Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA RAMON PALOU DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE, DADOS POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los trece de Marzo del año mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi D. José Torrent y Juliá notario del Colegio de la ciudad de Barcelona, vecino de ella y testigos en la conclusión nombraderos compareció el Noble Sr. D. Alejandro de Bacardí, abogado del I. Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma,viudo, de edad cuarenta y nueve años el cual dijo: Que por cuanto se halla ser administrador general de las rentas de los Excelentisimos Señores Principe y Princesa de Belmonte resindentes en Nápoles con facultad de substituir en todo en parte y entre otras cosas para celebrar juicios de conciliación y pleitos según consta de los poderes que en cuanto a su principio los sobredichos y sus fienes son del tenor siguiente:= Luger del se+llo.=Copia.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos D. Antonio Dominguez Caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos tercero y de la Real y Militar de San Hermenegildo, Consul general de Su Magestad Catolica de este Reyno y ante los testigos que abajo se espresaran comparecieron los Esceletisimos Sres. Consortes D. Angel Granito, Mayordomo de Somana y Gentil Hombre de camara de Su Magestad el Rey de las Dos Sicilias, y Da. Francisca, Josefa, Paulina Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Baudia, Uvrea, Claret, Oliya, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monjuar, Ariñó, Albanell, Almugaber, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castellabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad, en su Palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angioli a Pizzofalcone y dijeron: Que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobiero y administracion de todos los bienes, rentas y patrimonio que poseemos en el Reino de España, y teniendo entera satisfaccion de la legalidad, percia y esmero del Noble don Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro administrador y apoderado general con libre y general administracion sin la menor limitacion , y en el mejor modo que según derecho proceda al susodicho Noble D. Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente para que en nuestro nombre y representacion pueda administrar. Para que pueda celebrar asistido de hombre bueno cualquier juicio de conciliación delante ekl Señor Alcalde sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz o avenencia asi en la ciudad de Barcelona como en cualquier otra ciudad, villa y pueblo del Reyno de España, nombrar arbitros, arbitradores y amigables componedores, sujetándose y apartandose de las providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque representando nuestras personas, acciones y derechos principie, prosiga y concluya cualesquiera pleitos o causas que nosotros tenemos pendientes o en adelante se nos ofrezcan contra culesquier corporacion y persona perticulares en todas instancias, y diga y alegue lo que en derecho conviniere, y en su razon pueda parecer y comparecer ante Su Magestad Q.D.G. Señores Ministros, Corte del Reino, Cancillerias, Audiencias, Jueces de primera instancia y de mas tribunales eclesiasticos y seculares, militares y ordinarios que conviniere, ante los cuales y cada uno presente memoriales, pedimentos requirimientos, protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos y desembargos de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesion y amparo, y en prueba o fuerza de su termino ejecute la conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los renuncie, oiga actoe y sentencias interlocutorias y difinitivas, concienta lo favorable y de lo adverso apele y suplique adonde y conforme a derecho pueda y deba, que neto de genero de despachos y provisiones y haga que se intimen y notifiquen a quien se dirijan, recuse jueces, letrados, escribanos, notarios y ministros, jure tales recusaciones y se aparte de ellas cuando le parezca conducente, preste juramentos, jure de calumnia y de nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos, y finalmente practique cuantas diligencias juiciales se requieran para el buen escrito de lo aquí espresado, pues el poder que para todo referido se necesite el mismo comunicamos a nuestro apoderado general, con libre, franca y general administracion y relevacion en forma y en aquella que sea mas conforme a derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado, y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuese ejecutado, bajo obligacion de nuestros bienes, con reserva a las leyes de nuestro favor. Paraque dicho nuestro apoderado pueda substituir este poder en todo o en parte a las personas o persona que bien viesto le fueran, revocar los substitutos y nombrar otros asimismo cuando le convenga, obligando para ello todos nuestros bienes, y loando y aprobando todo lo que por dichos substitutos fuere practicado, prometiendo no venir nunca contra sus hechos. En cuyo testimonio asi lo dijeros, otorgaron y firman conmigo y los testigos que fueron los Sres. D. Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Nápoles; D. Domingo Testa y D. Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa Guiseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich, Principessa di Belmonte e Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte e Marchese D’Argensola.= Angelo GranitoPrincipe di Belmonte e Marchese di Argensola.= Testigos Celestino Guariglia.= Domenico Testa.= Alfonso Peppe.= El Consul general Antonio Domínguez.= Es copia conforme con el original que queda en el archivo de este consulado de España de que certifico: Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano, y sellada con el sello de este consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de S.M. Catolica.= Antonio Domínguez. Lugar de un se+llo.= Concuerda con la parte transcritacon la copia presentada que he devuelto de que yo el notario certifico. Por tanto queriendo dicho Señor D. Alejandro de Bacardí usar de la facultad de substituir y de ello usando, espontáneamente substituye los transcritos poderes de conciliar y pleytos a favor de Don Ramon Palou vecino de Pujol, aunque ausentea este acto biene como si presente fuera, para que a nombre de los Excelentisimos Sres. Principe y princesa de Belmonte, Marqueses de Argensola haga y practique cuanto en virtud de dichos transcritos poderes haria y practicaria presente siéndo el Señor substituyente. Le releva como el es relevado, obliga los bienes de los mencionados Excelentisimos Señores sus principales y otorga substitución en forma. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Mariano Grau y Vives cursantre en jurisprudencia y Don Feliciano Moya estanquero, vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor substituyente he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido después de haberles advertido que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y el Señor de Bacardí substituyente cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el infrascrito notario firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.