Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DEL TERCER PLAZO DE LA VENTA DE TORREGROSA DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA (ENTE OTROS) JAYME REIG, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y ocho Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis: El Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma en calidad de Administrador y apoderado general y en especial para las inflas cosas constituido por los Excelentisimos Sres. consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola residentes en Nápoles, según es de ver de los poderes autorizados en el Consulado de españa en Nápoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, ratificados con otros posteriores al mismo todos los quales da fe haber visto y leido el autorizante notario, espontáneamente otorga carta de pago a D. Jayme Reig natural y vecino del pueblo de Torregrosa llavando accion propia y representando los demas propietarios del memorado pueblo y agragados de Villaplana, Vimpelech y Carrasumada de la cantidad de sesenta mil trescientos noventa y dos reales once maravedíes vellon, y sirven al Sor. otorgante en la espresada calidad en pago y satisfacción del tercer plazo de los diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total precio de un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y oco reales vellon, que motivo la renuncia y cesion de derechos objeto de la transacción y convenio que se firmó entre el Sor. otorgante en representación de dichos Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte con varios propietarios del pueblo de Torregrosa y terminos a el agregados, recibida en poderd e D. José Gili Boquer notario de la villa de Bellpuig a ocho mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro. El modo del pago de dichos sesenta mil trescientos noventa y dos reales once maravedíes vellon es que el Sor. de bacardí los recibe del mencionado Sor. Reig en este acto en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos. Por lo que bajo todas las renuncias necesarias y de su favor hace dicho Señor de Bacardí la presente carta de pago cediendo con ella cuantos derechos y acciones pudieran competir a sus principales acerca de la reclamacion del referido tercer plazo, sobre el qual promete no se pedirá ni hará cosa alguna bajo obligación de los bienes de dichos xcelentisimos Sres. Principes en general, muebles y sitios habidos y por haber, no obstante empero los suyos propios por tratar negocio ageno. Queda enterado de la presentación de esta escritura en las hipotecas de Lerida dentro cuarenta dias al de la fecha su registro sin cuyo requisito seria nula. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo presentes por testigos D. José Puig y Feliciano Moya, vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.