Saga Bacardí
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ESCRITURA SOBRE RECONOCIMIENTO DE DOMINIO DE VARIAS PROPIEDADES DE LA PRINCESA DE BELMONTE EN HOSPITALET, ACTUANDO ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los tres de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro.Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cuarenta y nueve años, el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este acto, sin que al notario autorizante le conste lo contrario, me ha entregado para protocolizar un espediente original de posesion de una Hacienda y censos que la Excelentisima Señora Doña Francisca, Paulina de Pignatelli, Princesa de Belmonte tiene radicados en el termino del Hospitalet instruido en el juzgado de paz del mismo territorio del Hospitalet partido de San Felio de Llobregat actuando por el Secretario Don Domingo Badia en este año mil ochocientos sesenta y cuatro debidamente registrado en el Registro de la Propiedad de dicho partido de San Felio de Llobregat en diez y seis de Junio ultimo, cuyo espediente es literalmente como sigue.= Señor Juez de Paz .= Don Alejandro de Bacardí apoderado general de la Excelentisima Señora Doña Francisca, Paulina Pignatelli, Princesa de Belmonte, según el poder general que acompaño para insertarse por copia la cabecera, pie y clausula de pleitos a Vite con el debido respeto digo: Que por fallecimiento ocurrido en mil ochocientos veinte y nueve de su Señor padre Don Genaro posee la Excelentisima Señora Princesa una Hacienda y censos en el termino de este pueblo, y no teniendo el que suscribe el titulo en virtud del cual le pertenecen estas fincas por hallarse el archivo e el Reyno de Napoles domicilio de la Señora Princesa si es que existen. Para llanar los requisitos que exige la ley hipotecaria necesito se reciba informacion sumaria acerca los articulos siguientes.
Primero: Que la Excelentisima Señora Doña Francisca, Paulina Pignatelli posee en el termino de este pueblo y parte llamada “La Marina” una hacienda con tres casas o masaverias de cabida ciento diez y seis mojadas y cuatro mundinas parte campa y parte yerma. Que linda por oriente con Francisco Marset; por el mediodia con el mar y con Bartolomé Vidal; por poniente con dicho Vidal y Ramon Bartra y con el Marques de Castellvell; por cierzo con el mismo Bartra, con Don N. Bernabé con fincas del Estado y con Francisco Tusquets mediante carretera.
Segundo: Que posee un censo de ocho libras que le presta Doña Josefa Busquets viuda de Sanmartí sobre una pieza de tierra de once mojadas sita en el termino de este pueblo y parage dicho “La Marina” que linda a oriente con Juan Rodes; a poniente con el Señor Marques de Castellvell; y a mediodia y cierzo con José Bover.
Tercero: Que percibe un censo de catorce sueldos sobre una casa de cabida unas tres cuartas poco mas o menos que posee Antonio Millas en la calle Mayor de este pueblo señalada de numero---- y que linda por delante o sea por cierzo con dicha calle Mayor; por la derecha, o sea por oriente con las casas consistoriales; por la espalda, o sea por mediodia con el mismo Antonio Millas; y por la izquierda, o sea por poniente con Pedro Norta.=
Presente a los efectos dispuestos en la ley el recibo del ultimo trimestre de la contribucion .= A Vite suplico que habiendo por presentado el poder e insertandose del modo pedido y el recibo de la contribucion territorial se sirva con intervencion del sindico de este Ayuntamieneto admitirme la informacion posesoria que ofrezco y en vista de la que de la misma resulte declarar a favor de la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte la posesion de los bienes objeto de este escrito, mandando se haga la inscripcion de los mismos a favor de dicha Señora en el Registro de la Propiedad de este Partido.= Pues asi procede en justicia que pido.= Hospitalet nueve Enero mil ochocientos sesenta y cuatro.= Alejandro de Bacardí.= Provincia de Barcelona.= Contribucion Territorial.= Pueblo de -----.