Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BALLARIN Y LURBE DE ZARAGOZA, PARA ASUNTOS DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DADOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a ocho Diciembre de mil ochocientos cincuenta y siete: Sepase: Que el Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma: En calidad de Administador y Apoderado General con libre y general administración sin la menor limitacion elegido por loe Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola residentes en Nápoles con varios nombramientos entre los cuales en el otorgado por el Cónsul General de S. M. Catolica en el Reyno de Nápoles en once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, consta el poder de conciliar y pleitos con facultad de substituir, cuyas clausulas omitiendo lo no necesario dicen asi: Paraque pueda celebrar asociado de hombre bueno cualquier juicio de conciliación delante de S. Alcaldes, sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz, o avenencia asi en la ciudad de Barcelona como en cualquier otra ciudad, villa y pueblo del Reyno de España nombre arbitros, arbitradores y amigables componedores sujetándose y apartandose de las providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque representando nuestras personas acciones, derechos, principie, prosiga y concluya cualquier pleitos o causas que nosotros tenemos pendientes o en adelante se nos ofrezcan copntra cualquier corporaciones y personas particulares en todas instancias y diga y alegue lo que en derecho conviniere y en su razon pueda parecer y comparecer ante S. M. (q.D.g.) Sres. ministros, cortes del Reyno, chancillerías, audiencias, jueces de primera instancia, y demas tribunales eclesiasticos y seculares, militares y ordinarios que conviniere, ante los cuales y a cada uno presente memoriales, prisiones, embargos y desembargos de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesion y amparo y en prueba o fuera de su termino ejecute lo conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida testimonios y los renuncie, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consienta lo favorable y de lo adverso apele y suplique en donde y conforme a derecho pueda y deva, gane todo genero de despachos y provisiones haga que se intimen, notifiquen a quien se dirijan, reuse jueces, letrados, escribanos, notarios y otros ministros , jure tales recusaciones y se aparte ellas quando le parezca conducente, preste juramentos, jure de calumnia y de nueva noticia, preste cauciones juratorias, esponga clamos y reclamos y finalmente practique cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran para el buen éxito de lo aquí espresado pues el poder que para todo lo referido se necesite al mismo comunicamos a nuestro apoderado general con libre, franca y general administración y relevacion en forma y en aquella que sea mas conforme a derecho, prometiendo estar a juicio pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuere ejecutado bajo obligación de nuestro s bienes, con reserva a las leyes de nuestro favor. Paraque dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien visto le fueran revocar los substitutos y nombrar otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestro sbienes y loando y aprobando todo lo que por dicho substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuio testimonio asi lo dijeros. Como asi consta y es de ver en dicho nombramiento que de haberlo visto y leido da fe el autorizante notario. En virtud de cuias facultades y usando de la facultad de substituir el nombrado S. D. Alejandro de Bacardí; espontáneamente otorga que substituye y da todos u poder a sea el de los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte sus principales cumplido, amplio y tan bastante como legalmente se requiere a D. Francisco Lurbe y D. Miguel Ballarin procuradores colegiados de numero de la ciudad de Zaragoza aunque ausentes a este acto bien como si fuesen presentes juntos u asolas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: Para el transcrito poder de conciliar y plaitear solamente, dandoles y confiriendoles las mismas facultades que por los antedichos Excelentisimos Sres. Principes le fueron dados y concedidos en el inserto poder de conciliación y pleitos: prometiendo que los mismos Sres. sus principales estaran al juicio, pagaran lo juzgado y tendran por valido y firme todo lo que obrare dichos sus substitutos y no lo revocaran conforme bajo obligación de sus bienes lo prometieron en la escriturad e nombramiento citada. En cuio testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo testigos D: José Puig y D. Juan Romeo vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.