Saga Bacardí
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ESCRITURA DEL CUARTRO Y QUINTO PAGO DE LA VENTA DE TORREGROSA ENTRE OTROS A JAYME RAIG, COMPRADO A LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a tres Marzo de mil ochocientos cincuenta y siete: El Señor D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta capital natural y vecino de la misma en calidad de Administrador y apoderado general y en especial para las inflas cosas constituido por los Excelentisimos Sres. consortes Principes de Belmonte, marquses de Argensola residentes en Nápoles según es de ver de los poderes autorizados en el Consulado de España en Nápoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete , ratificados con otros posteriores al mismo, todos loa cuales da fe haber visto y leido el autorizante notario, espontáneamente otorga carta de pago a D. Jayme Reig propietario natural y vecino del pueblo de Torregrosa llevando accion propia y representando los demas propietarios del memorado pueblo y agregados de Villaplana, Vimpelech y Carrasumada de la cantidad de ciento veinte mil setecientos ochenta y cuatro reales veinte y dos maravedíes vellon, y sirven al Señor otorgante en la espresada calidad en pago y satisfacción del cuarto y quinto plazo de los diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total premio de un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y ocho reales vellon que motivó la renuncia y cesion de derechos objeto de la transacción y convenio que se firmó entre el Señor otorgante en representación de dichos Sres. Excelentisimos Principes de Belmonte con varios propietarios del pueblo de Torregrosa y terminos agregados recibida en poder de D. José Gilí y Boquer notario de la villa de Vellpuig a ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro. El modo del pago de dichos ciento veinte mil setecientos ochenta y cuatro reales veinte y dos maravedises vellon es que el Sor. de Bacardí los recibe del mencionado Sor. Reig en este acto en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos: por lo que bajo todas las renuncias necesarias y de su favor hace dicho Sor. de Bacardí la persente cadta de pago, cediendo con ella cuantos derechos y acciones pudiera competir a sus principales acerca de la reclamacion de los referidos cuarto y quinto plazos sobre los quales promete no se pedirá ni hará cosa alguna bajo obligación de los bienes de dichos Excelentisimos Sres. Principes en general muebles y sitios, habidos y por haber, no obligando empero los suyos propios por tratar negocio ageno. Queda enterado de la presentacion de esta escritura en las hipotecasd e Lerida dentro cuarenta dias al de la fecha para su registro son cuyo requisito será nula. En cuyo testimonio asi lo otorgan conocidos de mi el notario firma: siendo presentes por testigos D. José Espinás y Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent Y Juliá notario.