Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA Y REMATE DEL CASTILLO Y OTRAS COSAS DE TORREGROSA DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE HACIA JOSÉ CARNER, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a cinco Junio de mil ochocientos cincuenta y nueve: El Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta capital natural y vecino de la misma, en clidad de administrados y Apoderado General y en especial para las infras cosas constituido por los Excelentisimos consortes principes de Belmonte, Marqueses de Argensola, residentes en Nápoles según es de ver de los poderes autorizados en el Consulado de España en Nápoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, retificados con otros posteriores al mismo, de todos los cuales da fe haber visto y leido el autorizante notario: Espontáneamente otorga carta de pago a D. José Carner y Solsona hacendado natural y vecino de Mollerusa de esta ciudad ausente bien que como si fuese presente de la cantidad de cuatro mil duros plata que son el precio de la venta otorgada por D. Antonio Vall como apoderado de los Excelentisimos Sres. Principe y Princesa de Belmonte según consta de poder ante el Sor. Conul de España en Nápoles a veinte y siete Junio de mil ochocientos cincuenta y tres.
Primero: De toda aquella casa llamada Castillo con sus ciheros y demas utensilios en la misma existentes sita en el pueblo de Torregrosa.
Otro si: De toda aquella era derruida en dimension veinte y siete porcas de tierra o lo que sea sita en dicho Torregrosa.
Otro si: Todo aquel molino aceytero con seis prensas de libra y una fragina de extensión dos porcas.
Todos los sileros y demas que largamente consta explicado, designado y lindado en dicha escritura de venta recibida en poder de D. Enrique Miró y Escales notario de la villa de Agramunt a trece Setiembred e mil ochocientos cincuenta y tres. El modo de la paga de dichas cuatro mil duros es que los ha recibido el nombrado sor. D. Alejandro de Bacardí del mencionado D. José Carnér y Solsona a razon de seiscientos sesenta y seis duros tres reales once maravedies y un tercio en cada uno de los años mil ochocientos cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco, cincuenta y seis, cincuenta y siete cincuenta y ocho y el corriente de mil ochocientos cincuenta y nueve que forman el total de dichos cuatro mil duros en virtud de los plazos estipulados en la mencionada venta, recibido todo en buena moneda, de oro y plata corriente en el pais de cuias entregas constan firmadas los correspondientes recibos por el referido Sor. D. Alejandro de Bacardí que en virtud de esta carta de pago quedan sin efecto y de ningun valor a fin de que una misma cantidad no conste dos veces percibida. Y renunciando a la excepción de l dinero no contado y demas leyes que sobre la nulidad de la entrega pudiese favorecelo a nombre de dichos Excelentisimos Sres. sus principales no solo de dichos cuatro mil duros hace formal carta de pago si que tambien promete no pedir ni reclamar cosa alguna relativa al precio de la mencionada venta por quedar cumplimentado su pago y tener estas cosas por firmes y validas sin revocarlas en tiempo ni por motivo alguno: Y el infrascrito escribano en nombre de D. José Carner y Solsona acepta esta carta de pago y recibo en este acto la copia de dicha venta que según pactado en la misma debe devolverle en el acto de la otorgacion de la presente. Queda enterado de la presentqacion de esta escritura en la oficina de hipotecas de Lerida dentro cuarenta dias siguientes al de la fecha sin cuyo requisito sería nula- En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo presente por testigos D. Emilio Puig y D. Feliciano Moya ambos de esta vecindad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.