Saga Bacardí
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PODERES HACIA LOS SRES. MORENO Y CONERA DADOS POR ALEJANDRO DE BACADÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a nueve Enero de mil ochocientos sesenta y cinco.
Ante mi Don José Torrent y Juliá, notario del Colegio del Notaria de esta ciudad, vecino de la misma y testigos abajo nombraderos compareció del Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de la misma ciudad de donde es natural y vecino, viudo, de edad cuarenta y seis años: el cual asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario dijo: Que con revocacion que hace de todos lo poderes conferidos autorizante a los Señores Don Francisco Dorda y Compañía del comercio de Cartagena confiere todo su poder amplio, general, y tan bastante cual en derecho dea necesario a Don José Moreno Calderon y a Don Geronimo Conera procuradores de la misma ciudad de Cartagena paraque en su nombre hagan y practiquen juntos o separadamente cuantas diligencias sean necesarias en las oficinas publicas de Cartagena para obtener la liquidacion de las contratas de cañamos que tienen hechas o en adelante tuviere, recojan las certificaciones que se les dieren para verificarlos cobros por la tesoreria de esta de barcelona, presentar nuevas proposiciones a nombre de dicho Señor de bacardí para nuevas entregas de cañamos. Paraque puedan que puedan reclamar de la casa de los Señores Don Francisco Dorda y Compañía la entrega de las certificaciones de pago contra cualesquier tesoreria o depositarias o pedir duplicados a las oficinas, y paraque puedan solicitar se verifiquen por la tesoreria de Barcelona todos los pagos que se hayan pedido por los Señores Don Francisco Dorda y Compañía lo fueran por la Depositaria de Cartagena. Paraque puedan retirar una lamina de la deuda consolidada al tres por ciento de cinco mil reales vellon nominales que tiene depositada como garantia de su cumplimiento ya cumplido de entregar tres mil quintales de cañamo: paraque en su representacion puedan reclamar y tomar los valores de las letras que no han sido satisfechas a su tiempo, junto con sus intereses, resacas y demas, y si los libradores de las letras hubieren hecho su spension de pagos o quibra asistir a las juntas de acreedores ya sean judiciales ya estrajudiciales, y acordar en ellas lo que en su prudencia creyeren mas conveniente a los intereses de su convenido, firmando las actas y demas documentos que sean necesarios con las protestas y salvedades que sean necesarias con las protestas y cantidades que juzguen conocientes. Paraque puedan representarla en el juicio conciliatorio y verbal en presencia de los Señores juezes de paz, aviniendose o no en el acto en los casos y terminos prevenidos por la ley, y que se les faculta calibrar en la forma competente. Asi mismo paraque puedan presentarse ante todas audiencias, juzgados de primera instancia, comercio, marina y demas tribunales y superiores, y en ellos sinstar, seguir, y terminar todas instancias, pleitos y causas civiles y criminales, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas, con su acostumbrado curso; facultad de jurar y de fiaduria, esponer reclamas, instar ejecuciones, ventas y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, presentar requerimientos, protestos, pedimentos y demas escritos, a los contrarios, contestar, apelar y suplicar, sumninistras testigos y otras pruebas, aceptar notificaciones, citaciones y emplazamientos y practicar todo lo demas que acerca dichas causas y sus curso de requiera, según estilo de los tribunales donde hubieran de seguirse sin limitacion. Asimismo loe faculta paraque puedan sustituir los poderes transcritos en todo i en parte los sustitutos revocar, y otros de nuevo nombrar. Promete el Señor otorgante estar a derecho, pagar lo sentenciado y tener por firme y valido todo cuanto por dichos apoderados y sustitutos fuere obrado sin revocarlo rn tiempo ni por motivo alguno. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Feliciano Moya. Estanquero y Don Antonio Perez codiero vecinos de esta ciudad, a quienes y al otorgante he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido, despues de advertirles del derecho que tienen de leerla por si de que doy fe. Y el Señor poderdante cuya persona profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.