= Segundo trimetre del año economico de mil ochocientos sesenta y tres a mil ochocientos sesenta y cuatro.= Numero de orden veinte y seis.= He recibido de Don -----Principe de Belmonte la cantidad de seiscientos sesenta y ocho reales, cincuenta y cuatro centimos por la contribucion territorial y sus recargos que le corresponde satisfacer en el citado trimestre, según el repartimiento aprobado por el Señor Gobernador de la provincia al respecto del tanto por ciento que se expresa en el recibo del primer trimestre.= Son seiscientos sesenta y ocho reales, cincuenta y cuatro centimos.= Hospitales trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y tres.= El Recontador.= Por delegacion del Señor Administrador de la Sociedad Catalana general de credito.= B. Figuerola.= Hay un se+llo.=Calle----= Numero---= Auto.= Por presentado con los documentos que se acompañan insertan el poder en el modo que se pide y traslada al sindico de este Ayuntamiento. Lo mandó el Señor juez de paz de este pueblo. Hosìtalet doce Enero mil ochocientos sesenta y cuatro.= Rafael Caasas.= Domingo Badia secretario.= En el propio dia se hizo saber el auto que antecede a Don Alejandro de Bacardí por lectura y copia certificada del poder en la parte relativa.= Certifico que la cabecera clausula de litigar y pie del poder que ha presentado Don Alejandro de Bacardí es el siguiente.= En la ciudad de Napoles el once de Diciembre del mil ochocientos cuarenta y siete, ante nos Don Antonio Dominguez Caballero de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos Tercero y de la Real y Militar de San hermenegildo. Consul General de Su Magestad Catolica en este Reyno y ante los testigos que abajo se expresaran comparecieron los Excelentisimos Señores consortes Don Angel Granito Mayordomo de Señama y Gentil hombre de Camara de Su Magestad del Rey de las Dos Sicilias, y de Doña Francisca, Josefa, paulina, Pignatelli, Pinelli, Ravaschiero, Aymerich, Amargós, Cruilles, Santapaus, Baulia, Orbea, Claret, Oliga, Argensola, Copons, Concabella, Despes, Monjuar, Ariño, Albanell, Almugabers, Rocabertí, Cabrera, Principes de Belmonte, Marqueses de Castelabate, de Argensola, de Galatone, Condes de Copertino, domiciliados en esta ciudad en su Palacio sito en el lago de Santa Maria degli Angeli a Pizzofalcone y digeron: Que deseosos de nombrar un apoderado general para el gobierno y administracion de todos sus bienes, rentas y patrimonios en el Reyno de España y teniendo entera satisfaccion en la legalidad, pericia y esmero del Noble Don Alejandro de Bacardí, de nuestra libre y espontanea voluntad constituimos y nombramos por nuestro administrador y apoderado general con libre y general administracion sin la menor limitacion y en el mejor modo que según derecho al susodicho Noble Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la ciudad de Barcelona, aunque ausente para que en nuestro nombre y representacion pueda administrar, regir y gobernar todos los bienes, haciendas, patrimonios y caudales que actualmente y mas adelante tubieramos en cualquier parte del Reyno de España y en sus posesiones de ultramar. Para que pueda cuando se le mande sea por el tribunal que fuere, mediante juramento que podrá prestar en nuestras almas, responder personalmente sobre los capitulos que se presentares en las causas que tenemos o en adelante tengamos con las palabras de creer o no creer o cualesquiera otras que fueren necesarias para la debida esplicacion y aclaracion del hecho. Para que pueda celebrar asociedo de hombre bueno cualquier juicio de conciliacion delante de el Señor alcalde sus tenientes y demas autoridades que hicieren las veces de jueces de paz, o aveniencia asi en la ciudad de Barcelona como en cualquier otra ciudad, villas, y pueblos del Reyno de España, nombre arbitros, arbitradores y amigables componedores, sugetandose y apartandose de los providencias que se dictaren y pida los testimonios oportunos. Paraque representando nuestras personas, acciones y derechos principie, prosiga y concluiya cualquier pleitos o causas que