Saga Bacardí
10477
ESCRITURA DEL DECIMO PLAZO DE TORREGROSA HACIA NUET Y OTROS, POR LOS PRINCIPES DE BELMONTE, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
.

En la ciudad de Barcelona a catorce de Marzo de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cuarenta y nueve años, el cual dijo: Que en la calidad de Administrador y Apoderado General y en especial para las referidas cosas cualificado por los Exceletisimos Señores consortes los Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola, residentes en Napoles según es de ver de los poderes autorizados por el Consul de España en Napoles a once de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, ratificados con otros poderes al mismo todos los cuales da fe haberlos visto y leido el autorizante notario, espontaneamente otorga carta de pago a Don José Antonio Nuet y Minguell natural de Torregrosa y vecino de Alcarras, llevando accion propia y representando los demas propietarios del mencionado Torregrosa y agregados de Villaplana, Vimpelech y Carrasumada, de la cantidad de sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon y sirven al Señor otorgante en la explresada calidad en pago del decimo plazo de los diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total precio de un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y ocho reales vellon, que motivo la renuncia y cesion de derechos objeto de la transaccion y convenio que se firmaron por el Señor otorgante en representacion de dichos Señorees Excelentisimos Principes de Belmonte con varios propietarios del pueblo de Torregrosa y terminos a el agragados recibida en poder de Don José Gilí y Roquer notario de la villa de Bellpuig a ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrados en las hipotecas de Lerida. El modo de la paga de dichos sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon es que el Señor otorgante Don Alejandro de Bacardí las recibe en este acro en moneda corriente de oro y plata a presencia del notario y kis testigos infrascritos de cuyos hace carta de pago cediendo con ella cuantos derechos y acciones pudieran competir a sus principales acerca la reclamacionm del referido decimo plazo sobre el cual promete no se pedirá ni hará cosa alguna. Declara dicho Don Alejandro de Bacardí, el cual aparece en su recto juicio y sentidos y ser capaz de celebrar este contrato quedar advertido por mi el notario autorizante que en la escritura no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas de gobierno sino consta tomada razon de ella en el Registro del partido de Lerida siempre que con ella se trate de acreditar cualquier derecho que de la misma proceda pero no cuando se invoque por un tercero en apoyo de un derecho diferente debiendo por lo mismo presentarla en el Registro de Lerida en cualquier dia que no sea feriado en que vacan los tribunales por si mismos o por cualquiera de ellos o por quien tenga la representacion y no podrá oponerse ni perjudicar a terceros sino desde la fecha de su inscripcion en dicho Registro en cuya oficina no será admitido si antes que este se inscribe otro titulo que transmita el dominio de la mismas fincas quedando sin accion contra el tercero, asi lo otorga siendo presentes por testigos Don José Castells comerciante vecino de Alcarraz y Don Feliciano Moya estanquero vecino de esta ciudad a quienes y al otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.