Saga Bacardí
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ESCRITURA DEL SEXTO PLAZO DE LA COMPRA DE TORREGROSA DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA JAYME REIG Y OTROS, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho: El Señor D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta capital, natural y vecino de la misma, en calidad de administrador y apoderado general y en especial para las inflas cosas constituido por los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola residentes en Nápoles, según es de ver de los poderes autorizados en el Consulado de España en Nápoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, ratificados con otros posteriores al mismo, todos los quales da fe haber visto y leido el autorizante notario, espontáneamente otorga carta de pago a D. Jayme Reig propietario natural y vecino del pueblo de Torregrosa llevando accion propia y representando los demas propietarios del mencionado pueblo y agregados de Villaplana, Vimpeledo y Carrasumada de la cantidad d esesenta mil trescientos noventa y dos eales once maravedíes vellon y sirven al Sor. otorgante en la espresada calidad en pago del sexto plazo de los diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total precio de un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y ocho reales vellon que motivó la renuncia y cesion de dicho objeto de la transición y convenio que se firmó entre el Señor otorgante en representación de dichos Señores Excelentisimos Principes de Belmonte con varios propietarios del pueblo de Torregrosa y terminos a el agregados recibida en poder de D. José Gilí y Roquer notario de la villa de Vellpuig a ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y quatro. El modo de la paga de dichos sesenta mil trescientos noventa y dos reales once maravedíes vellon, es que el Señor de Bacardí los recibe del mencionado Señor Reig en este acto, en moneda de oro y plata corriente a presencia del notario y testigos ,por lo que bajo todas las renuncias necesarias y de su favor hace dicho Señor de Bacardí la pesente carta de pago, cediendo con ella cuantos derechos y acciones pudieren competir a sus principales a carta la reclamacion del referido sexto plazo, sobre el qual promete no se pedirá ni hará cosa alguna bajo obligación de los bienes de dichos Excelentisimos Señores principales en general, muebles y sitios habidos y por haber, no obligando empeó los suyos propios por tratar negocio ageno. Queda enterado de la presentacion de esta escritura en las hipotecas de Lerida dentro cuarenta dias al de la fecha para su registro son cuyo requisito seria nula. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma. Siendo presentes por testigos D. José Puig y D. Feliciano Moya de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.