Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MANUEL RUIZ, DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DADOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez y nueve Abril de mil ochocientos sesenta y uno: Ante mi el noitario y testigos compareció el Sr. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, el qual dijo: Que hallandose Administrador y Apoderado General de los Excelentisimos Sres. Principes de Belmonte, residentes en Napoles, con facultad de substituir en virtud de los poderes generales que en cuanto a la parte necesaria son del tenor siguiente.= Lugar de un se+llo: Copia. En la ciudad de Napoles el once de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete nos D. Antonio Dominguez Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero y de la Real y Militar de S. Hermenegildo, Consul General de S.M. Catolica en este Reino y ante mlos testigos que luego se espresaran comparecieron los Exfcelentisimos Sres. consortes D. Angel Granito, Mayordomo de Semana y Gentil Hombre de Camara de S.M. el Rey de las Dos Sicilias. Y Da. Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli, Pinelli, Rovascchiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Barilia, Urrea, Claret, Alujor, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugobar, Rocabertí, Cabrera. Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad, en su Palacio sito en el lago de Sta. Maria degli Angeli a Pizzo falcone y dijeros: Que deseosos de nombrar apoderado general para el gobierno y administracion de todos los bienes rentas y patrimonios que poseemos en el reino de España, y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia y esmero del Noble D. Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro Administrador y Apoderado general, con libre y general administracion, sin la menor limitacion y en el mejor modo que segun derecho proceda al susodicho Noble D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente paraque en nuestro nombre y representacion pueda administrar, regir y gobernar todos nuestro bienes, haciendas, patrimonios y caudales que actualmente tenemos y mas adelante tuvierramos en el Reino de España y sus posesiones de ultramar por los titulos o causas que fuesen con todas sus mejoras, dependientes de qualquiera genero y condicion que fueren, beneficiandolos, gobernandolos y dando todas las ordenes y providencias convenientes, cobrando todas las rentas, asi en metalico como en frutos que por el fueren, pagando las contribuciones. Paraque dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a la persona o personas que bien visto le fueran, revocar los substitutos, presentar otros asi mismo cuando le convenga, obligando para ello, todos nuestros bienes y haciendo y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo dijeron, otorgan y firman conmigo y los testigos que fueron los Sres. D. Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Napoles, D. Domingo Testa, D. Alfonso Pepe todos mayores de edad.= Tomasa Giusseppa Paolina Pignatelli y Aymerich Principessa di Belmonte, Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte, Marchese di Argensola.= Testigos Celestino Guariglia.= Domenico Testa.= Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Dominguez.= Es copia conforme el original que queda en el arquivo de este Consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de S.M. Catolica.= Antonio Dominguez. Lugar de un se+llo.= Concuerda con dicha copia de poderes presentada que doy fe haber visto y leido que he devuelto a que certifico. En vista de dichas amplias facultades el nombrado Sr. D. Alejandro de Bacardí como apoderado predicho substituye los referidos poderes en la parte necesaria a D. Manuel Ruiz de Casanovas vecino de la villa de Madrid, paraque en su nombre y representacion o sea en el de los Excelentisimos Sres. sus principales recoja de las oficinas de la Direccion de la Deuda o de cualquiera otras una lamina de mil seiscientos cuarenta reales vellon de la deuda del Estado procedente de los alquileres no satisfechos por el Estado desde mil ochocientos cuarenta y ocho al mil ochocientos cuarenta y nueve por la ocupacion del Castillo de Argensola de propiedad de la Sra. Princesa de Belmonte para torre telegrafica; dando los competentes recibos, cartas de pago y demas resguardos que sean necesarios. Prometiendo que dichos Excelentisimos Sres. sus principales acerca lo dicho aprobaran lo practicado por el referido substituto prometiendo no venir contra lo hecho con obligacion de bienes según asi lo estipulan en la escritura de poder. En cuyo testimonio dicho Sr. D. Alejandro de Bacardí lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo testigos Feliciano Moya y Baldomero Marques vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.