Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA FRANCISCO DORDA, POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a quince Julio de mil ochocientos sesenta y tres. Ante mi el infrascrito notario del Colegio del territorio de esta ciudad, vecino de la misma, y de los testigos que en la conclusion se nombraran compareció Don Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de esta misma ciudad, natural y vecino de ella, viudo, de edad cuarenta y cinco años, augurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato dijo: Que espontaneamente da todo su poder tan general y amplio como cor derecho crresponda a los Señores Don Francisco Dorda y Compañía del comercio de cartagena paraque mediante las instrucciones que el Señor Don Alejadro de Bacardí habia pasado a dichos Señores hicieron estos en diez y pcho de Junio ultimo proposicion a mil quinientos quintales de Cañamo para jarcias con destino a este arsenal, cuya proposicion fue a los precios marcados como fijo en el pliego de condiciones con baja del seis por ciento en virtud de cuya proposicion les fueron adjudicados provisionalmente los espresados mil quinientos quintales de cañamo, estandose esperando de la aprobacion superior y como que cuando esta aprobacion se reciba deberá otorgarse la correspondiente escritura con arreglo al mismo pliego para este caso y con objeto de que se comprenda en la espresada escritura hace el Señor Don Alejandro de Bacardí las siguientes declaraciones.
Primero: Que la proposicion obligandose a proporcionar los mil quinioentos quintales cañamo a los precios tipo con baja del seis por ciento, aunque hecha en nombre de dichos Señores Don Francisco Dorda y Compañía, fue por cuenta, cargo y riesgo del poderdante Don Alejandro de Bacardí administrandola este con todas sus consecuencias.
Segundo: Que en dicha proposicion no tienen los referidos Señores Don Francisco Dorda y Compañía mas participacion que una simple comision mercantil que el Señor de Bacardí les concede sobre los valores del cañamo en remuneracion del trabajo en cuidar de las entregas, cobros y gestiones para ello necesarias, quedando por lo tanto dichos Señores relevados de toda responsabilidad en el cumplimiento del contrato atendido a que este es por cuenta, cargo y riesgo del Señor Don Alejandro de Bacardí.
Finalmente, que por todo ello y para que tenga cumplido efecto espontaneamente da el Señor Don Alejandro de Bacardí como se dice al preludio de este poder todas las facultades tan amplias y cuantas por dichos dichos se requieran y necesarios sean a dichos Señores Don Francisco Dorda y Compañía para que en nombre del poderdante otorguen la correspondiente escritura de obligacion cual en el pliego de condiciones se espresa, les autoriza ademas para hacerlas entrega del cañamo en su nombre, presentar documentos, pedir otros y hacer cuanto el otorgante en cobros y de los mismos, firmar cartas de pago, escritos que menester sean. Promete tener por valido lo que por dichos apoderados fuere obrado y no revocarlo por motivo alguno. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don José Sayrols pasante en notario vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido esta escritura de poder integramente por haberlo asi elegido, despues de advertirles que tienen el derecho de leerlo por si, de que doy fe. Y el Señor poderdante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el infrascrito notario firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.