Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA PLEITOS HACIA SOLER, SANDRO, Y MIQUEL DE CASPE, POR ASUNTOS DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DADOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Julio de mil ochocientos cinquanta y ocho: Sepase: Que el Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma. En calidad de Administrador y Apoderado General con libre general administración sin la menor limitacion elegido por los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola, residentes en Nápoles con varios nombramientos entre los quales en el otorgado por el Cónsul general de S.M. Catolica en el Reyno de Nápoles, en once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete consta el poder de conciliar y pleitear con facultad de substituir, cuyas escrituras omitiendo lo no necesario dice asi.= Paraque pueda celebrar asisitido de hombre bueno cualquier juicio de conciliación delante el Sor. alcalde y sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz o avenencia asi en la ciudad de Barcelona, como en cualquier otras ciudades, villas y pueblos del Reyno de España, nombre arbitros y amigables componedores, sujetándose y apartandose de las providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque repesentando nuestras personas, acciones y derechos, principie, ponga y concluiya cualquier pleitos o causas que nosotros tenemos pendientes o en adelante se nos ofreciera ante cualquier corporaciones y personas particulares en todas instancias diga y alegue lo que en derecho conviniere y en su razon pueda parecer y comparecer ante S.M. (q.D.g.) Señores ministros, Cortes del Reyno, Cancilerias, Audiencias, Jueces de primera instancia y demas tribunales eclesiasticos y seculares, militares y ordinarios que conviniere, ante los quales y cada uno presente memoriales, pedimentos, requirimentos, protestas y citaciones, pida ejecuciones y misiones, embargos y desembargos de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome en posesion y amparo y en prueba o fuera de su termino ejecute lo conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los renuncie, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consintiendo lo favorable y de lo adverso apele y suplique a donde y conforme a derecho pueda y deba, gane todo genero de despachos y provisiones y haga que se intimen y notifiquen a quien se dirijan, recuse jueces, letrados, escrivanos, notarios y otros ministros jure tales recusaciones y se aparte de ellas quando le parezca conducente, preste juramentos, jure de calumnias y de nueva noticia, preste cauciones juratorias, esponga clamos y reclamos y finalmente practique quantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran para el buen ecsito de lo aquí espresado, pues el poder que para todo lo referido se necesite el mismo comunicamos a nuestro apoderado general con libre franca y general administración y relevacion en forma y en aquella que sea mas conforme a derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuere ejecutado, bajo obligación de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor. Paraque dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien vista le fueran, revocar los substitutos y nombrar otros asi mismo cuando le convenga obligando para ello todos nuestros bienes y loando y aprobando para ello todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo difieren. Como asi consta y es de ver en dicho nombramiento que de haberlo visto y leido da fé el autorizante notario. En virtud de cuias facultades y mando de la facultad de instituir el nombrado S. D. Alejandro de Bacardí, espontáneamente otorga que substituye y da todo su poder o sea el de los Excelentisimos Señores Principes de Belmonte sus principales, cumplido, amplio y tan bastante como legalmente se requiere a D. Mariano Soler, D. Manuel Sandro y D. Francisco de Miquel procuradores del juzgado de Caspe, aunque ausentes a este acto, bien como si fueren presentes juntos y asolas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro: Para el transcrito poder de conciliar y pleitear solamente, dandoles y confiriendoles las mismas facultades que por los Excelentisimos Señores principales le fueren dadas y concedidas en el inserto poder de conciliar y pleitos; prometiendo que los mismos Señores sus principales estarán al juicio, pagaran lo juzgado y tendran por valedero y firme todo lo que obraren dichos substitutos y que no lo revocaran conforme bajo obligación de sus bienes lo prometieron en la escritura de nombramiento arriba citada. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: Siendo presentes por testigos D. José Maria Torrent y D. José Puig y Artinbau vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.