Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONTINUIDAD EN ARRIENDO DE TIERRAS A LOS VENTURA POR LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro Mayo de mil ochocientos cincuenta y seis: Ante mi el notario y testigos pareció el Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio natural y vecino de esta ciudad el qual dijo: Que en catorce Febrero de mil ochocientos cuarenta y siete ante el infro notario el propio Sr. D. Alejandro de Bacardí en calidad de apoderado general de los Excelentisimos Sres. Principe y Princesa de Belmonte por termino de diez años que terminaro a treinta Abril de mil ochocientos cincuenta y siete arrendó a los padre e hijo Pedro y Bartolomé Ventura la hacienda que poseen en el termino del Hospitales, segun es de ver de dicha escritura por precio de diez mil quinientas libras catalanas a razon de mil cincuenta libras al año pagaderas en veinte y nueve de Agosto y veinte y cinco Diciembre de cada año todos los demas pactos y condiciones que son de ver de aquel mismo contrato y derechos de prorrogarlo por otros diez años; han venido a la otorgacion de la presente, en virtud del cual D. Alejandro de Bacardí en nombre de los Excelentisimos Princpes de Belmonte declaro que arrienda a los mismos D. Pablo y D. Bartolomé Ventura padre e hijo naturales y vecinos del pueblo de Sta. Maria de Sans presentes y abajo aceptantes por termino de diez años un mes y veinte y cuatro dias al efecto que este contrato termine el dia veinte y cuatro de Junio según costumbre de este territorio: La espresada hacienda que poseen los Excelentisimos Sres. Principes en el termino del Hospitales explicada en dicho arriendo, bajo el mismo precio y con los propios pactos y condiciones que se leen en la memorada escritura de arriendo del año mil ochocientos cuarenta y siete. Si bien la experiencia ha probado que con dificultad se arraigan los arboles de la hacienda objeto de este arriendo, en atención a que las tierras salitrosas por una parte y la necesidad que hay de inundarlas de tiempo en tiempo porque las aguas se lleba una parte de la sal mata a los arboles en terminos que en el dia existen solo seiscientos cincuenta y uno, a pesar de haberse plantado muchos mas de los pactados en aquel contrato. Al efecto pues de aquel pacto surta los efectos que se desean se declará dejase subsistente la obligación de plantar durante el termino de este contrato de seiscientos a ochocientos sauces y seis algarrobos con la obligación empero de irlos colocando en los margenes de parajes mas elevados o en aquellos sitios menos perjudicados de las salinas y donde mas fácilmente pueda creerse que viviran. Y los mencionados D. Pedro y D. Bartolomé Ventura aceptan esta prorroga bajo el cumplimiento de los pactos que continuarán observando como hasta el presente han efectuado, durante el mencionado termino de diez años un mes y veinte y cuatro dias y cumpliran el pago del precio en el modo y circunstancias que lo aceptaron en dicho arriendo. Y todos juran cumplir esta escritura de prorroga bajo la misma obligación de bienes a saber el Sor. de Bacardí de los de sus Sres. principales y los padre e hijo Ventura los suyos propios repectives muebles y raíces, presentes y venideros, derechos y acciones juntos y asolas, raatificando las mismas renuncias y clausulas guarenticias que constan descritas en el propio arriendo.
Quedan enterados de palabra por el notario que esta escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas de S. Felio de LLobregat dentro cuarenta dias siguientes al de la fecha sin cuio requisito será nula. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firman: siendo testigos D. José Puig y D. Cristóbal Romeu vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Pedro Ventura, Bartolomé Ventura, Ante mi José Torrent y Juliá notario.