nosotros tenemos pendientes o en adelante se nos ofrezcan contra cualesquier corporaciones y personas particulares en todas instancias y diga y alegue lo que en derecho conviniere; y en su razon pueda parecer y comparecer ante Su Magestad (que Dios guarde) Señores Ministros, Cortes del Reyno, Cancillerias, Audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales eclesiasticos, seculares, militares y ordinarios que conviniere, ante los cuales cada uno presente memoriales, pedimentos, requirimentos, protestas y citaciones, pida ejecuciones, prisiones, embargos y desembargos, de bienes, ventas, trances y remates de ellos, tome su posesion y amparo, y en prueba o fuera de su termino ejecute la conducente de testigos, escritos y escrituras y otros documentos, pida terminos y los renuncie, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, concienta lo favorable y de lo adverso apele y suplique adonde y conforme a derecho pueda y deba, gane todo genero de despachos y providencias y haga que se intimen y notifiquen a quienes se dirijan, recusa jueces, letrados, escribanos, notarios y otros ministros, jure tales recusaciones y se aparte de ellas cuando le parezca concucente; preste juramentos, jure de calumnia y de nueva noticia, preste cauciones juratorias y de fiaduria, esponga clamos y reclamos y finalmente prectique cuantas diligencias judiciales se requieran para el buen exito de lo referido se necesite el mismo comunicamos a nuestro Apoderado General con libre, franca y general administracion y relevacion en forma y en aquellas que sea mas conforme derecho, prometiendo estar a juicio, pagar lo sentenciado y haber por firme lo que a consecuencia de este poder fuere ejecutado, bajo obligacion de nuestros bienes con reserva a las leyes de nuestro favor. En cuyo testimonio asi lo dijeron y otorgaron y firmaron conmigo y los testigos que fueron los Señores Don Celestino Guariglia abogado de esta Real Audiencia de Napoles, Don Domingo Testa y Don Alfonso Pepe, todos mayores de edad.= Tomasa, Giuseppa, Paulina Pignatelli y Aymerich Principessa di Belmonte, Marchesa di Argensola.= Angelo Granito Principe di Belmonte e Marchese di Argensola.= Testigos.= Celestino Guariglia, Domenico Testa, Alfonso Peppe.= El Consul General Antonio Domingues.= Copia conforme con el original que queda en el archivo de este Consulado de España de que certifico.= Y para los efectos que puedan convenir a los Señores interesados doy la presente firmada de mi mano y sellada con el sello de este consulado de mi cargo en Napoles a diez y ocho de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete.= El Consul General de Su Magestad Catolica Antonio Dominguez. Sello. Basta para los fines que espresa.= Alejandro de Bacardí.= Don Juan Tomas Comyn, subsecretario del Ministro de Estado. Certifico que Don Antonio Dominguez ser Consul General de España en Napoles en Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, siendo suya al proceder la firma que antecede.= Madrid diez y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y uno.= Juan Comyn.= Sello del Ministerio .= Registrado numero doscientos diez.= Y para que conste lo firmo en el Hospitalet a catorce Enerode mil ochocientos sesenta y cuatro.= Domingo Badia Secretario.= Diligencia.= En este dia Alejandro de Bacardí que firma conmigo esta diligencia. Alejandro de Bacardí, Domingo Badia secretario.= Acta con firma se entregan estas diligencias al Sindico de este Ayuntamiento Pedro Costa y Moner.= Domingo Badia secretario.= El Sindico de este Ayuntamiento vista la informacion posesoria ofrecida por la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte a los efectos prevenidos en la Ley hipotecaria no halla reparo en que le sea admitida. Vite no obstante dispondrá lo que considere mas oportuno.= Hospitalet diez y nueve Enero de mil ochocientos sesent y cuatro.= Pedro Costa y Moner.= Auto.