Saga Bacardí
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ESCRITURA DEL NOVENO PLAZO DE LA COMPRA DE TORREGROSA POR VARIOS PROPIETARIOS A LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a seis Marzo de mil ochocientos sesenta y dos: El Sor. D. Alejandro de Bacardí abogado del I. Colegio de esta Capital, natural y vecino de la misma, en calidad de Administrador y Apoderado general y en especial para las einfras cosas constituido por loe Excelentisimos Sres, consortes principes de belmonte, Marqusese de Argensola residentes en napoles, segun es de ver de los poderes autorizados por el Consul de España en Napoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, retificados con otros posteriores al mismo, todos los quales da fe haber visto y leido el autorizante notario, espontaneamente otorga carta de pago a D. José Antonio Nuet y Minguell natural de Torregrosa y vcino de Alcarras, llevando accion propia y representado los demas propietarios del mencionado Torregrosa y agragados de Villaplana, Vinipech y Carrasumada,d e la cantidad de sesenta mil trescientos noventa y dos eales vellon y sirven al Sr. otorgante en la espresada calidad en pago del noveno plazo de los diez y siete plazos que se fijarn para la completa solucion del total premio de un millon veinte y seis mil seiscientos ochenta reales vellon que motivó la renuncia y cesion de derechos objeto de3 la transición y convenio que se firmó entre el Sor. otorgante en representación de dichos Sres. Excelentisimos Principes de Belmonte con varios propietarios del pueblo de Torregrosa y terminos a el agregados recibida en poder de D. José Gili y Roquer notario de la villa de Bellpuig a ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro. El modo de la paga de dichos sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon es que el Sor. otorgante D. Alejandro de Bacardí, los tiene recibidos del nombrado D. José Antonio Nuet en moneda de oro y plata corriente antes de ahora a sus voluntades, por lo que bajo todas las renuncias necesarias y de su favor hace dicho Sr. de Bacardí la presente cartad e pago cediendo con ella cuantos derechos y acciones pudieran competir a sus principales acerca reclamacion del referido nove3no plazo, sobre el qual promete no se pedirá ni hará cosa alguna bajo obligación de los bienes de dichos Excelentisimos Sres. principales en general, muebles y sitios habidos y por haber, no obligando empero los suyos por tratar negocio ageno. Queda enterado de la repsentacion de esta escritura en las hipotecas de Lerida dentro cuarenta dias al de la fecha para su registro son cuyo requisito seria nula. En cuyo testimonio asi lo otorga y conocido de mi el notario firma: siendo presentes por testigos D. Domingo Garriga y Robert y D. Francisco Gangas vecinos de esta ciudad.
Alejandro de Bacardí, Ante mi José Torrent y Juliá notario.