Saga Bacardí |
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FIANZA PARA PLEITO ENTRE RAURÉS Y FABREGA ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER |
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En la ciudad de Barcelona a cinco Setiembre de mil ochocientos sesenta: Sepase que ante mi el notario y testigos compareció el Sr. D. Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma el cual dijo: Que por cuanto tiene noticia que D. Estevan Fabregá sastre vecino de esta ciudad sigue pleyto contra d. Ramon Miguel de Recasens en el juzgado de primera instancia de Igualada bajo actuación de D. Francsisco Raurés, piediendo el pago de siete mil trescientos cincuenta duros y que habiendo solicitado el embargo de bienes de dicho D. Ramon Miquel de Recasens el juez de primera instancia ha decretado lo siguiente.= Auto.= Prestando la parte e D. Estevan Fabrega que insta en este expediente, la fianza que indica, bastante a responder de los perjuicios que pudieran ocasionarse en lo que solicita contra D. Ramon Miquel de Requesens, respondiendo de la idoneidad del fiador, el escribano que autoriza la escritura se proveerá lo demas que corresponda. Juzgado de Igualada a los veinte y siete Agosto de mil ochocientos sesenta doy fe.= De Contreras.= Francisco Raurés escribano: Notificado en veinte y ocho.= Por tanto: el mencionado Sr .D. Alejandro de Bacardí como persona idónea y suficiente de que responde y dá fe el infrascrito notario, de su libre y espontanea voluntad presta fianza al juzgado de primera instancia de Igualada que entiende en la causa que sigue en dicho juzgado D. Estevan Fabrega contra D. Ramon Miquel de Requesens de todos los perjuicios que pudieren ocasionarse sobre el referido embargo solicitado de bienes del nombrado D. Ramon Miquel de Requesens en cumplimiento de lo prevenido en el segundo parrafo del articulo nuevecientos treinta y dos de la ley de enjuiciamiento civil para cuyas seguridad obliga dicho Sor. D. Alejandro de Bacardí todos sus bienes, muebles y raices presentes y venideros, derechos y acciones, renunciando a cualquier ley, derecho y beneficio de su favor, con sujeción a los tribunales competentes para su debido cumplimiento. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma, siendo testigos D. Baldomero Marques y D. Feliciano Moya vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, ante mi José Torrent y Juliá notario.