= Recibase la informacion ofrecida por Don Alejandro de Bacardí en representacion de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte con arreglo a lo prevenido en los articulos trescientos noventa y siete, trescientos noventa y nueve y cuatrocientos de la ley hipotecaria con citacion del regidor sindico de este Ayuntamiento, y practicado pasandole de nuevo estas diligencias a los efectos que corresponda. Lo mandó y firmó el Señor juez de paz de este pueblo. Hospitalet veinte y uno Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro. Rafael Casas, Domingo Badia secretario.= Notificacion. En este mismo dia he notificado a Don Alejandro de Bacardí he notificado la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Alejandro de Bacardí. Domingo Badia secretario.= Notificacion y citacion.= Acta continua. Notifiquese la anterior providencia al Señor Regidos Sindico de este Ayuntamiento y le cite y le cite conforme a lo dispuesto en la misma y firma conmigo de que doy fe.= Pedro Costa y Moner.= Domingo Badia secretario, declaracion de Jacinto Folch de edad setenta y un años. En el pueblo del Hospitalet a veinte y cinco de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante el Señor Juez de paz del mismo compareció Jacinto Folch vecino de este pueblo y propietario del mismo, de edad sesenta y un años según la cedula de identidad que ha exhibido y el recibo del ultimo trimestre de la contribucion, que de haber visto y leido ambos documentos el infrascrito escribano doy fe y dijo: Que en efecto la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte posee la hacienda de que se hace merito en el capitulo primero del escrito que a nombre de dicha Señora encabeza este espediente de que el Secretario que suscribe le ha hecho lectura lo que le consta por haber visto diferentes veces la posesion referida y saber de toda su vida que pertenecía ala Señora Princesa, asi como antes fue de su padre .= Preguntado por el capitulo segundo de dicho escrito, dijo constarle igualmente que la Princesa de Belmonte poseia el censo de ocho libras que en la misma se espresa por la razon que dejó referida.= Preguntado acerca el contenido de la pregunta tercera dijo que le consta por relacion que de ella le ha hecho el propio Millas. Que es cuanto puede decir en descargo del juramento que tiene prestado. Leida que lo que esta declarado se afirmó y ratificó en ella y la firma con el Señor Juez de paz de todo lo cual doy fe.= Rafael Casas.= Jacinto Folch.= Domingo Badia secretario.= Testigo segundo. Don Jayme Arus y Cuxart de edad cincuenta y siete años.= Acto continuo compareció ante el Señor Juez de paz Jayme Arnus y Cuxart vecino de este pueblo y propietario del mismo de edad cincuenta y siete años, según la cedula de identidad que ha exhibido y el recibo del ultimo recibo de contribucion que de haber visto y leido ambos documentos el infrascrito doy fe. Y preguntado acerca el contenido de la primera pregunta que se lee en el escrito de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte que encabeza aste escrito y dijo: Que de toda su vida sabe que la Princesa de Belmonte posee en el termino de este pueblo la hacienda de que se hace merito de la que anteriormente disfrutaban los antecesores de dicha Señora. Preguntado por el capitulo segundo de dicho escrito, dijo saber igualmente que la Princesa de Belmonte poseia el censo de ocho libras que en la misma se espresa por la razon que dejó referida.= Preguntado acerca el contenido de la tercera pregunta dijo constarle por relacion que de ello le ha hecho el propio Millas y notificacion del Señor Bacardí- Que es cuanto puede decir en descargo del juramento que tiene prestado. Leida qye le fue esta declaracion se afirma y ratifica en ella y la firma con el Señor Juez de paz de todo lo cual doy fe.= Rafael Casas. Jayme Arus.= Domingo Badia secretario.