Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE CREDITOS Y LAUDEMIO DE FINCA DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA JOSÉ CARNER, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER |
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En la ciudad de Barcelona a cuatro Setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete: Ante mi el notario y testigos pareció el Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio natural y vecino de esta ciudad y dijo: Que en calidad de Administrador General y Apoderado especial para las inflas y otras cosas de los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte, domiciliados en Nápoles como consta de sus nombramientos de que el infro notario da fe haber visto y leido, espontáneamente otorga carta de pago a José Carner y Galí labrador natural y vecino de S. Mateo de Bugues partido de Manresa, de la cantidad de diez onzas o sean trescientas libras catalanas que son y sirven a dichos Excelentisimos Sres. Principes a saber, en cuanto doscientas una libra diez y nueve sueldos dos dineros en pago del credito grabado en la venta del “Manso Oller” antiguamente “Forn”, sito en el termino de Masana firmada por el Ministerio Judicial del partido de Igualada, recibida en poder de D. Francisco Rourés y Barberí notario publico y real de numero de la villa de Igualada a doce Setiembre de mil ochocientos cincuenta y cinco, a favor del nombrado José Carner y Galí registrada en la oficina de hipotecas de dicha villa, foleo noventa y cinco del libro primero de fincas rusticas de S. Martin de Masana en dos Octubre del mismo año, Y las restantes noventa y ocho libras diez dineros en pago y satisfacción del laudemio correspondiente a dchos Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte sobre dicho Manso, por tenerse el mismo en dominio directo y alodio a dicho Señores, los censos y demas derechos siempre salvos. El modo de la paga de dichas trescientas libras es que el Sr. D. Alejandro de Bacardí las recibe en este acto del nombrado José Carner y Galí en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y trestigos. Y renunciando a la excepción de la cosa no ser asi a la del dinero no contado y leyes sobre la nulidad de la entrega; hace de dichas trescientas libras formal carta de pago, con la condicion que si los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte no aprueban este contrato tiene y se reserva dicho Sr. de Bacardí dos meses de tiempo para devolver al nombrado José Carner y Galí dichas trescientas libras quedando dichocontrato comosi no hubiese sido hecho. Bajo esta condicion dicho Sr. en mobrer de sus principales promete tenerlo por valido. De todo lo que enterado dicho José Carner lo acepta. Estra escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas de igualada dentro cuarenta dias siguientes sin cuio requisito seria nula. En cuio testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firmas; siendo presentes por testigos D. Feliciano Moya y D. José Puig vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, José Carné, Ante mi José Torrent y Juliá notario.