Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE UN MOLINO EN FAVARA HACIA MUCHOS PROPIETARIOS DEL PUEBLO, ACTUANDO COMO APODERADOS DE ESTOS VALLS Y MILLAN, DE LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a dos dias del mes de Agosto de mil ochocientos sesenta y dos: Sepase que ante mi José Torrent y Juliá notario del colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Señor Don Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, el cual dijo: Que en virtud de poderes especiales dados a su favor por la Excelentisima Señora Doña Francisca, Paulina Pignatelli, Princesa de Belmonte, natural de napoles y residente en la misma, autorizados por el Consul interino de S.M. Catolica en Napoles D. José Gomez de Teran en cinco de Junio ultimo, copia de los cuales poderes debidamente librada por dicho Sr. Consul y de ser suficientes da fe haber visto y leido el autorizante notario de su libre y espontanea voluntad por dicha Señora Princesa, sus herederos y sucesores vende y por titulo de venta concede a D. JoséValls y Magrans y D. Rafael Millan y Domenech propietarios sin profesion, vecinos de la villa de Favara tanto en nombre suyo como el de su apoderado especiales D. Joaquin Bielsa segun escritura de poder recibida por ante D.Pablo Perez notario de la ciudad de Caspe a veinte y siete del proximo pasado mes de Julio y de D. Antonio Ferran, D. José Odon, Juan Lleserora, Agustin Valls y Latorre, Vicente Valls, Agustin Balles, Pedro Banera, Silvestre Badia, Bernardino Mores, Manuel Carbís, Roguancodo Millan, Baltasar Casado, Francisco Carceller, Joaquin Pinos, Ramon Bielsa Rochs, Mariano Balaguer, Juan Muñoz, Francisco Fuertes, Esteban Vallimañana, Ramona Latorre viuda de Narciso Cambí, Manuel Millan Valen, Antonia Balaguer, José Roca, Antonio Panillo, Mariano Carceller y Llop, Agustin Martell, Bernardo Roch, Ramon Carbí, Miguel Beltran, Martin Ballespí, Vicente Pinos, Vicente Alviach y Pinos y José Balaguer y Roca, propietarios y labradores, vecino de la villa de Favara segun otra escritura de poder recibida por ante D. Miguel Baque escribano numerario de dicha villa de Favara a veinte y cinco del propio mes de Julio ultimo, presente y abajo acetante dicho D. José Valls y D. Rafael Millan, por si y por sus nombrados principales a los suyos respective y a quien querrán para siempre.Un molino aceytero situado en la villa de Favara ,partido de Caspe con todas las entradas y salidas que tiene en el dia y todas sus prensas, rodeles, calderas, pilas y demas que contiene para la fabricacion del aceyte pudiendo para dicho objeto utilizarse del agua de la acequia allí insertada. Pertenece dicho molino a la referida Excelentisima Sra. Princesa por sus escrituras y legitimos titulos de antiquisima o inmemorial posesion y franco alodio. linda el mismo molino por oriente con la acequia y monte en que está asentado el castillo; por mediodia con el molino de aceyte de D. Enrique Vallespir; a poniente con un camino publico; y a cierzo con el molino harinero de propiedad de la misma Sra. Princesa de belmonte: Esta venta hace dicho D. Alejandro de Bacardí en representacion de dicha Sra. Princesa de Belmonte bajo los pactos siguientes:
Que el precio de esta venta es el de noventa mil reales vellon a cuyo pago quedan obligados juntos y a solas todos los señores adquisidores de dicho molino verificandose su pago en diez plazos iguales de a nueve mil reales vellon cada uno, libre de todo cargo y deduccion llevaderos por cuenta de los mismos adquisidores en la presente ciudad de barcelona el dia treinta de Abril del año proximo y que los gastos de este contrato serán a cargo de los mismos adquisidores es quienes deberán entregar al apoderado general de la Excelentisima Sra. princesa de Belmonte el el termino de cuarenta dias la primera copia de esta escritura debidamente registrada en hipotecas, la cual podrán reclamar y les será entregada cumplidos y satisfechos todos los plazos estipulados para el pago del precio de esta venta. Y con dichos pactos que sin otros hace dicha venta como mejor en derecho proceda separando el referido molino del derecho y dominio de la referida Exclentisma Sra. Princesa de Belmonte transfiriedolo en dominio y propiedad de los nombrados compradores y de los suyos respective, prometiendo estregarle posesion corporal, real, actual o cuasi del propio molino concediendoles facultad para que en su propia autoridad se la puedan tomar y retener, constituyendose entretanto en tenedor por ellos cediendoles y mandandoles todos los derechos y acciones competentes a su Señora principal paraque puedan usar de ellos en juicio y estrajudicialmente como mejor les