= Testigo tercero Pedro Antonio Prats, de edad cincuenta y cinco años. Acto continua compareció ante el Señor Juez de paz Pedro Antonio Prats y Codina casado, vecino de este pueblo y propietario del mismo de edad cincuenta y cinco años según la cedula de identidad que ha exhibido y el recibo del ultimo trimestre de contribucion, que de haber visto y leido aambos documentos el infrascrito doy fe. Y preguntado acerca el contenido de la primera pregunta que se lee en el escrito de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte que encabeza este escrito, dijo saber de toda su vida que la Princesa de Belmonte posee en este pueblo la hacienda de que se hace merito, de la que anteriormente disfrutaban los antepasados de dicha Señora. Preguntado por el capitulo segundo de dicho articulo, dijo qque el censo de ocho libras que en la misma se espresa sabe lo poseia igualmente la Princesa de Belmonte por la razon que dijo. Preguntado acerca del contenido de la tercera pregunta dijo: constarle por relacion que de ello le ha hecho el propio Millan. Que es cuanto puede decir en descargo del juramento que tiene prestado. Leido que lo fue esta declaracion se afirmó y ratificó en ella y la firmó con el Señor Juez de Paz de todo lo cual doy fe.= Rafael Casas.= Pedro Antonio Prats.= Domingo Badia secretario.= Auto traslado al Regidor sindico de este Ayuntamiento. Lo mado y firmó el Señor Juez de Paz de este pueblo. Hospitalet veinte y ocho Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Rafael Casas,= Domingo Badia secretario.= Notificacion.= En treinta de dicho mes he notificado a Don Alejandro de Bacardí la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Alejandro de Bacardí.= Domingo Badia secretario.= Notificacion y citacion.= Acto continuo, notifique la anterior providencia al Señor Regidor Sindico de este Ayuntamiento y le cita conforme lo dispuesto en la misma y firmó conmigo de que doy fe.= Pedro Costa Moner.= Domingo Badia secretario. Dictamen del Sindico.= El Sindico de este Ayuntamiento dice: que de entre las inscripciones que en este espediente se solicitan estan las señaladas con los numeros dos y tres se refieren a censos enfiteuticos con cuya sola indicacion se conoce que el dueño de ellos no tiene el dominio pleno y completo de los mismos y por lo tanto a tenor de lo prevenido en el articulo trescientos noventa y siete parrofos primero y tercero de la ley hipotecaria vigente, opina que para los efectos del cuatrocientos cuatro de la misma debe ante todo oirse a los demas participes del dominio. Vite sin embargo determinará para cuando estime mas conforme a derecho. Hospitalet cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Pedro Costa y Mones.= Auto.= Hagase saber a Doña Josefa Busquets viuda de Sanmarti y Antonio Millas la redencion de este espediente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Lo mando y firmo el Señor Juz de Paz de este pueblo. Hospitalet seis Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro. Rafael Casas.= Domingo Badia secretario.= Notificacion.= En este mismo dia he notificado a Doña Josefa Busquets viuda de Sanmartí la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Josefa Busquets viuda de Sanmartí.= Domingo Badia secretario.= Notificacion En ocho de dicho mes y año notifiqué a Don Antonio Millas la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Antonio Millás.= Domingo Badia secretario.= Notificacion.= En dicho dia notifique a Don Alejandro de Bacardí la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Alejandro de Bacardí.= Domingo Badia secretario.= Señor Juez de Paz.= Don Antonio Millas ante su Señoria comparece en meritos de espediente que se instruye a nombre de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte y como mas haya lugar en derecho dijo: Que efectivamente es cierto presta un censo de catorce sueldos sobre la casa que espresa el apoderado de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte en el escrito que encabeza este espediente del que me he enterado. Por lo que no tengo reparo en que se registre esta obligacion sobre dicja finca y a Usia se sirva hacer de ella manifestacion el merito que corresponde en justicia que pido. Hospitalet doce de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Anton Millás.= Auto.