Saga Bacardí
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ESCROTIRA DE PAGO DEL OCTAVO PAGO DEL PLAZO DE LA VENTA DE TROREGROSA, INVERVIENE ALEJANDRO DE BACARDÍ Y JANER.


En la ciudad de Barcelona á treinta de Abril de mil ochocientos sesenta.
El Sor D. Alejandro de Bacardi Abogado del Ilustre Colegio de esta Capital natural y vecino de la misma, en calidad de Adminsitrador y Apoderado general y en especial para las infras cosas construido por los Excelentisimos Señores consortes Principes de Belmonte, Marques de Argensola residentes en Napoles segun es de ver de los poderes autorizados por el Consul de España en Napoles á once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete ratificados con otro de posesion del mismo todos los quales da fe haber visto y leido el autorizante notario espontaneamente otorga carta de pago á D. Miguel Riera y Monfá propietario natural y vecino del pueblo de Torregrosa, llevando unión propia y representando los propietarios del memorado pueblo y agregados de Villaplana, Vimpelech y Carrasumada de la cantidad de sesenta mil tres cientos noventa y dos reales once maravedis al Señor otorgante en la espresada calidad en pago del Octavo plazo de los diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total premio de un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y ocho reales vn que motivó la renuncia y cesion de derechos objeto de la transaccion y convenio que se firmó entre el Sr. Otorgante en representacion de dichos Señores Excelentisimos Principes de Belmonte con varios propietarios del pueblo de Torregrosa y terminos a el agragados recibido en poder de D. Jose Gili y Rogue notario de la villa de Vellpuig á ocho de Mayo de mil ocho cientos cincuenta y cuatro. El modo de la paga de dichos sesenta mil trescientos noventa y dos reales once maravedies vellon, que el S. Otorgante D. Alejandro de Bacardi los recive del mencionado Señor Riera en este acto en moneda de oro y plata corriente á presencia del notario y testigos; por lo que bajo toda estas renuncias necesarias y de su favor hace dicho Señor de Bacardi la presente carta de pago cediendo con ella cuantos derechos y acciones pudieran competir á sus principales acerca la reclamacion del referido octavo plazo sobre el cual promete no se pedira ni se hara cosa alguna bajo obligacion de los bienes de dichos Escribanos Sres. Principales en general, muebles y sitios habidos y por haber no obligando empero los suyos propios por tratar negocio ageno. Queda enterado de la presentacion de esta escritura en las hipotecas de Lerida dentro cuarenta dias al de la fecha para su registro sin cuyo requisito seria nula. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma, seindo presentes por testigos D. Jayme Reig, propietario vecino de Torregrosa en esta de Barna hallado y D. Bernardo Canal vecino de esta misma Ciudad.
Signat i rubricat Alejandro de Bacardi.
Ante mi José Torrent y Juliá Notario. (Escritura facilitada por D. Vicent Lladonosa i Giró)