Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO Y PODERES PARA PODER VENDER TRES CENSOS DE LOS SAULEDA MONTOYA HACIA ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a siete Marzo de mil ochocientos cincuenta y seis: Ante mi el infrascrito notario y testigos abajo nombraderos, comparecieron de una parte los consortes D. Juan Sauleda y Da. Maria Manuela Montoya naturales de esta ciudad y vecinos de gracia: y de otra D. Alejandro de Bacardí abogado natural y vecino de Barcelona y dijeros aquellos: Que hallandose por su muy avanzada edad imposibilitados hace años de ocuparse en cosa alguna que atribuya a darles medio de subsistencia y no bastando para ella los productos de tres censos que perciben sobre dos casas situadas en la calle del Conde del Asalto de esta ciudad de importe juntos, pero sin descontar la baja por contribuciones trescientas doce libras, se han visto obligados a contraer deudas, las que se han hecho mayores atendida las continuas enfermedades de ambos consortes especialmente de Da. Maria Manuela Montoya que padece unos fuertes ataques de asma que le obligan a guardar cama meses enteros, razon por la cual setan debiendo en el dia noventa y seis duros a D. Antonio Bonifacio, ciento quarenta y dos a Francisco Pons y doscientas noventa y cuatro duros a D. Antonio Sans, cantidades que les urge sobremanera satisfacer tanto mas cuanto les pagan un interes. En atencion a que por nungun estilo pueden continuar en tal estado, consideraron hace tiempo que lo mas util a sus intereses era vender los tres enunciadas partidas de censo trataron de hacerlo, pero tropezaron con alguna ddificultad y mal aconsejados se obligaron con escritura recibida en poer de D. Fernando Moragas y Ubach a los quatro Enero de mil ochocientos cuarenta y cinco entre partes del Rndo. Dr. D. José Oriol Parés de una y los espresados consortes de otra a no vender los dichos tres partidos de censo sin que por algun tribunal se decidiese se hallaban en la necesidad de verificarlo, obligacion que contrajo indebidamente D. Juan Sauleda ya que en el testamento de su difunto padre se le facultaba para vender los bienes en todo o en parte en el caso de hallarse en apuro o ingencia sin umponerle el deber de sujetarse para ello a la decision de ningun tribunal, y que mas indebidamente contrajo Da. Maria Manuela Montoya que no debe obligar en manera alguna por los intereses de su marido las dos mil libras que le llevo en dote, ni tampoco las otras dos mil libras que le hizo de esponsalicio a tenor de la escritura otorgada por ante D. José Torrens notario publico de Barcelona a los cinco de Octubre de mil ochocientos treinta y cinco, pero como no se obligaron ni era posible, se obligasen a no tener necesidad y por consiguiente se hayan visto precisados a pedir prestado para llenarlas de spues de haber vendido muebles, alajas, ropas y cuanto tenian de algun valor en terminos que les resta en el dia un solo cubierto de plata para el uso de ambos consortes, trataron como se lleva dicho de proceder a la enagenacin de los censos y demanda de autorizacion en quanto se hubo firmado la escriturad e quatro Enero de mil ochocientos cinquenta y cinco. El que tomó el encargo de venderlas dijo tener comprador y estar formando el espediente de autorizacion, pero engañados despues de un año de perder tiempo y despues de varios lances inutiles de mencionar, han visto que ni el espediente se habia formado ni habia el comprador que se le suponia. Por tanto despues de bien meditado el asunto y consultado lo que a sus intereses convenia, han pensado que lo mas espedito era a pesar de la poca razon con que se habia obligado a ello entablar desde luego la demanda de autorizacion para vender los censos e interir esta se instanciaba tomar a prestamo cinco mil libras a saber, mil libras para satisfacer los quatrocientos treinta y dos pesos que se dejo. Dicho esto adudando D. Juan Sauleda y que ha debido gastar para los alimentos y gastos de enfermedad suyos y de su esposa, sierviendo la resta para tener algo con que atender a las necesidades estraordinarias y las otras quatro mil libras para crear con su importe un vitalicio que le produzca quatrocientos pesos de renta anual o sean, veinte y dos reales vellon diarios y habiendo D. Alejandro de Bacardí ofrecido prestarles las referidas cinco mil libras a saber, mil pagaderas en el acto y las otras quatro mil restantes en la creacion de un vitalicio por durante la vida de ambos consortes, han venido a la otorgacion de esta contrato bajo los pactos siguientes.
