Saga Bacardí
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ESCRITURA DEL UNDECIMO PLAZO DE LA COMPRA DE TORREGROSA DE LOS PRINCIPES DE BELMONTE DADO POR ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a diez dias del mes de Abril de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi el infrascrito notario del Colegio del territorio de esta ciudad vecino de ella y testigos abajo nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí, abogado del ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cuarenta y seis años, elcual dijo: Que en la calidad de administrador y apoderado general y en especial para las infrascritas cosas constituido por los Excelentisimos Señores consortes Principes de Belmonte, marqueses de Argensola, residentes en Napoles, según es de ver de los poderes autorizados por el Consul de España en Napoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, retificados con otros posteriores al mismo, todos los cuales da fe haber visto y leido el autorizante notario, espontaneamente otorga cartad e pago a Don José Antonio Monet y Minguell nataural de Torregrosa, y vecino de Alcaraz, llevando accion propia y represeentando los demas propietarios del mencionado Torregrosa y agragados de Vilaplana, Vinpelech y Carrasumada de la cantidad de sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon y sirven al Señor otorgante en la espresada calidad en pago del undecimo plazo de los diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total precio de un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y ocho reales vellon que motivo la renuncia y cesion de derechos objeto de la transaccion y convenio que se firmó en tre el Señor otorgante en representacion de dichos Señores Excelentisimos Principes de belmonte con varios propietarios del pueblo de Torregrosa y Terminos a el agragados, recibida en poder de Don José Gili y Roquer notario de la villa de Bellpuig a ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrada en las hipotecas de Lerida. El modo de la paga de dichos sesenta mil trescientos noventa reales vellon es que el Señor otorgante Don Alejandro de Bacardí los recibe en este acto en moneda corriente de oro y plñata a presencia del notario y testigos infrascritos de cuyos hace cartad e pago, cediendo con ella cuantos derechos y acciones pudieran competir a sus principales acerca la relamacion del referido undecimo plazo sobre el cual promete no se pedirá ni hará cosa alguna. Deeclara dicho Don Alejandro de Bacardí el cual aparece en su recto juicio y sentidos y ser capaz de celebrar este contrato, quedar advertido por mi el notario autorizante que esta escritura no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas de Gobierno sino consta tomada razo de ella en el registro del partido de Lerida siempre que con ella se trate de acreditar cualqueir derecho que de la misma proceda, pero no cuando se invoque por un tercero ni apoyo de un derechp diferente, debiendo por lo mismo presentarla en el registro de Lerida en cualquier dia que no sea feriado en que vacan los tribunales por si mismos o por cualqueira de ellos o por quien tenga su representacion , y no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en dicho registro, en cuya oficina no será atendido si antes que este se inscribe otro titulo que transciba en dominio de las mismas fincas quedando sin accion contra el tercero que haya inscrito. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presente por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Francisco Ganga licenciado del Ejarcito, vecino sde esta ciudad, a quienen y a los Señores otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles el derecho de leerla por si de que doy fe. Y dicho Señor conocido de mi el notario firma, contando ser sabedor de su profesion y vecindad de que doy fe.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.