Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ORESTES DE MORA DE BACARDÍ Y ANA DE BACARDÍ DE CASANOVAS
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En la ciudad de Barcelona a siete de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco. Ante mo el infrascrito D. Ramon de Miquelerena notario publico del Colegio del Territorio de esta Audiencia, vecino de la presente ciudad y testigos que se dirán, comparecieron los Nobles Señores madre e hijo Da. Antonia de Bacardí y Cuyás, viuda de D. Amadeo de Mora, Brigadier, subinspector de Artilleria, de edad sesenta y cinco años, propietaria y D. Orestes de Mora y de Bacardí de edad treinta y cuatro años, D. Alejandro de Bacardí y de Janer, viudo de Da. Amalia de Casanovas, abogado de edad de cuarenta y ocho años y Da. Ana de Bacardí y de Casanovas, soltera, sin profesión, de edad veinte años, todos vecinos de esta capital, declarando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para esta carta han dicho: que por razon del matrimonio que con consentimiento de los respectivos padres han convenido contraer los nombrados Señores D. Orestes de Mora y de Bacardí, y Da. Ana de Bacardí y de Casanovas, han pactado y convenido lo siguente:
Primero: Da. Antonia de Bacardí, viuda de Mora por el amor que profesa a su hijo D. Orestes de Mora y de Bacardí, y por causa y con ocasión del matrimonio que como se ha dicho, se propone contraer, y a cuenta y en pago y satisfaccion de los derechos paternos y maternos, da y por titulo de donación pura y perfecta, llamada entre vivos, concede a su dicho hijo D. Orestes la cantidad de ochenta y cuatro mil reales que promete satisfacer en esta forma: veinte mil reales, y los restantes sesenta y cuatro mil reales despues de la muerte de la misma Señora donadora, o antes, a elección de esta, y para que su hijo pueda mejor ender las obligaciones que le impondrá su cambio de estado, la propia Señora donadora promete a si mismo a dicho su hijo y donatario que mientrtas no le satisfaga los sesenta y cuatro mil reales por todos ellos o por la parte de los mismos que no habia satisfacho lo pugnará por terminado admitidos el interes anual del cuatro y medio por ciento. Esta donacion la hace la Señora donadora en el modo que mejor decirse y entenderse pueda, estrayendo las cantidades donadas de su dominio y poder, y poniendolas al del donatario por quien las posee hasta haber verificado su pago, y promete que no la revocará por causa de ingratitud, ofensa, probreza ni por otra razon alguna, por lo cual el derecho permita revocarla, pues a ello renuncia. D. Orestes de Mora y de Bacardí acepta la donación que le ha otrogado su Señora madre, a la cual rinde las debidas acciones de gratitud que le merecerá.
Segundo: Dn. Orestes de Mora y de Bacardí otorga a favor de su Señora madre Da. Antonia de Bacardí apoca y carta de pago de la cantidad de veinte mil reales que son parte de los ochenta y cuatro mil reales que le ha donado, cuya cantidad confiesa haberlas recibido en este acto en buena moneda de oro y plata a sus voluntades de que doy fe el autorizante por haber sido en mi presencia y de los testigos infrascritos.
Tercero: Los abuelos y padres D. Ramon de Bacardí y Cuyás y D. Alejandro de Bacardí y Janer por el amor que profesan a su nieta e hija Da. Ana de Bacardí y de Casanovas, por causa del matrimonio que como se ha dicho se propone contraer con su consentimiento y en pago de derechos de legitima paterna y de los ochocientos duros que le corresponden por la cuarta parte de los tres mil doscientos duros que su Señora madre llevó en dote y por el esponsalicio y no como coheredera de ella legitima por causa de su interesado dan a dicha su nieta e hija Da. Ana y por estado de donación pura y perfecta llamada entre vivos le conceden la cantidad de ciento y ochenta mil reales vellon pagaderos en esta forma: veinte mil reales en ropas y apendices nupciales luego de efectuado el matrimonio, y los restantes ciento sesenta mil reales luego que la donataria o su marido puedan asegurarlos con la hipoteca especial de una finca de valor libre y limpia de gravamenes que sea suficiente para estimarlos bien garantidos, cuya donación la hacen bajo el pacto y condición de que mientras los Señores donadores o el otro de ellos no satisfaga los ciento sesenta mil reales que han sido donados por el todo de ellos o por la parte de los mismos que no esté satisfecho pagarán el interes de cuatro y medio por ciento por trimestre adelantados; de los predichos ciento sesenta mil reales quieren que ochenta mil queden sujetos al pacto universal, con este pacto y no sin el, los Señors donadores estraen las cantidades donadas de sus dominios y podeer y las pasan al de la donataria su nieta e hija por la cual las parteran y prometen esta donación tenerla siempre por valida y agradable y no revocarla por razon de ingratitud, necesidad u ofensa ni por otro motivo alguno. Presente Da. Ana de Bacardí consintiendolo su esposo, y futuro marido, acepta dicha donación a su favor otorgada por sus Señores padre y abuelo a quienes restituye con la debida evicción de gracias.
