Saga Bacardí
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PAGO DEL DUODECIMO PLAZO POR LA COMPRA DE TORREGROSA HACIA NUET, REPRESENTANDO A LOS PRINCIPES DE BELMONTE ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco.
Ante mi Don José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos abajo nombraderos comparecio el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cuarenta y siete años, el cual dijo: Que en la calidad de administrador y apoderado general y en especial para las infrascritas cosas constituido por los Exelentisimos Señores consortes Principes de Belmonte, Marqueses de Argensola, residentes en Napoles según es de ver de los poderes autorizados por el Consul de España en Nápoles a once Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete, retificados con otros posteriores al mismo, todos los cuales da fe haber visto y leido el autorizante notario, espontaneamente otorga carta de pago a Don José Antonio Nuet y Minguell, natural de Torregrosa y vecino de Alcarraz, llevando accion propia y representando los demas propietarios del mencionado Torregrosa y agragados de Vilaplana, Vingaleda y Carrasumada de la cantidad de sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon, y sirven al Señor otorgante en la espresada calidad, en pago del duodecimo plazo de los diez y siete plazos que se fijaron para la completa solucion del total precio de un millon veinte y seis mil seiscientos sesenta y ocho reales vellon, que motivó renuncia y cesion de derechos objeto de la transaccion y convenio que se firmó entre el Señor otorgante en representacion de dichos Señores Excelentisimos Principes de Belmonte con varios propietarios del pueblo de Torregrosa y terminos a el agregados, recibida en poder de Don José Galí y Roquer notario de la villa de Bellpuig a ocho Mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrado en las hipotecas e Lerida. El modo de la paga de dichos sesenta mil trescientos noventa y dos reales vellon es que el Señor otorgante Don Alejandro de Bacardí los recibe en este acto, en moneda corriente de oro y plata a presencia del notario y testigos infrascritos de cuyos hace carta de pago, cediendo en ella cuantos derechos y acciones pudieran competir a sus principales acerca la reclamacion del referido duodecimo plazo, sobre el cual promete no se pedirá ni hará cosa alguna. Declara dicho Alejandro de Bacardí el cual aparece y asegura tener la aptitud legasal necesaria para celebrar este contrato, quedar advertido por mi el notario autorizante que esta escritura no se admitirá en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, consejos y oficinas del Gobierno, sino consta tomada razon de ella en el Registro del partido de Lerida siempre que con ella swe trate de acreditar en algun derecho que de la misma proceda pero no cuando se invoque por un tercero en apoyo de un derecho diferente , debiendo por lo mismo presentarla en dicho Registro de Lerida cualquier dia que no sea feriado en que va con los tribunales por si mismo, o por quien tenga su representacion, y no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripcion en dicho Registro, en cuya oficina no será admitida si antes que este se inscribe otro --- que transmita el dominio de las mismas fincas, quedando sin accion contra el tercero que haya inscrito. En cuyo testimonio asi lo otorga siendo presentes por testigos Don Juan Mise del comercio y Don Feliciano Moya estanquero vecinos de esta ciudad: a quien y el Señor otorgante he leido integramente esta escritura por haberlo asi elegido depues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y el Señor otorgante cuya persona, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firma.
Alejandro de Bacardí, José Torrent y Juliá.