= A los autos de su razon y de su cuenta. Lo mando y firmo el Señor Juez de Paz. Hospitalet trece febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Rafael Casas.= Domingo Badia secretario.= Notificacion. En este mismo dia he notificado a Don Antonio Millas la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Antonio Millas.= Domingo Badia secretario.= Notificacion. Auto continuo, notifique la anterior providencia al Señor Regidor Sindico de este Ayuntamiento y firma conmigo de que doy fe.= Pedro Costa y Mones.=Domingo Badia secretario.= Notificacion. En catorce de dicho mes y año notifiqué a Don Alejandro de Bacardí la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Alejandro de Bacardí.= Domingo Badia Secretario.= Señor Juez de Paz.= Doña Josefa Busquets viuda de Sanmartí ante su Señoria comparece en meritos del espediente que se instruye a nombre de la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte y como mas haya lugar en derecho dijo: Que efectivamente es cierto presto un censo de ocho librassobre la pieza de tierra que espresa el apoderado de la Excelentisima Señora Princesa de Balmonte en el escrito qu encabeza este espediente del que me he enterado. Por lo que no tengo reparo en que registre esta obligacion sobre dicha finca y A Usia suplico se sirva hacer de esta manifestacion el merito que corresponda en justicia que pide. Hospitalet doce Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Josefa Busquets viuda de Sanmartí.= Auto.= Al auto del dia lo mando y firmo el Señor Juez de Paz. Hospitalet trece Febrero mil ochocientos sesenta y cuatro.= Rafael Casas.= Domingo Badia secretario.= Notificacion.= En este mismo dia he notificado a Doña Josefa Busquets viuda de Sanmartí la anterior providencia por lectura y copia, de que doy fe.= Josefa Busquets viuda de Sanmartí.= Notificacion. Acto continuo, notifique la aanterior providencia al Señor Regidor Sindico de este Ayuntamiento y firma conmigo de que doy fe.= Pedro Casas y Moner.= Domingo Badia sacretario.= Notificacion.= En catorce de dicho mes y año notifiqué a Don Alejandro de Bacardí la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Alejandro de Bacardí.= Domingo Badia secretario.= Auto.= En el Hospitalet a veinte y uno de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro, el Señor Juez de paz del mismo, habiendo visto esta informacion recibida a instancia de Don Alejandro de Bacardí para acreditar la posesion en que se halla la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte de los bienes siguientes. Primero: De una hacienda en “La Marina” de este pueblo con tres casas o Masoverias de cabida ciento diez y seis mojadas y cuatro mundinas parte campa y parte yerma que linda por oriente con Don Francisco Barret; por mediodia con el mar y con Don Baartolomé Vidal; por poniente con dicho Vidal, con Ramon Barba y con el Marques de Castellvell; por cierzo con el mismo Barba, con Don M. Bernabé, con fincas del Estado, y con Francisco Trusquets mediante carretera.= Segundo: De un censo de ocho libras que le presta Doña Josefa Busquets viuda de Sanmartí sobre una pieza de tierra de once mojadas sita en el termino de este pueblo y parage dicho “La Marina” que linda aoriente con juan Rodes; a poniente con el Señor Marques de Castellvell; y a mediodia y cierzo con José Bover.= Tercero. De otro censo de catorce sueldos sobre una casa y huerto de unas tres cuartas de cabida, sobre poco mas o menos que posee Antonio Millas en la calle Mayor de este pueblo señalada de numero --- y que linda por delante o sea por cierzo con dicha calle Mayor, por la derecha, o sea por oriente con las casas consistoriales; por mediodia o sea por detras con el propio Antonio Millas; y por poniente o sea por la izquierda con Pedro Norta.= Resultando que los testigos Jacinto Folch y Jayme Arus y Cuixart y Pedro Antonio Prats y Codina vecinos y propietarios que han acreditado asi han declarado exactos los extremos consignados por el recurrente en el rescrito que encabeza estas diligencias. Resultando que en las mismas se ha observado las formalidades previstas por la ley.