Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FRANCISCO DORDA DE ALEJANDRO DE BACARDÍ DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro Diciembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Ante mi José Torrent y Juliá notario del colegio del territorio de esta audiencia, vecino de la presente ciudad y testigos al final nombraderos compareció el noble Señor Don Alejandro de Bacardí, abogado del Ilustre Colegio de la misma ciudad de donde es natural y vecino, viudo, de edad cuarenta y seis años el cual asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario dijo: Que queriendo reclamar el propio Señor otorgante el reembolso de algunas letras de cambio que no han sido satisfechas a su tiempo d poder de los librados de las mismas sin perjuicio empero del derecho que le corresponda sobre sus endosantes, da todo su poder amplio, general y cual en derecho fuere menester a los Señores Don Francisco Dorda y Compañia del Comercio de Cartagena paraque en su representacion pueda reclamar y cobrar los valores de las letras junto con sus intereses, resaca y demas, y si los libradores ed las letras hubieren hecho suspension de pagos o quiebra, asistir a las juntas de acreedores ya sean judiciales ya estrajudiciales y acordar en ellas lo que en su prudencia creyeran mas conveniente a los intereses de su convenido , firmando las actas y demas documentos que sean necesarios con las protestas y salvedades que juzguen convenientes: para que puedan representarle en el juicio conciliatorio y verbal en presencia de los Señores jueces de paz aviniendose o no en el acto en los casos y terminos prevenidos por la ley y que se le faculta celebrar en la forma competente. Asi mismo para que puedan representarle ante todas audiencias, juzgados de primera instancia, comercio, marina y demas tribunales y superiores y en ellos intar, seguir y terminar todas instancias, pleitos y causas civiles y criminales, activas y poasivas, principales y de apelacion, movida y movederas con su acostumbrado curso, facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, persentar requirimientos, protestar pedimentos, recursos y demas escritos a los contrarios contestar apelar y suplicar, ministrar testigos y otras pruebas, aceptar notificaciones, citaciones y emplazamientos y practicar todo lo demas que acerca dichas causas y su curso se requiera segun estili de los tribunales donde hubieren de seguirse sin limitacion. Asi mismo les faculta para que puedan instar los poderes transcritos en todo o en parte los sustitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Promete el Señor otorgante esta a derecho, pagar lo condenado y tener por valido todo cuanto por dichos apoderados y sustitutos fuere obrado sin revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya estamquero y Don Triburcio Perez cochero vecino los dos de la presente ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leido este poder integramente por haberlo asi elegido despues de advertirles el derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el suscrito notario firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.