Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER EN MADRID PARA ASUNTOS DE DIEZMOS E INDEMNIZACIÓN SOBRE POSADA DESTRUIDA EN LA GUERRA CARLISTA, HACIA RUIZ Y DE CASANOVAS (AMBOS PRIMOS DEL PODERDANTE) DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis de marzo de milochocientos sesenta: Ante mi el notario y testigos, pareció el Sor. D. Alejandro de Bacardí, a bogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, por cuanto se halla sera poderado general , especiales, tan bastante pata las cosas que se dirán, con facultad de substituir, legítimamente constituido por los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola, residentes en Nápoles, según consta de los poderes qye le cinfiaron por ante D. Segismundo Gundershein, Vicecónsul de España en la ciudad de Nápoles, a veinte y tres Abril de mil ochocientos cincuenta y ocho, escritos en papel comun con la legalización puesta por el Subsecretario del Ministerio de Estado de España dado en Aranjuez en catorce de Mayo del mismo año, escrito en papel del Real Sello de Ilustres, cuyo tenor literal es como sigue.= Consulado de España en Nápoles.= D. Segismundo Gundershein Vicecónsul de españa en Nápoles. Certifico que en el registr o de escrituras y actos publicos de este Consulado a su folio cuarenta, numero cincuenta y ocho, hay una que dice asi.= En la ciudad de Nápoles a veinte y tres dias del mes de Abril del año mil ochocientos cincuenta y ocho, ante mi el infrascrito Vicecónsul de España, en la misma y testigos que se espresaran, comparecieron el Excelentisimo Sor. D. Angel Granito Principe de Belmonte, Marques de Argensola y Castelabate, Mayordomo de Semana y Gentil Hombre de Camara de S.M. Siciliana, Superintendente General de los Archivos del Reino, etc, etc, y la Excelentísima Sra. Da. Francisca Josefa, Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola y de Castelabate, consortes, domiciliados en esta Corte, en la plaza de Sta. Maria de los Angeles, a Pizzo falcone, numero siete, los cuales dijeron: Que e n atención a que tienen en España algunos expedientes sobre liquidación de diezmos de la provincia de barcelona y de la de Lerida, y tambien otro sobre indemnización por los daños causados durante la guerra civil en una posada de su propiedad, a la que pegaron fuego las facciones Carlistas; y en atención a que no se han encontrado suficientes los poderes que tienen conferidos a su Apoderado General en aquel Reino D. Alejandro de Bacardí, y atendido por ultimo, que residiendo este en Barcelona, les ha indicado la conveniencia de conferirles igualmente a D. Pedro de Vedruna abogado vecino de Madrid. Por tanto, declaramos: que otorgtamos poder general, especial, y tan bastante cual por derecho fuere menester, a D. Alejandro de Bacardí, abogado, vecino de Barcelona, y a D. Pedro de Vedruna, agobado, vecino de Madrid, paraque representando su persona y derechos, pueda cualesquiera de ellos aprobar las liquidaciones de los dineros que huvieren a su favor las oficinas del Estado, tanto para la provincia de Barcelona, como para la de Lerida, u otras cualesquiera cediendo, renunciando, y traspasando a favor de la Nación todos los derechos que les corresponden sobre los hiermos y todo lo mas que puedan valer sobre la cantidad en que la liquiden o en conformidad a la Real Orden de once Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis. Paraque pueda cualesquiera de los dos percivir y cobrar tierras, titulos de la deuda, de cantidades que a consecuencia de las liquidaciones e indemnizaciones de los diezmos debiesen entregarles. Paraque puedan cualesquiera de los dos apoderados instar y pedir la conversión de los titulos en otros al portador a tenor de la ley del primero de Agosto mil ochocientos cincuenta y uno; cobrar los intereses vencidos y que vencieren, y finalmente autorizar cualesquiera de ellos para practicar todos aquellos otros actos que fueren indispensables para llevar a debido termino la liquidación de los expedientes, aun quando no vengan especificados en este poder. Paraque puedan, unidos o separados, cobrar los titulos que se espedieren por resultado del expediente explicado en el proemio de este poder, sobre los daños ocasionados por la facción en el incendio de una posada en Aiguafreda, convertirlas al portador, poder en todo o en parte a los personas que bien visto les fuere, y revocarlos, si después lo creyeren oportuno. Asi lo otorgan y firma, siendo testigos D. Joaquin Mascaró y D. José Amaldi a quienes doy fe y conozco.= Angel Granito, Principe de Belmonte y Marques de Argensola y Castelabate.= Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, marquesa de Argensola y de Castelabate.= Joaquin Mascaró.= José Amaldi, testigos.= Concuerda con su original a que me remito, y firmo el presente, sellándole con las armas de este Consulado de mi cargo en Nápoles.= Nápoles veinte y tres de Abril mil ochocientos cincuenta y ocho.= El Vicecónsul de S.M. Segismundo Gunderscein.= Sello del Consulado de España en Nápoles.= Gratis.= D. Juan Tomas Comyn, Subsecretario del Ministerio de Estado.=- Certifico que D. Segismundo Gundershein es, como se titula, Vicecónsul de España en Nápoles, y signa al parecer, la firma que antecede.= Aranjuez catorce de mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho.= Juan T. Comyn.= Sigue el Real Escudo del Ministerio.= Registrado numero cientocincuenta y uno.= Es conforme con la copia que me ha presentado , de que el suscrito notario doy fe.= Por tanto usando del Sor. D. Alejandro de Bacardí de la facultad de substituir, espontáneamente substituye y en su lugar pone y elige a D. Manuel Ruiz de Casanovas y D. Baltasar de Casanovas vecinos de la villa y Corte de Madrid, aunque ausentes a este acto bien como si fueren presentes, juntos y asolas, de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finirse por el otro, dándoles y confiriéndoles las mismas facultades que por dichos Excelentisimos Señores Príncipes, le fuera dados en el todo del transcrito poder, haciendo y practicando en nombre de dichos Excelentisimos Sores. Sus principales, todo cuanto hacer podria el autorizante, y a tenerlo todo por valido. En cuyo testimonio asi lo otorga, y conocido de mi el notario firman, siendo testigos D. Juan Romeu y D. Bernardo Canals vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.