Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO HACIA RAMON PEDRÓS DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a treinta Marzo de mil ochocientos sesenta: Ante mi el notario y testigos pareció el Sor. D. Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, Apoderado y Administrados General de loe Excelentisimos Sores. Consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola, residentes en Nápoles, según consta de verias autorizaciones y poderes que da fe haber visto y leido el autorizante notario el cual dijo: Que a nombre de dichos Excelentisimos Sores. Principes que espontáneamente otorga carta de pago a favor de D. Ramon Pedrós y Sans, propietario, natural y vecino de la villa de Juneda, en esta de Barcelona hallado, presente, de la cantidad de diez y seis mil reales vellon, que son y sirven a los mismos Excelentisimos Sres. Principes en pago y satisfacción de a igual suma, que se convinieron pagar en la escritura de transacción firmada entre el propio Sor. D. Alejadro de Bacardí y el referido Sr. Ramon Padrós, recibida en poder del autorizante notario a veinte Febrero mil ochocientos cincuenta y cinco registrada en la oficina de hipotecas de Lerida en treinta de marzo siguiente, por razon de toda aquella tierrad e ochenta jornales llamada “La Dehesa de fabera” sita en el termino de Arbera, de que mas largamente se hace mencion en dicha transacción. El modo de la paga de dichos diez y seis mil reales vellon, es que el mencionado D. Alejandro de Bacardí, confiesa ya tenerlos recibidos del mencionado D. Ramon Pedrós en moneda de oro y plata corriente en estafirma dos mil seiscientos sesenta y seis reales veinte y tres maravedies y por la paga del primer plazo que percivió en el dia mismo de la venta de dicha transacción; dos mil seiscientos sesenta y seis reales veinte y tres maravedies, por el segundo plazo en cinco Marzo mil ochocientos cincuenta y siete igual suma, en cino Abril mil ochocientos ciuncuenta y siete, y por el tercer plazo la misma, suma en tres marzo mil ochocientos cincuenta y ocho por el cuarto plazo la propia cantidad, en cino Marzo mil ochocientos cincuenta y nueve por el quinto plazo, y por el sexto y ultimo plazo igual suma en veinte y tres de Febrero ultimo, cuyos seis plazos forman la mencionada cantidad de diez y seis mil reales total valor que quedo acertado satisfacerse. Como igualmente ha recivido el propio Sor. D. Alejandro de Bacardí las pensiones e intereses convenidos del dicho capital, en el modo y de conformidad que quedó estipulado en la referida transacción, hasta el dia veinte y tres de Febrero proximo pasado: todos lo que consta recivido por madio de distintos recivos firmados por el dicho otorgante D. Alejandro de Bacardí en las varias fechas que se citan, las cuales en virtud de esta carta de pago quedan de ningun efecto ni valor, a fin de que una misma cantidad no conste dos veces percivida. Y renunciando a la excepción de la cosa no ser asi, a la del dinero no contado, y demas leyes que sobre la entrega pudiese favorecerle, el referido Sor. D. Alejandro de Bacardí, no solo de todas las mencionadas cantidades hace formal carta de pago si que tambien anula y extingue a nombre de dichos excelentisimos Sores. Principes de Belmonte, el dominio , firma, fadiga, laudemio y demas derechos dominicales que se habian impuesto sobre la referida dehesa en la mencionada escritura de transacción; quedando la misma de dehesa en puro. Libre y franco alodio desde el dia veinte y tres de febrero ultimo, en que quedó cumplimentado el total pago, a favor del dicho D. Ramon Pedrós y de los suyos, como igualmente pueda extinguirlo el pago de los ochocientos reales anualmente que se habian impuesto al mencionado D. Ramon Pedrós, y todas las demas obligaciones a que se habia sujetado en la referida escritura de transacción, en virtud de las cuales quedando ya complimentados, promete el mismo Sor. de Bacardí a nombre de los referidos Excelentisimos Señores Principes, no pedir ni reclamar cosa alguna mas, en capital ni intereses, al mencionado D. Ramon Pedrós y a los suyos, con imposición de cilencio perpetuo y que estas cosas tendrá por validas y firmes, y no las revocará en tiempo, ni por motivo alguno. Cuya carta de pago acepta D. Ramon Pedrós en el modo se halla estipulada. Queda enterado de palabra por el notario que la misma debe presentarse en la oficinoa de hipotecas de Lerida dentro el termino de cuarenta dias siguientes al de la fecha, sin cuyo requisito sería nula. En cuyo testimonio asi lo otorgan y conocidos de mi el notario firman; siendo tesgos D. Bernardo Canals y D. Feliciano Moya, vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ramon Pedrós, Ante mi José Torrent y Juliá notario.