conviniere constituyendoles para ello en procuradores suyos. El precio de esta venta el la susodicha cantidad de noventa mil reales pagaderos en los plazos pactados en esta escritura de venta. Por lo que renunciando a la escepcion de no ser el dicho precio asi convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, y a cualquiera otra ley o derecho del favor de su Señora principal, da y remite a nombre de la misma a los mencionados compradores el mas valor si alguno fuere de dicho molino vendido. Promete tambien por la misma Señora hacerles valer y tener esta venta poseer el molino que los vende y estarles siempre de firme y legal eviccion en todo caso y a la restitucion y emnienda de todos daños y costtas. Para cuyo cumplimiento el mismo Sr. D. Alejandro de Bacardí obliga todos sus bienes de la mencionada Señora princesa de Belmonte, muebles y raices, presentes y venideros, derechos y acciones no emperó los suyos propios por tratas negocio ageno. Renunciando a toda ley, derecho, y beneficio del favor de la Señora principal y en particular a las que por razon de su sexo auxiliarlas pudiera. Presentes los nombrados D. José Valls y D. Rafael Millan a utilidad suya y a la de sus nombrados principales acceptan esta venta en favor de los mismos hecha por el Sr. D. Alejandro de Bacardí a la calidad espresada, prometiendo cumplir todo lo en ella estipulado y que pagarán los noventa mil reales en diez plazos iguales a nueve mil reales vellon cada uno en treinta de Abril de cada año a contar del treinta de Abril del año proximo, efectruando sus pagas en moneda de oro y plata corriente sin deduccion ni rebaja alguna, entregaderos en esta ciudad de Barcelona y abservarán puntualmente todo lo demas prevenido en esta escritura sin dilacion ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitucion y enmienda de daños, perjuicios y pago de costas. A su cumplimiento especialmente obligan e hipotecan el referido molino con todos sus accesorios y sin perjuicio de dicha especial hipoteca y hasta verificada la ultima paga de dichos diez plazos obligan generalmente dichos Valls y Millan todos sus bienes y los de cada uno de los nombrados sus principales, juntos y asolas muebles y raices, presentes y venideros, derechos y acciones, renunciando a la ley que dice que primero deba pasarse por la cosa especial que por la general obligada, a la que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la cosa especial no eche mano a otros bienes; el beneficio de nuevas constituciones dividideras y cedideras acciones a la carta del Emperador Adriano y Constitut de Barcelona que trata de dos o mas que a solas se obligan y a cualquier otro derecho, ley y beneficio que a ellos y a sus principales favorecerles pudiera, y demas superiores civiles donde fuerren reconvenidos para que en caso de incumplimiento les apremien por la via ejecutiva como sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, que por tal la reciben. Juran el Sr. D. Alejandro de Bacardí en representacion de su Señora principal y dichos Valls y Millan en nombre suyo y en el de sus respective principales que contra esta escritura no harán ni vendran en tiempo ni por motivo alguno. Quedan enterados que esta escritura debe presentarse en la oficina de hipotecas del partido de Caspe dentro cuarenta dias siguientes al de la fecha para su pago y registro, sin cuyo requisito seria nula. En cuyo tetimonio asi lo otorgan siendo presentes por testigos D. Fernando Marin cepillero y D. José Tollo repostero vecinos de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberseles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y los Sres. otorgantes cuyas personas y vecindad aseguran conocer los sobredichos testigos, como igualmente el infrascrito notario la de conocer el Sr. de Bacardí en profesion y vecindad firman con los propios testigos intrumentales.
Alejandro de Bacardí, Rafael Millan, José Valls y Magrans, José Torrent y Juliá.

(Se ha comunicado conmigo la Lola Bielsa, y me ha pasado la lista de los nombres de compradores, por lo que paso a exponerlos:
Joaquín Bielsa Vallespí, (Fraile)
Pedro Bañeras Valén, (Mesón,1)
Francisco Carceller Bertran (Torreta)
Joaquín Pinós Mediavilla (Alforjas)
Juan Muñoz Saloni (Fraile, 33)
Bernadro
Juan Muñoz Saloni (Fraile, 33)
Bernadro Roc Domenech (Mesón, 40)
Vicente Pinós Labaila (Juderñia, 22)
Miguel Beltrán Forner (Alforja, 22)
Ramon Carví Carceller (Mayor, 29)
Manuel Carvñi Labaila (Fraile, 57)
Rafael Millás Domenech (Fraile, 11)
Raimundo Millas Doménech (Mesón, 42)
Martín Vallespí Bielsa, (Fraile, 65)
Ramon Bielsa Roc (Este tatarabuelo de Lola Bielsa, quien me ha pasado la información)