Saga Bacardí
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PODERES HACIA PEDRO DE VEDRUNA DE MADRID DADOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barelona a veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y cinco: Ante mi el notario y testigos parecio el Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma al qual dijo; que espontáneamente otorga que da todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiera y sea necesario a D. Pedro de Vedrunba abogado vecino de Madrid aunque ausente a este acto bien como si fuese presente: paraque pr el Sr. otorgante en su nombre, representación voz y derecho pueda recoger de cualquier persona, corporaciones o justicias cualesquier existencias de propiedad del propio S. poderdante sea en efectivo hasta cinco mil reales vellon y no mas o en libras o cualquier otra cosa con que pueda cobrarse el sus creditos por razon de haberse verificado alguna quiebra, firmando de lo que percibiere carta de pago con cesion o sin ella, finiquitos y demas resguardos necesarios; asi mismo previo el juicio conciliación en los casos y terminos prevenidos por la ley y que se le faculta celebrar en la forma competente pueda acudir ante todas audiencias, juz gados, consulados, tribunales y demas superiores, eclesiasticos y seglares, militares, y ordinarios y en ellos instar seguir y terminar cualquier instancias pleitos y causas civiles y criminales activas y pasivas principales y de apelación movidas y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia prestar cauciones juratorias exponer reclamos instar ejecuciones, venta y remate de bienes poner embargos y soltarlos, presentar requerimientos, protestas, pedimentos y demas escritos a los contrarios y practicar todo cuanto acerca dichas causas y su curso se requiera ministrando testigos y otras pruebas, aceptando notificaciones y citaciones y emplazamientos y practicando los demas actos que según el estilo de los tribunales hubieren de seguirse sin limitacion; Poniendo substitutos y los substitutos revocar, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado, y tener por valido cuanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos fuere habido, sin revocarlo bajo obligación de sus bienes. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo testigos D. José Puig y D. Cristóbal Romeo vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.