Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA FRANCISCO D EPAULA ARIÑO POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y seis Noviembre de mil ochocientos sesenta: Ante mi el notario y testigos compareció el Sr. D. Alejandro de Bacardí, abogado del I. Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma el qual dijo: Que espontáneamente otorga que dá todo su poder cumplido y tan bastante cual en derecho se requiere y sea menester a D. Francisco de Paula Ariño vecino de la Coruña aunque ausente a este acto bien como si fuere presente paraque por el Sr. otorgante en su nombre, representación, voz y derecho pueda pedir, seguir y cobrar de cualesquiera personas y corporaciones todas cantidades de dinero, creditos mutuos, vales, intereses, penciones alquileres y demas cosas se deban alcanse y acreditare el Sr. otorgante por cualquier titulo o causa, no excediendo el total que cobrare de cinco mil reales vellon, firmando cartas de pago con cesion de derechos o sin ella, recibos, finiquitos y cancelaciones y demas resguardos necesarios con renuncia a las leyes y fe de entrega. Asi mismo pueda previo el juicio conciliatorio y verbal en presencia de los Sres. jueces de paz pudiendo avenirse o no el el acto en los casos y terminos prevenidos por la ley y que se le faculta celebrar en la forma competente, acudir ante todas Audiencias, juzgados de primera instancia, comercio, marina y demas tribunales y superiores eclesiásticos y seglares, militares y ordinarios y en ellos instar, seguir y terminar cualquier instancia, pleitos, y causas civiles y criminales, activas y pasivas, protes y de apelación, movidas y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, exponer clamos, instar ejecuciones, venta y remates de bienes, poner embargos, y soltarlos, presentar requirimentos y protestentos y demas escritos a los contrarios, contestar, apelar y suplicar, ministrar testigos y otras pruebas, aceptar notificaciones, citaciones y emplazamientos y practicar todo cuanto a cenca dichas causas y su curso se requiera según estilo de los tribunales donde hubieren de seguirse sin limitación; facultad de substituir en cuanto a conciliar y pleitos solamente y los substitutos revocar; promete el Sor. otorgante estar a juicio, pagar lo sentenciado y tener por valido todo cuanto por dicho su apoderado y substitutos fuere obrado, sin revocarlo bajo obligación de sus bienes con renuncia a cualquier ley y derecho de su favor. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mii el notario firma: siendo testigos D. Baldomero marqués y D. José Pujols vecino de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.