Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA VEÑA, SOBRE ANULACION DE RECURSO DE CASACION ASUNTO BERNI DE LA PRINCESA DE BELMONTE, ACTUA ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los diez de Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi José Torrent y Juliá notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos compareció el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí abogado del Ilustre Colegio de la misma ciudad de donde es natural y vecino, viudo, de edad cuarenta y seis años; el cual asegurando y apareciento tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notairo autorizante le conste lo contratrio, dijo: Que en calidad de Administrador y apoderado general de las rentas de la Exclentisima Señora Princesa de Belmonte , Marquesa de Argensola, residente en Napoles segun consta de los poderes autorizados por Don Antonio Dominguez, Consul de Su Magestad Catolica en el Reyno de Napoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, que de haberlos visto y leido da fe el suscrito notario, espontaneamente otorga que da y confiere poder a Don Manuel Veña, procurador del numero y Colegio de la villa de Madrid, aunque ausente a este acto bien como si fuere presente, paraque en nombre, representacion, voz y derecho del Señor otorgante en la calidad predicha renuncie el recurso de casacion que el propio Señor Don Alejadro de Bacardí tiene allí interpuesto en los autos contra Pablo Berni que vertieron en esta Audiencia, y al efecto presente cualquier pedimentos y demas escritos que para dicho objeto sean menester, como igualmente firma los documentos que se requieren con promesa de estar a derecho pagar lo juzgado y tener por valido todo cuanto por dicho procurador sea practicado, sin revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio asi lo otorga dicho Señor siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estanquero y Don José Pujols carpintero ambos vecinos de esta misma ciudad: a quienes y al Señor otorgante he leido este poder integramente por haberlo asi elegido, despues e haberlso advertido que tienen el derecho de leerlo por si de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona,profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.