D. Juan Sauleda que recibe en este acto de D. Alejandro de Bacardí a presencia del escribano y testigos infrascritos en moneda de plata la cantidad de mil libras de que le firman carta de pago, renunciando a la escepcion de la cosa no ser asi a la del dinero no contado y demas leyes que sobre la nulidad debe entregar respectivamente favorecerles pudiere.
Los consortes D. Juan Sauleda y Da. Maria Manuela Montoya declaran que dan por recibidas de D. Alejandro de Bacardí quatro mil libras mediante la obligacion en que este se constituye de entregarles desde este dia en adelante la cantidad deveinte y dos reales vellon diarios que les satisfará por mensualidades vencidas en moneda de oro o plata con esclusion de calderilla y moneda coluraria durante la vida de ambos consortes o de qualquiera de ellos que sobreviviere y ultimo que muriere, asi que segundo el fallecimiento de ambos la presente promesa o sea finida y estinta, y prometiendo la referida pension de los veinte y dos reales vellon diarios firma de todo pago y descuento pagarla y entregarla en la casa de los propios consortes Sauleda en esta ciudad o en la villa de Gracia donde habitan sin riesgo ni peligro por parte de estos, lo que prometen cumplir y observar sin dilacion ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador, restitucion y enmienda de todo daño, perjuicio y costas. A su cumplimiento el propio Señoñr D. Alejandro de Bacardí obliga todos sus bienes muebles y raices, presentes y venideros, derechos y acciones ,renunciando a qualquier ley, derecho y beneficio de su favor, sujetndose con sus bienes al fuero y jurisdiccion de qualquier tribunal civilesdonde fuere reconvertido paraque en caso de incumplimiento sea apremiado por la via ejecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la recibe firmando escritura de tercio bajo igual pena en los libros de las curias de dichos tribunales.
Para el pago de las predichas cinco mil libras D. Juan Sauleda le hipoteca y especialmente consigna los tres censos que posee a saber, uno de pension anual cinquanta y dos libras catorce sueldos con la mitad d esu dominio mediano firma, fadiga y demas derechos, cuyo censo es parte de aquellas ciento ochenta y nueve libras quatro sueldos nueve dineros como igualmente la prorrata correspondiente a dichas partes que todos los años por mitad en diez y siete maarzo y diez y siete Setiembre hacen y prestan los herederos y sucesores de Jaime Mascaró demente y por el Rosa Alsina (antes Carmona) y Mascaró su hermana, consorte en segundas nupcias de Juan Mainé, chocolatero siendo las estantes treinta y seis libras diez sueldos nueve dineros del mismo censo y la otra mitad de dominio a favor de Valerio Suari; por razon de unas casas con tres puertas esteriores situadas en la presente ciudad y calle del Conde del Asalto a Nueva de la Rambla, señaladas antes de nº 32 y en el dia de numero 63, Que linda a oriente parte con honores de los sucesores de José Plá comerciante, y parte con otros del Hospital General de Santa Cruz de esta ciudad que fueron del Baron de Castellet, a mediodia con honores de los herederos de Andres Caponata, a poniente con honores de Maria Duxans viuda, y a cierzo con dicha calle del Conde del Asalto, finalmente dos partidas de censo de pension anual cada una setenta y nueve libras trece sueldos junto con su dominio mediano, firma. Fadiga y demas derechos dominicales que todos los años por mitad en veinte y quatro Abril y veinte y quatro Octubre hacen y prestan los herederos y sucesores de Bartolomé Parrot sombrerero y comerciante, ciudadano de Barcelona como sucediendo a Maria Duxant por razon de otras casas con tres puertas exteriores con huertos o salidas sita en la misma calle del Conde del Asalto señaladas antes con el munero 31 y en el dia con el numero 65. Quer lindan a oriente con honores del citado Jaime Mascaró, a mediodia con honores de los sucesores de Andres Caponata, a poniente con casas de Armenterio Camps fabricante de indianas, y a cierzo con dicha calle del Conde del Asalto, queriendo que tenia hallarse satisfecho de dichas cinco mil libras se emposicione de ellas y haga suya la renta o sea pension de trescientas doce libras y laudemios que tal vez se devenguen como premio y justo interes de la