Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS SEÑORES ALVARES Y MARTIN DE MADRID, DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres: Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos que en la conclusión se nombrarán compareció el Señor Don Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad natural y vecino de la misma, viudo, de edad cuarenta y nueve años el cual dijo: Que asegura y aparece tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato y en su virtud consta que en veinte y tres de Abril del año mil ochocientos cincuenta y ocho ante Don Segismundo Gundersherm Vicecónsul de España en Nápoles los Excelentisimos Señores Don Angel Granito y Doña Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli y Aymerich Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola y de Castelabate, consortes, domiciliados en Nápoles otorgan poder a favor del nombrado Señor Don Alejandro de Bacardí y de Don Pedro de Vedruna vecino este de Madrid para los efectos que son como siguen.= Consulado de España en Nápoles.= Don Segismundo Gundersherm vicecónsul de españa en Nápoles. Certifico que en el registro de escrituras y actos publicos de este consulado a su folio cuarenta numero cincuenta y ocho hay uno que dice asi: En la ciudad de Nápoles a veinte y tres dias del mes de Abril del año mil ochocientos cincuenta y ocho, ante mi el infrascrito vicecónsul de Epaña en la misma y testigos que se espresarán comparecieron el excelentisimo Señor Don Angel Granito Principe de Belmonte, Marqués de Argensola y Castelobate, Mayordomo de Semana y Gentil Hombre de Cammara de Su Majestad Siciliana superintendente General de los Archivos del Reyno , y la Excelentísima Señora Doña Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli. Y Aymerich Princesa de Belmonte, Marquesa de Argensola y de Castelabate, consortes, domiciliados en esta corte en la Plaza de Santa Maria de los Angeles a Pizzo falcone numero siete los cuales digeron: Que en atención a que tienen en España algunos expedientes sobre liquidación de diezmos de la Provincia de Barcelona y de la de Lerida y tambien otro sobre indemnización por los daños causados durante la guerra civil en una posada de su propiedad a la que pegaron fuego las facciones Carlistas, y en atención a que no se han encontrado suficientes los poderes que tienen conferidos a su apoderado general en aquel Reyno Don Alejandro de Bacardí y atendido por ultimo que residiendo este en Barcelona les ha radicado la conveniencia de conferirlos igualmente a Don Pero de Vedruna, abogado vecino de Madrid. Por tanto declaramos que otorgamos poder general espacial y tan bastante cual por derecho fuera menester a Don Alejandro de Bacardí, abogado, vecino de Barcelona y a Don Pedro de Vedruna abogado, vecino de Madrid paraque representando su persona y derechos pueda cualesquiera de ellos aprobar las liquidaciones de los diezmos que hicieran a su favor las Oficinas del Estado, tanto para la Provincia de barcelona, como para la de Lerida a otras cualesquiera, cediendo, renunciando y traspasando a favor de la Nación todos los derechos que les correspondan sobre los diezmos y todo lo mas que puedan valer sobre la cantidad en que la liquiden en conformidad a la real Orden de once Octubre de mil ochocientos cuarenta y seis. Para que pueda cualesquier de los dos percibir y cobrar todos los titulos de la deuda de cantidades que a consecuencia de las liquidaciones o indemnización de los diezmos debieren entregarles. Para que puedan cualesquiera de los dos apoderados instar y pedir las conversiones de los titulos en otros al portador a tenor de la ley de primero de Agosto mil ochocientos cincuenta y uno, cobrar los intereses vencidos y que vencieren. Y finalmente autorizar cualesquiera de ellos para practicar todos aquellos derechos de los que fueren indispensables para llevar a debido termino la liquidacion de los espedientes aun cuando no vengan especificados en este poder. Para que puedan unidos o separados cobrar los titulos que se espedieron por resultado del espediente esplicado en el proemio de este poder sobre los daños ocasionados por la faccion en el incendio de una posada en Aiguafreda convertirlos al portados, cobrar los intereses y hacer las renuncias. Finalmente facultan a cada uno de ellos para que puedan substituir el presente poder en todo o su parte a las personas que bien visto les fuere y revocarlos si despues lo creyeren oportuno. Asi lo otorgan y firman siendo testigos Don Joaquin Massard y Don José Ansaldi a quienes doy fe y conozco.= Angel Granito Principe de Belmonte y Marques de Argensola y Castelabate.= Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli y Aymerich, Princesa de Belmonte, marquesa de Argensola y Castelabate.= Joaquin Massard.= José Ansaldi.= cuerdaon su original a que me remito y firmo el presente, sellandole con las armas de este Consulado de mi cargo en Napoles.= Napoles veinte y tres de Abril mil ochocientos cincuenta y ocho. El viceconsul de Su Magestad Segismundo Gundersheim. Hay un sello del Cosulado de España en Napoles .= Don Juan Tomas Comyn Subsecretario del Ministerio de Estado.= Certifico que Don Segismundo Guderscheim es como se titula Viceconsul ed España en Napoles y suya al parecer la firma que antecede.= Aranjuez catorce de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho Juan T. Comyn.= Hay un sello del Ministerio de Estado.= Registrado numero ciento cincuenta y uno.cuerda con la copia autentica de dicho Consulado que he devuelto al mencinado Señor Don Alejandro de Bacardí despues de fielmente comprobado, de que doy fe. Y cuando el mismo Señor de Bacardí de la facultad de substituir que en el transcrito poder le fue concedida por dichos Excelentisimos Señores Principes de Belmonte espontaneamente otorga que los substituye en todo su contenido a favor de Don Manuel Alvarez de Linera, abogado y de Don Manuel Martin Biña procurador ambos de la villa de Madrid, aunque ausentes a este acto, bien como si fueren presentes, juntos y a solas de modo que lo principiado por el uno pueda continuarse y finalizarse por el otro, dando a cada uno de ellos y atribuyendoles todas las mismas facultades que le fueron dadas a dicho Señor de Bacardí en el mencionado poder que los espresados Señores Principes de Belmonte. Cuya substitucion hace dicho Señor de Bacardí con revocacion de cualquier otra substitucion que tengo hecha y especialmente la que otorgó en Madrid el treinta y uno de Octubre ultimo en poder de D. José Gonzalo de las Casas notario. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos D. Domingo Garriga cursante en jurisprudencia y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido esta escritura de poder instituido integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y el otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.