Saga Bacardí
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LIQUIDACION DE DINERO PARA HERMANAS Y CRIADOS DE RAMON DE BACARDÍ DADO POR SU HIJO BALTASAR, COMO ALBACEA ALEJANDRO DE BACARDÍ Y DE JANER
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En la ciudad de Barcelona a los trece de Enero mil ochocientos sesenta y siete:
Ante mi Don José Torrent y Juliá, notario del Colegio de esta ciudad, vecino de ella y testigos en la conclusion nombraderos, comparecieron el Señor Don Ignacio Vilavechia del comercio, viudo, de edad setenta y cuatro años, natural de Génova, vecino del pueblo de San Gervasio, el Noble Señor Don Alejandro de Bacardí y de Janer, abogado del Ilustre Colegio de esta ciudad y propietario, natural y vecino de la misma, viudo, de edad cincuenta y un años, la Noble Señora Doña Maria de los Dolores de Casanobas de Bacardí sin profesión de edad setenta y cuatro años, viuda, natural de Barcelona, vecina de la misma, la Noble Señora Doña Antonia de Bacardí de Mora, sin profesión, de edad sesenta y siete años, viuda, natural tambien y vecina de Barcelona, Carlos Casero criado, soltero, edad veinte y ocho años, natural de Olivares del Duero; Paula Petit, camarera, soltera, de edad veinte y ocho años natural de la Manresana; Teresa Ferrer camarera, soltera edad veinte y siete años, natural de Palau; Rosa Rullan cocinera, soltera, de edad veinte y seis años, natural tambien de Palau; Maria Castañé y Bayas, camarera, soltera, de edad veinte y cinco años, natural de Palau; Don Feliciano Moya portero, casado, de edad treinta y seis años, natural de Olivares, vecinos todos de esta ciudad, los cuales asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para celebrar este contrato sin que al notario autorizante le conste lo contrario, dijeron: Que espontaneamente otorgan carta de pago al Noble Señor Don Baltasar de Bacardí y de Janer hacendado, viudo, de edad cincuenta y tresw años, natural y vecino de esta ciudad en calidad de heredero universal de los bienes del Noble Señor Don Ramon de Bacardí y Cuyás su padre instituido con el testamento que otorgó en poder del notario autorizante a diez y siete Julio de mil ochocientos sesenta y cinco y publicado en veinte y ocho Diciembre ultimo de la cantidad a saber: dichos Señores Don Ignacio Vilavechia y Don Alejandro de Bacardí como albaceas nombrados por dicho Señor Don Ramon de Bacardí en su testamento de la cantidad de dos cientos duros o sean cuatrocientos escudos por el legado hecho a favor de los pobres; Doña Maria de los Dolores de Casanovas y Doña Antonia de Bacardí de la cantidad de trescientos duros o sean seis cientos escudos por el legado de ciento cincuenta duros hacho a favor de cada una de dichas Señoras por el espresado Señor Don Ramon de Bacardí en dicho testamento, rebajandose tres duros a cada una de dichas Señoras en atencion que por derecho de hipotecas se tiene que pagar tres duros por cada uno de los dos legados a razon del dos por ciento Carlos Casero diez y seis duros, osean treinta y dos escudos. Paula Petit treinta duros, o sean sesenta escudos, Teresa Ferrer treinta duros, o sean sesenta escudos, Rosa Rullan diez y seis duros, o sean treinta y dos escudos, Maria Castañé y Baya, diez y seis duros, o sean treinta y dos escudos, y Feliciano Moya, treinta duros, o sean sesenta escudos a todos los cuales les sirve por el legado hacho por el propio Noble Señor Don Ramon de Bacardí de diez y seis duros a los criados , y catorce a los que hayan servido mas de cinco años como asi consta y es de ver de dicho testamento, copia autentica del cual se halla pendiente de Registro. El modo de la paga de dichas respectiva cantidad es que en su totalidad forman la de seis cientos treinta y dos duros, o sean mil dos cientos sesenta y cuatro escudos, es que los relatados Señores otorgantes confiesan secibirlos el nombrado Noble Señor Don Baltasar de Bacardí en moneda de oro, y plata corriente y de contado a presencia del notario autorizante y testigos infrascritos de cuya entrega doy fe yo el notario. Prometen estas cosas tener por validas y no revocarlas en tiempo ni por motivo alguno. Quedan enterados por mi el notario que a los efectos dispuestos en la vigente ley hipotecaria esta carta de pago debe presentarse en el Registro de la propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y en las oficinas del Gobierno y que el pago en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de inscripcion en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria reglamento e instrucción: En cuyo testimonio asi lo otorga. Siendo presentes por testigos Don Juan Miré y Don Manuel Mora ambos del comercio, vecinos de esta ciudad a quienes y otorgantes he leido esta escritura integramente por haberlo asi elegido despues de haberles advertido que tienen el derecho de leerla por si de que doy fe. Y los Señores otorgantes cuyas personas, profesion y vecindad doy fe conocer yo el notario firman a escepcion de Paula Petit, Maria Castañé, las cuales respecto que han dicho no saber de escribir a ruego lo firman por ellas los relatados testigos a quienes han dado espresa facultad.
Ignacio Villavecchia, Alejandro de Bacardí, Antonia de Bacardí viuda de Mora, Maria de los Dolores de Casanovas, Carlos Casero y Fernandez, Rosa Millan, Teresa Ferrer, Feliciano Moya, José Torrent y Juliá.