cantidad, les ha prestado corriendo a su cargoel pago de contribuciones, por todo lo qual le da y confiere el mas amplio y espacial poder paraque pueda ecsigir y percibir de los prestamistas de los eferidos censos sus pensiones, laudemios y sus precios en censo de luicion, cediendo al efecto todos sus derechos y acciones paraque pueda usar de ellas en juicio y fuera de el como mejor le convenga, constituyendole a este efecto dueño y procurador como en cosa propia, con clausula de intima a los mismos prestamistas y demas a quienes correspondan. Y Da. Maria Manuela Montoya declara que con el pago de quatro mil libras de dichas cinco mil se da por contenta y satisfecha de quanto su redito sobre los bienes de su esposo ya por razon de su dote y ya por esponsalicios y por qualquiera otra razon ocausa, queriendo que aquella prioridad y privilegio que de derecho le competan sobre los bienes de su espresado esposo los disfrute desde ahora D. Alejandro de Bacardí para lo qual le cede todos sus derechos y acciones paraque el propio Señor de Bacardí pueda usar de ellos en juicio y fuera de el como mejor le convenga abdicandose de todo derecho de reclamacion, prefiriendo al propio Sor. de Bacardí a sus creditos, asi que promete no pedir ni reclarar cosa alguna ni valerse de sus derechos y creditos de tales en ningun tiempo para impugnar la presente promesa, reponeindo al propio Señor de Bacardí en su lugar, derecho y preferencias de credito, paraque si llegare el caso de su fallecimiento antes de que Bacardí cobrarse las quatro mil libras de su dote, y esponsalicio pueda usar de la tenuta y demas derechos que la ley concede a kas mujeres sobre los bienes de sus maridos. Lo que cumplira sin dilacion ni escusa alguna con el acostumbrado salario de procurador restitucion y enmienda de daños, costas y perjuicios, obligando al cumplimiento todas sus bienes muebles, y raices, presentes y venideros derechos y acciones con renunciacion a toda ley, derecho y beneficio que por razon de su sexo favorecele pudiese.
D. Juan Sauleda ofrece en saltar desde luego la oportuna solicitud evidenciando al tribunal la necesidad en que se halla de proceder a la enagenacion de todo o partede los censos hasta la cantidad de cinco mil libras y costas del espediente y facultad en quanto menester sea a D. Alejandro de Bacardí paraque impullse y active sin prontos terminacion asi como tambien paraque obtenida la autorizacion los venda ya reunidos o separados según lo exijan las circunstancias y el pacto que se diere por ellos para todo lo cual le da el mas amplio poder que en derecho se necesita para todo lo qual obrará el Sor. de Bacardí por si como cosa propia sin menester dar conocimiento a dichos Señores Sauledas ni a persona alguna de las diligencias que precticare otorgando y firmando las ventas en el modo que bien le pareciere, cobrando sus precios y firmando todas quantas escrituras sean necesarias con los pactos, clausulas y renuncias que bien le pareciere.
Queda convenido que si para producir las cinco mil libras indispensables para satisfacer el credito de Bacardí y los que importasen las costas del espediente de autorizacion bastare las ventas de dos censos, no se enagenará el tercero y sus reditos desde el dia en que estuviere satisfecho el Sor. Bacardí de sus cinco mil libras quedarán a libre disposicion de D. Juan Sauleda pero si por no dar suficiente resultado dos censos fuere indispensable vender los tres y su producto accediere de las cinco mil liras, Bacardí consentirá el ecsceso en su poder y abgonará por ello a D. Juan Sauleda, el interes del cinco por ciento anual.
Y con dichos pactos y no sin ellos hacen el presente convenio que prometen los Señores otorgantes observar y cumplir en todo sus pactos, ratificando las mismas obligaciones de bienes, renuncias y sumisiones, a los tribunales que conten esplicados en cada capitulo del mismo. Quedan enterados de palabra por el notario que debe presentarse en hipotecas dentro doce dias siguientes, sin cuyo requisito será nula. En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman; siendo testigos Antonio Soms vecino de Gracia y Feliciano Moya vecino de esta ciudad.
Juan Sauleda, Maria Manuela Montoa de Sauleda, Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.