= Resultando que pasada esta informacion al Sindico de este Ayuntamiento la ha devuelto manifestando su conformidad con todo lo actuado.= Considerando que Doña Francisca Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte ha pagado en concepto de dueña la contribucion territorial impuesta sobre la espresada hacienda segun ha acreditado con el recibo del ultimo semestre. Considerantdo por ultimo que se ha justificado con arreglo a la ley el hecho de la posesion qu se halla la Excelentisima Señora Princesa de Belmonte de la repetida hacienda y censos.= Vistos los articulos trescientos noventa y siete al cuatrocientos cuatro de la ley citada su Señoria por ante mi el infrascrito dijo: Quedebia aprobar y aprobaba la referida informacion y en su virtud manda que se entregasen estas diligencias originales al interesado y que se verificase la inscripcion solicitada sin perjuicio de tercero. Asi lo dijo, pronunció y firmó su Señoria de que doy fe.= Rafael Casas.= Domingo Badia secretario.= Notificacion. Acto continuo, he notificado a Don Alejandro de Bacardí la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Alejandro de Bacardí.= Domingo Badia secretario.= Notificacion. Anto continuo. He notificado a Doña Josefa Busquets viuda de Sanmartí la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Josefa Busquets viuda de Sanmartí.= Domingo Badia secretario.= Notificacion.= En este mismo dia he notificado a Don Antonio Millas la anterior providencia por lectura y copia de que doy fe.= Anton Millas.= Domingo Badia secretario.= Notificacion. En este mismo dia he notifique la anterior providencia al Señor Regidor Sindioco de este Ayuntamiento y firmó con migo de que doy fe.= Pedro Costa y Moner.= Domingo Badia secretario.= Diligencia. En primero de Marzo yo el infrascrito secretario entregué este espediente original a Don Alejandro de Bacardí para que haga de el el uso que le convenga en la calidad que representa.= Domingo Badia secretario.= Inscrito el documento que antecede en el Registro de la Propiedad tomo treinta y siete libro segundo del Hospitalet, folio ciento noventa y tres, finca numero ciento ochenta inscripcion primera y folio ciento ochenta y dos, finca ciento cinco y folio ciento noventa y siete, finca numero ciento nueve inscripcion segunda. San Felio de Llobregat a los diez y seis de Junio de mil ochocientos sesenta y cuatro.= El Regidor Juan Ferrer y Vilajoana.= Honorarios numero uno, dos.= Item numero dos sesenta y tres con tres.= item numero cuatro uno.= item numero seis uno.= item numero nueve dos.= Suma reales vellon setenta y nueve con tres.= Se+llo del Regitro de la Propiedad de San Felio de Llobregat.= Don Pablo Cerdá Alcalde Constitucional de la villa de Hospitalet del Llobregat.= Certifico que la contribucion que paga en la misma la Excelentisima Señora Doña Francisca Paulina Pignatelli Princesa de Belmonte cuyos recibos talonarios llevan el numero veinte y seis es por la misma firna que tiene en este termino, o sea una heredad compuesta de tres casas y ciento diez y seis mojadas de tereno situada en “La Marina” de este termino. Y para que conste libro la presente que firmo y sello en Hospitalet a ocho de Enero de mil ochocientos sesenta y cuatro.= Pablo Cerdá.= Se+llo de la Alcaldia del Hospitalet.= Registrada.= Domingo Badia sacretrio.= Concuerda la presente protocolizacion con su original espediente que despues de comprobado he devuelto al mencionado Noble Señor Don Alejandro de Bacardí el cual me ha requeirdo que de la misma protocolizacion diese testimonio autentico, siempre que se ofreciere. Que asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don Juan Misé del comercio vecinos e esta ciudad. A quienes y al Señor requirente he leido esta protocolizacion integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe.Y el Señor requirente cuya persona, profesion y vecindad doy fe yo el notario conocer firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.