Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SEGUNDO PLAZO DEL PAGO DE LA VENTA DE TORREGROSA DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE A REIG Y CORTADA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a primero Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco: El Señor Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta capital, natural y vecino de la misma en calidad de Administrador y Apoderado General y en especial para las inflas cosas constituido por los Excelentisimos Señores consortes Principes de Belmonte. Marqueses de Argensola residentes en Nápoles, según es de ver de los poderes autorizados en el Consulado de españa en Nápoles, a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, ratificados con otra posterior al mismo todos los quales da fe haber visto y leido el autorizante notario, espontáneamente otorga carta de pago a D. Jayme Reig y D. Antonio Cortada propietarios naturales y vecinos del pueblo de Torregrosa llevando accion propia y representando los demas propietarios del mencionado pueblo y agregados de Villaplana, Vimpelech y Carasumada, de la cantidad de sesenta mil trescientos noventa y dos reales once maravedíes vellon, y serven al Señor otorgante en la espresada calidad en pago y satisfacción del segundo d elos diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total precio de un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y ocho reales vellon que motivó la renuncia y cesion de derechos objeto de la transacción y convenio que se firmó entre el Señor otorgante, en representación de dichos sres. Excelentisimos Principes de Belmonte con varios propietarios del pueblo de Torregrosa y terminos a el agregados, recibida en poder de D. José Gili y Boquer notario de la villa de Vellpuig a ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y quatro. El modo del pago de dichos sesenta mil trescientos noventa y dos reales once maravedíes vellon es que el Sor. de Bacardí recibe de los mencionados Señores Reig y Cortada en este acto en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos; por lo que bajo toda las renuncias necesarias, y de su favor hace dicho Sr. de Bacardí la presente carta de pago, cediendo con ella quantos derechos y acciones pudieran competir a los principales acerca de la reclamacion del referido segundo plazo, sobre el qual prometen no se pedirá ni hará cosa alguna bajo la obligación de los bienes de dichos Excelentisimos Sres. Principes, en general muebles y sitios habidos y por haber, no obligando empero los suyos propios por tratar negocio ageno. Queda enterado de la presentacion de esta escritura en las hipotecas de Lerida, dentro cuarenta dias al de la fecha para su registro sin cuyo requisito será nula. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocidos de mi el notario firma, siendo testigos D. José Puig y Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.