Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA PLEITOS DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA CLAVERIA Y PUIG DE BALAGUER DADOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a quince de Diciembre de mil ochocientos cinquenta y ocho: Sepase que el Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma, en calidad de administrador y Apoderado General con libre Administración sin la menor limitación elegido por los Excelentisimos Señores Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola residentes en Nápoles, con varios nombramientos entre los quales con el otorgado por el Cónsul General de S.M.Catolica en el Reyno de Nápoles en once Diciembre de mil ochocientos quarenta y siete, consta el poder de conciliar y pleitear con facultad de substituir, cuyas escrituras omitiendo lo necesario dice asi. Paraque pueda celebrar asistido de hombre bueno cualesquier juicio de conciliación delante el Sor. alcalde, sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz, avenencias asi en la ciudad de barcelona como en qualquier otras ciudades, villas y pueblos del Reyno de españa, nombrar arbitros, arbitradores y amigables componedores sujetándose y apartándose de las providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque representando nuestras personas, acciones y derechos, principie, ponga y concluya cualquier pleito o causa que nosotros tenemos pendiente o en adelante se nos ofreciera ante cualquier corporaciones o personas particulares en todas instancias y diga y alegue lo que en derecho conviniere y en su razon pueda parecer y comparecer ante S.M. (q.D.g.), Señores Ministros, Cortes del Reyno, Chancillerías, Audiencias, Jueces de primera instancia y demas tribunales eclesiásticos y seculares, militares y ordinarios que conviniera ante los quales, y cada uno presente memoriales, pedimentos, requirimentos protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos y desembargos de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesion y amparo y en prueba o fuerza de su termino ejecute lo conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los renuncie, oiga autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consienta lo favorable y de lo adverso apele y suplique a donde y conforme a derecho pueda y deba, gane todo genero de despachos y providencias y haga que se intimen y ratifiquen a quien se dirijan, recuse jueces, letrados, escrivanos, notarios y otros ministros, jure todas recusaciones y se aparte de ellas quando le parezca conveniente, preste juramentos, jure de calumnias y de nueva noticia, preste comisiones juratorias, esponga clamoos y reclamos y finalmente practique quantas diligencias judiciales y extrajudiciales se requieran para el buen ecsito de lo aquí espresado, pues el poder que para todo lo referido se necesite el mismo comunicamos a nuestro apoderado general con libre, franca y general administración y relevación en forma y en aquella que sea mas conforme a derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuere ejecutado, bajo la obligación de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor. Para que dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien vista le fueran, revocar los substitutos y nombrar otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestro bienes y loando y aprobando para ello todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo difieren. Como asi consta y es de ver en dicho nombramiento que de haberlo visto y leido da fe el autorizante notario. En virtud de cuyas facultades y usando de la faultad de substituir el nombrado Señor D. Alejandro de Bacardí, espontáneamente otorga que substituye y dá todo su poder o sea el de los Excelentisimos Señores Principes de Belmonte, sus principales cumplido y amplio y tan bastante como legalmente se requiera a D. Antonio Claveria y D. Clamente Puig y Horejochs procurador de la ciudad de Balaguer, aunque ausente a este acto, bien como si fueren presentes juntos y asolas de modo que lo prtincipiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro, para el transcrito poder de comciliar y pleitear solamente, dándoles y confiriéndoles las mismas facultades que por los Ecelentisimos Señores principales le fueron dados y concedidos en el inserto poder de conciliar y pleitos, prometiendo que los mismos Señores sus principales estaran al juicio, pagaran lo juzgado y tendran por valedero y firme todo lo que obraren dichos substitutos y que no lo revocaran conforme bajo obligación de susu bienes lo prometieron en la escritura de nombramiento arriba citada. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo presentes por testigos D. José Maria Torrent y D. José Puig vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.