dicho censo de ochocientos reales vellon con el precio capital de diez y seis mil reales vellon que se entregan en mano de dichos Excelentisimos Sres. Principes o de su apoderado general en Barcelona en moneda de oro o plata con exclusión de todo papel moneda de cualquier clase: que elejiendo dicho Sr. Pedrós efectuar dicha redencion desde ahora podrá ejecutarla en seis plazos iguales a razon de dos mil seiscientos sesenta y seis reales veinte u tres maravedíes en seis años seguidos y sin interupcion a contar desde el primer de marzo de mil ochocientos cincuenta y cuator en adelante: Que en este caso el antedich censo de ochocientos reales vellon anuales quedara disminuido de cien treinta y tres reales vellon por cada plazo de dos mil seiscientos sesenta y seis reales veinte y tres maravedíes que se haya pagado hasta su total redencion: que interrumpiendo el pago de dichos plazos anuales el Sr. Pedro cae en contra de los hasta entonces pagados y queda en pagar otra vez el censo total de ochocientos reales vellon: en poderlo redimir nunca jamas. El Sr. D. Alejandro de Bacardí recibe en este acto de D. Ramon Pedrós dos mil seiscientos sesenta y seis reales veinte y tres maravedíes vellon por la paga del primer plazo que debía satisfacer en primero marzo de mil ochocientos cincuenta y cuatro a cuenta de la luicion de dicho capital, y ochocientos reales vellon por la pension del censo vencida desde dicho dia primero de Marzo hasta igual dia de este corriente año, ambas cantidades en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos de cuias otorga carta de pago. Y dichas partes loando y aprobando esta transacción prometen obrar y cumplir todos sus partes obligando el Sr. D. Alejandro de Bacardí los bienes de dichos excelentisimos Sres. Principes y D. Ramon Pedrós los suyos propios, mueblesy raíces presentes y venideros, derechos y acciones con renuncia a todo derecho, ley y beneficio de su respective favor. Quedan enterados de palabra por el notario que esta escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas del puebo de Arbecas dentro cuarenta dias al de la fecha para su pago y registro sin cuyo requisito será nula. En cuio testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman: siendo testigos D. José Puig y Feliciano Mayo vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.