Cuarto: Doña Ana de Bacardí en presencia y con consentimiento de su Señor abuelo y padre acepta y constituye en dote a su esposo y futuro marido Dn. Orestes de Mora y de Bacardí, las ropas y apendices nupciales, los ciento sesenta mil reales que le tienen donado sus dichos Señores abuelo y padre en el modo y con el pacto con que le han sido donado, y queriendo que durante el matrimonio lo posea todo, sobre el interes del cuator y medio por ciento interin no se satisfagan los ciento sesenta mil reales, sobre despues estos en su caso, y haga suyo los frutos de la finca que con ellos se adquiera o los intereses que con los mismos se proporcione, a cuyo fin se concede todo el poder que pueda y deba darle sin limitacion alguna, cuya constitución dotal la acepta D. Orestes de Mora y de Bacardí y por ella, da y por titulo de donación esponsalicia concede a su esposa y futura consorte Da. Ana de Bacardí la cantidad de cincuenta mil reales cuyos dote y esponsalicio los salva y asegura sobre la primera finca que adquiera en la cual los radienza, hipotecandola especialmente en el mismo acto de su adquisicion y promete devolver el dote disuelto que sea el matrimonio y siempre y en cualquier caso que por la ley deba devolverse, y pagar el esponsalicio luego que el haya fallecido, cuyo esponsalicio podrá usufructuarlo la Da. Ana quedando viuda, tanto si tiene hijos como si no los tiene, con pacto de que teniendolos deberá repartirlo cuando muera entre los mismos, a partes iguales, y no teniendolos deberá dicho esponsalicio, volverá a los herederos o sucesores del D. Orestes.
Quinto: Da. Antonia de Bacardí viuda de Mora deseosa de contribuir al bien estar de su futura hija politica y de prevenir los acontecimientos posteriores al caso posible, auque improbable de premorirle su hijo D. Orestes, ahora para cuando eso se verifique, promete que si la pensión del cuatro y medio por ciento de los sesenta y cuatro mil reales que ha prometido pagar, y la viudedad a la que tendrá derecho Da. Ana no rinden la cantidad de seiscientos reales mensuales, ella aumentará dicha pensión añadiendo lo que falte para que la Da. Ana con lo que acreditara del total por su viudedad, tenga asegurado dichos seiscientos reales mensuales, pero si la predicha viudedad e interes de los sesenta y cuatro mil reales al cuator y medio por ciento ascendieren de dichos seiscientos reales vellon, no por ello dejará de satisfacer integramente el citado interes de los sesenta y cuatro mil reales. Y los Señores otorgantes prometen el cumplimiento de los pactos arriba continuados en la parte que les corresponda, bajo el pago de los daños y perjuicios que ocasionaren, y quedan advertidos por el notario infrascrito que luego de existir guarantida con bienes inmuebles por parte de D. Orestes de mora la cantidad deseada por el abuelo y padre de Da. Ana de Bacardí será prudente que se pase esta escritura al Registro de la Propiedad donde radiquen los bienes obligados. En cuyo testimonio lo otorgan siendo presentes por testigos D. Luis Blasco y Segui y D. José de Viala, vecinos de esta ciudad los que han declarado no tienen tacha legal que se lo impida, a quienes y a los Señores otorgantes he lido esta escritura integramente según previene la ley no habiendo querido usar de la facultad que esta les concede despues de advertidos de la misma. Y los contrayentes cuyas personas, posición y vecindad doy fe conocer lo firman.
Antonia de Bacardí, viuda de Mora, Orestes de Mora, Ramon de Bacardí, Alejandro de Bacardí, Ana de Bacardí, Ramon de Miquelerena.