Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODEER HACIA FRANCISCO DORDA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte Junio de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció Don Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cuarenta y cinco años el cual dijo: Que asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato y por cuanto deseoso de tomar parte de la subasta de quince mil quintales cañamo que se celebró en Cartagena el diez y ocho del actual para surtido de aquel arsenal escribió a los Señores Don Francisco Dordas y Compañía del comercio de aquella plaza, para que hicieren futura por mil quinientos de sus cuenta y riesgo en atencion a que la subasta provisional ha quedado a su favor y provablemente lo quedará tambien la definitiva. Por tanto dan todo su poder tan general y cumplido como por derecho corresponda a los Señores Don Francisco Dorda y Compañía del comercio de Cartagena para que en su nombre admita la aprobacion y adjudicacion definitiva de dichos mil quinientos quintales cañamo y otorgue la correspondiente escritura de compromiso bajo los precios y con las condiciones que marca el pliego de dicha subasta quedando libre de toda responsabilidad la casa de Don Francisco Dorda y Compañía por haberse hecho la proposicion aun cuando en su nombre por orden y cuenta suya. Otro si le da y confiere tambien el poder amplio y general y tan como en derecho corresponda para presentarse en su nombre a cualesquiera subastas, hacer posturas, depositos, firmas de escrituras que sean necesarias y los demas actos que fueren indispensable en todo y por todo haciendo las entregas de los cañamos y otros efectos que le haya obligado a suministrar sobrando su importe provista presentacion de facturas y demas tramites de contabilidad o de otra clase qiue sean precisas. Asi como para retirar el deposito o depositos que se hubieren hecho una vez cumplido el servicio para el cual se hubiere obligado. Pueda asi mismo por la via contenciosa o administrativa y por razon de los contratos celebrados en virtud de estos poderes fuere necesario, pues para ello y todo lo demas que sea necesario le doy el poder mas amplio que sea menester pues si algo mas no se especifica de lo que pueda ser necesario no es por falta de voluntad y si por improvista asi que quiere tenerlo aquí por espresso y por esplicado, con promesa de tener por valido lo que por dicho apoderado fuere obrado y no revocarlo por motivo alguno. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos Don José Sayrols y Monter practicante en notaria y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad a quienes y el otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y el otorgante cuya persona, profesion, y vecindad doy fe conocer el infrascrito notario firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.